DIAN - Resolución 600170 de 24-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600170 de 24-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600170 (24 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002948 de 22 de octubre de 2025, la Sra . YESSICA PAOLA G ÓNGORA DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía 1 .014.258.480 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “OBRA DE ARTE AGUA AZUL”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en una (1) página, fotografía en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según consignación número 11996500 de 20 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398000977 del 06 de noviembre de 2025 este despacho solicitó al usuario:
1. “Describa detalladamente el proceso de elaboración de la obra, indicando cada etapa
de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398000977 del 06 de noviembre de 2025 este despacho solicitó al usuario:
1. “Describa detalladamente el proceso de elaboración de la obra, indicando cada etapa y los materiales empleados (lino, yeso, acrílico, papel japonés u otros), especificando la función de cada uno dentro del proceso creativo.
2. Indique si la pieza fue elaborada a mano o mediante procesos mecánicos o industriales. En caso de utilizar maquinaria o herramientas especializadas, descríbalas.
3. Indique las características textiles de la pieza, especificando el tipo de soporte o base utilizada (por ejemplo, lino, algodón, fibras sintéticas u otros) y precisando si dicho material cumple una función estructural dentro de la obra o si actúa únicamente como soporte para la aplicación de otras técnicas o materiales.
4. Señale si el material textil empleado se encuentra tejido, no tejido, trenzado, acolchado, compuesto por capas superpuestas o si corresponde a otra técnica constructiva; en caso de tratarse de un material tejido, describa el tipo de tejido (tela
plana, punto, tafetán, sarga, entre otros), peso en g/m2 del tejido.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600170 de 24 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
5. Explique si el textil ha sido sometido a algún tipo de tratamiento o acabado, tales como engomado, encolado, aplicación de resinas o adhesivos, barnices, selladores u otro procedimiento físico o químico, indicando la función de dicho tratamiento
5. Explique si el textil ha sido sometido a algún tipo de tratamiento o acabado, tales como engomado, encolado, aplicación de resinas o adhesivos, barnices, selladores u otro procedimiento físico o químico, indicando la función de dicho tratamiento dentro de la obra.
6. Señale si sobre el textil se aplicaron capas pictóricas o revestimientos y describa, en caso afirmativo, el número de capas, los materiales utilizados y la función de cada una dentro del proceso creativo (preparación de superficie, textura, fijación de pigmentos, protección, acabado final, etc.).
7. Confirme si la obra es original o una reproducción en serie; e indique si forma parte de una colección, serie limitada o numerada.
8. Indique el destino final de la mercancía, señalando si será utilizada para uso personal, exhibición, colección privada, venta comercial, museo, escenografía teatral, fondo de estudio fotográfico, decoración o cualquier otro fin.
9. Aporte fotografías de alta resolución de la pieza (vista frontal, posterior y lateral).
10. Confirmar las dimensiones y peso de la obra.”
El 25 de noviembre de 2025 se realizó una reunión virtual con el fin de presentar el producto objeto de estudio, de la cual existe un acta que reposa en los antecedentes.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000872 del 28 de noviembre de 2025, con escrito en tres (3) página, adjuntando tres (3) fotografías.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. YESSICA PAOLA GÓNGORA DUARTE, a la siguiente dirección electrónica: yes0491gon@gmail.com; o por
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. YESSICA PAOLA GÓNGORA DUARTE, a la siguiente dirección electrónica: yes0491gon@gmail.com; o por correo en la dirección CL 77 # 63 - 40 AP 305, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 6. del Capítulo 97:
“Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600170 de 24 feb. 2026 Hoja No. 3
litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600170 de 24 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta nota, siguen su propio régimen.”
Texto de Partida 97.01
“Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002948 de 22 de octubre de 2025 y E2025000100165398000872 del 28 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una obra textil elaborada en lino, yeso, acrílico y papel japonés.
En el proceso de producción, varias tiras de papel japonés descienden desde el soporte metálico y se amarran a este con algodón, quedando suspendidas. Posteriormente, se realizan costuras horizontales con tejido de algodón trenzado sobre las tiras de papel japonés para reducir su movimiento. Cada tira está compuesta por dos capas de papel japonés, entre las cuales se disponen tres o más hilos tratados con “gesso”; estos hilos sobresalen en la parte superior, donde permiten amarrar la tira al soporte y forman un fleco, y también en la parte inferior, donde funcionan como flecos que aportan movilidad a la obra.
Finalmente, las dos capas de papel y su estructura interna quedan unidas mediante la aplicación de gel artístico de consistencia muy espesa. De acuerdo con lo señalado por la usuaria, la obra fue elaborada a mano mediante un proceso artesanal que integra losRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600170 de 24 feb. 2026 Hoja No. 4
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materiales mencionados, donde se observan algunos hilos sueltos y colgantes, empleados para unir el soporte y las costuras horizontales, tejidas en trenzado.
Las dimensiones del producto son de 140 × 160 × 11 cm, peso aproximado de 20 kg, está elaborado para exhibición, colección privada o venta comercial.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que el producto corresponde arancelariamente a una obra de arte tipo collage, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 6 del Capítulo 97 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 97.01 la cual señala << Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 9701.99.00.00 la cual está determinada para << - - Los demás >> dentro de la subpartida tácita 9701.90 << - Los demás: >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9701.99.00.00 del Arancel de Aduanas , como una obra de arte tipo collage, conforme a la Nota 6 del Capítulo 97 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas
subpartida 9701.99.00.00 del Arancel de Aduanas , como una obra de arte tipo collage, conforme a la Nota 6 del Capítulo 97 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenid o en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora YESSICA PAOLA GÓNGORA DUARTE identificada con cédula de ciudadanía 1.014.258.480, a la siguiente dirección: yes0491gon@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL 77 # 63 - 40 AP 305 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600170 de 24 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-24 / 03:48:13 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600170Consecutivo Acto 2026Año Calendario 24-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 1014258480Nit Calidad Actua
YESSICA PAOLA GÓNGORA DUARTERazón Social
yes0491gon@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 98Planilla Remisión No. 25 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
INTERESADO
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 25 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: YESSICA PAOLA GÓNGORA DUARTE T/P1014258480
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:50:17
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 123.