DIAN - Resolución 600169 de 24-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600169 de 24-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600169 (24 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003054 de 19 de noviembre de 2025, la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificad a con cédula de ciudadanía 45.555.683, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1, con NIT 800.053.508-9, mandataria de la Sociedad IRRIGACIÓN E INDUSTRIA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 800.224.148 -5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ Sistema de riego por aspersión mediante carretes 125/450”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, descripción general del producto en cuatro (4) páginas, fichas técnicas en ocho (8) páginas, plano en una (1) página, listado de componentes en formato Excel con una (1) página, mandato en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
(8) páginas, plano en una (1) página, listado de componentes en formato Excel con una (1) página, mandato en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos M/CTE ($ 1.385.000,00) según consignación número 11134648 de 18 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398001103 del 0 1 de diciembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario:
“1. Explicar el proceso en párrafos cortos y en orden secuencial, señalando como interactúan cada uno de los equipos principales que hacen parte del Carrete autopropulsado, así como también para la motobomba, incluyendo la función que desempeñan según corresponda. Los equipos mencionados deben ser coherentes con los relacionados en el listado de Excel, el cual deberá ser ajustado en caso de requerirse.
2. Incluir las características técnicas más relevantes de los equipos que hacen parte del “Carrete autoptopulsado”, señalados como: ruedas, patas de apoyo o anclaje, lanza de tiro, carrete o tambor, sistema de accionamiento o enrollamiento, carrito porta c añón o porta
aspersor, ya que para algunos de ellos se incorporó la función que desempeñan, sin incluirRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600169 de 24 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
características técnicas de los equipos.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
características técnicas de los equipos.
3. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.”
El día 9 de febrero de 2026 se llevó a cabo reunión técnica con la interesada, a fin de aclarar inquietudes sobre el funcionamiento del equipo , de dicha reunión se profirió un acta que reposa en los antecedentes de la solicitud.
El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000083 del 09 de febrero de 2025 con trece (13) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 85, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativ o, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.24:
“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares;
máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600169 de 24 feb. 2026 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003054 de 19 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000083 del 9 de febrero de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para riego de cultivos, por aspersión, mediante el siguiente proceso:
objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para riego de cultivos, por aspersión, mediante el siguiente proceso:
El carrete de riego y la motobomba se trasladan desde el punto de acopio hasta el área de trabajo mediante un tractor, una vez en su lugar se posicionan junto al lote a irrigar. Posteriormente, el carrete se conecta a la motobomba, la cual suministra el caudal y la presión necesarios para el funcionamiento del sistema, mediante una válvula reguladora y un manómetro dispuestos en el cabezal del carrete se controla y regula la presi ón de entrada y salida del agua. Luego, mediante el mecanismo de accionamiento, la manguera se despliega y se engancha al carillo porta-cañón ubicando el emisor en el extremo del lote a regar, una vez posicionado, se activa el mecanismo retráctil del carrete que funciona gracias a la presión del agua y opera a una velocidad previamente configurada, dando inicio al sistema de riego. La aspersión es controlada mediante un dispositivo electrónico que permite regular la velocidad del trabajo garantizando una aplicación homogénea de la lámina de riego programada por el usuario. A continuación, se relacionan los componentes que realizan el proceso antes descrito:
1. Un (1) carrete de riego - autopropulsado; dispuesto con:
a. Un (1) chasis; estructura principal que soporta todos los componentes, que lo conforman.; contiene: cuatro (4) ruedas, patas de apoyo o anclaje; lanza de tiro. b. Un (1) carrete (o tambor): elemento en el cual se enrolla y desenrolla la manguera de polietileno.
conforman.; contiene: cuatro (4) ruedas, patas de apoyo o anclaje; lanza de tiro. b. Un (1) carrete (o tambor): elemento en el cual se enrolla y desenrolla la manguera de polietileno. c. Una (1) manguera de polietileno de alta resistencia, de 125 mm de diámetro con una extensión de 450 metros. Es el medio por el cual se conduce el agua entre al carrete y el cañón. d. Un (1) sistema de accionamiento o enrollamiento: Es el mecanismo que permite al equipo hacer el retorno de la manguera, está conformado por una turbina la cualRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600169 de 24 feb. 2026 Hoja No. 4
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mediante la presión de agua es accionada, con ayuda de un regulador de velocidad y un Bypass. e. Un (1) carrito porta cañón (o porta aspersor): estructura en acero, que cuenta con 4 ruedas en el carro porta aspersor. Es arrastrado con la maguera y cuenta con un contra peso para evitar el volcamiento. f. Un (1) aspersor (o cañón): elemento al final de la línea de polietileno, el cual tiene como función dispersar el agua o lanzarla con un gran chorro a grandes distancias. g. Un (1) sistema de control: controlador que permite programar el riego.
2. Una (1) motobomba; equipo de bombeo que proporciona el caudal y la presión necesaria para el correcto funcionamiento del carrete, con capacidad de operar a 160 psi /110) mca,
2. Una (1) motobomba; equipo de bombeo que proporciona el caudal y la presión necesaria para el correcto funcionamiento del carrete, con capacidad de operar a 160 psi /110) mca, con 30 lps, peso aproximado de motor y bomba de 631 Kg y potencia nominal 55 Kw.
El sistema se instalará en la finca monte oscuro localizada en inmediaciones del Municipio de Guacarí (Valle), coordenadas (3.737017 - 76.356273), y beneficiará un área aproximada de 50 hectáreas cultivadas con caña de azúcar. De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 2 trabajan conjuntamente para realizar el riego por aspersión a cultivos, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, con stituyéndose así en una unidad funcional.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la unidad funcional previamente identificada corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para conformar un sistema de riego de cultivos por aspersión, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el cual señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6,
pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “sistemas de riego por goteo o aspersión”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE, ($ 1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como un sistema de riego por aspersión, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de
con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600169 de 24 feb. 2026 Hoja No. 5
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ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1 con NIT 800.053.508 -9, a las direcciones electrónicas: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 85 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-24 / 02:39:17 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2026-02-24 / 02:39:17 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600169 de 24 feb. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: DIAZ ALDANA GERARDO AUGUSTO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600169Consecutivo Acto 2026Año Calendario 24-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
800053508Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social
mvillanueva@siasudeco.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 97Planilla Remisión No. 24 FEB 2026Fecha Pl Remisión
Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 97Planilla Remisión No. 24 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
24 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP LEGALT/P800053508
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:49:46
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 121.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600169Consecutivo Acto 2026Año Calendario 24-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
800053508Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1Razón Social
auditoria@siasudeco.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 97Planilla Remisión No. 24 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
24 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP LEGALT/P800053508
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:49:46
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
18 MAR 2026Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 121.