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DIAN - Resolución 600168 de 24-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600168 de 24-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600168 (24 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002753 de 05 de septiembre de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandatario de la sociedad BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890.300.279, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PLANTA

DE INCUBACION Y NACIMIENTO CON SU RESPECTIVO AMBIENTE CONTROLADO.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en diez (10) páginas, comprobante de pago en una (1) página, registro único tributario (RUT) en quince (15) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, listado de componentes en una (1) página, descripción del proceso y diagrama de flujo en una (1) página.

único tributario (RUT) en quince (15) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, listado de componentes en una (1) página, descripción del proceso y diagrama de flujo en una (1) página.

El solicitante pagó un millon trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según número de transacción 231F0422524700RY de 04 de septiembre de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000770 del 19 de septiembre de 2025, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

1. Describir cómo se interconectan los equipos del sistema de incubación y nacimiento con su respectivo ambiente controlado, considerando la transferencia de datos, flujo de aire, control térmico y sincronización operativa.

2. Indicar si las seis (6) incubadoras operan de manera simultánea y especificar si las tres (3) nacedoras también funcionan en paralelo o bajo otro esquema operativo.

3. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el

área que ocupa en m2.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600168 de 24 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de noviembre de 2025 , el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398001029 del 18 de noviembre de 2025.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de noviembre de 2025 , el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398001029 del 18 de noviembre de 2025.

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000032 del 18 de enero de 2026, con (14) páginas, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Nota 2. A) 1°) del Capítulo 84:

2. “Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.

Sin embargo,

A) No se clasifican en la partida 84.19:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600168 de 24 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1°) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);”

Texto de la Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002753 de 05 de

resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002753 de 05 de septiembre de 2025 y E2026000100165398000032 del 18 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos y aparatos que funcionan conjuntamente en la incubación y nacimiento de polluelos.

El proceso inicia con el traslado de los carros que contienen los huevos fértiles desde el cuarto frío hacia las incubadoras, donde permanecen entre 18 y 21 días bajo condiciones ambientales controladas de temperatura, humedad y oxigenación, lo que favorec e el desarrollo embrionario. Al finalizar este periodo se realiza la ovoscopia para verificar la viabilidad de los embriones, y los huevos fértiles viables se transfieren manualmente a las cestas de nacedoras, que son ingresadas de inmediato a las máquinas correspondientes. En las nacedoras, los huevos se mantienen en condiciones reguladas de temperatura, humedad, ventilación y niveles de oxígeno hasta el nacimiento de los polluelos, momento en que concluye el proceso. Todo el procedimiento se lleva a cabo mediante máquinas especializadas interconectadas y sincronizadas, apoyadas por una unidad de tratamiento de aire que asegura la estabilidad de los parámetros ambientales requeridos, garantizando eficiencia operativa y calidad en el producto final. La mercancía será instalada en el Municipio de Ricaurte, Vereda Llano del Pozo , Departamento de Cundinamarca, en un área de: 382 m2.

eficiencia operativa y calidad en el producto final. La mercancía será instalada en el Municipio de Ricaurte, Vereda Llano del Pozo , Departamento de Cundinamarca, en un área de: 382 m2.

Los equipos que llevan a cabo este proceso son:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600168 de 24 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1. Seis (6) incubadoras de carga única de 129.024 huevos , con (24) carros las dimensiones; alto 3.01 m x ancho 4.19 m x profundidad 7.04 m, con potencia de 19.4 kW, con accesorios de montaje y armado ( relé, interruptor, sensor de temperatura, regulador de velocidad, motor, filtro, para regulador de frecuencia, válvula de líquido, actuador, pivotante, regulador de presión, guía lateral para carro, cilindro para volteo, estructura desarmada) veinte (24) carros.

2. Tres (3) nacedoras de 43.008 huevos de (8) carros, dimensiones de alto 2.75 m x ancho 3.36 m x profundidad 3.72 m, con potencia de 19.4 kW, con accesorios de montaje y armado ( relé, interruptor, sensor de temperatura, válvula de líquido, actuador pivotante, regulador de presión).

3. Una (1) unidad de tratamiento de aire ; con su equipo de control, sensores y correspondientes módulos propios de su función con accesorios de montaje y armado (ventilador, bomba de circulación, válvula), manejadora con motor de 220

3. Una (1) unidad de tratamiento de aire ; con su equipo de control, sensores y correspondientes módulos propios de su función con accesorios de montaje y armado (ventilador, bomba de circulación, válvula), manejadora con motor de 220

VAC - 60 HZ, potencia 3,0 kW, filtro de aire tipo tapiz (interno en la manejadora) tipo de filtro, tamizaje de ai re, ductos lámina galvanizada dimensiones: 200,450 y 630 mm x 6000 mm largo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 3 consisten en un conjunto de máquinas y aparatos que conforman un sistema para incubar huevos fértiles y acoger el nacimiento de los polluelos en condiciones ambientales controladas, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y Nota 2. A) 1°) del Capítulo 84 en virtud de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.36 de la nomenclatura del Sistema Armonizad o que señala “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Incubadoras y criadoras”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN

para “Incubadoras y criadoras”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRE SCIENTOS CATORCE PESOS ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta en la incubación de huevos para avicultura, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y Nota 2. A) 1°) del Capítulo 84, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de

ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIARESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600168 de 24 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud fsterling@roldanlogistica.comdrubios@bancodeoccidente.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-24 / 11:06:07 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

La Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600168Consecutivo Acto 2026Año Calendario 24-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259"Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social drubios@bancodeoccidente.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 95Planilla Remisión No. 24 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259"

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:49:09

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 120.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600168Consecutivo Acto 2026Año Calendario 24-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259+Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 95Planilla Remisión No. 24 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

95Planilla Remisión No. 24 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259+

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:49:09

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 120.

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