DIAN - Resolución 600172 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600172 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600172 (28 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002153 de l 15 de febrero de 2025, la Sra . LAURA MARCELA PINZON ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía 0XXXXXXXXX, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S .A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad ENVASES DE TOCANCIPA S.A.S. con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ SISTEMA DE INYECTOSOPLADO GARRAFON”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: información del proceso que realiza la mercancía, diagrama de flujo en un (1) folio, listado de componentes en un (1) folio, comprobante de transacción bancaria en un (1) folio, plano en un (1) folio, mandato en un (1) folio.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte. ($ 1.395.000) según comprobante bancario del 15 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
en un (1) folio.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte. ($ 1.395.000) según comprobante bancario del 15 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000141 del 5 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso que se lleva a cabo con la mercancía; aclarar si la resina “PET” corresponde al material plástico granulado; precisar el material del asa (manija); especificar qué tipo de aparato se utiliza para el secado del material plástico granulado (ejemplo: horno de túnel, secadores túnel, secadores rotativos, etc.); señalar los accesorios de la máquina de inyección; indicar cuáles y qué cantidad de aparatos y accesorios conforman el sistema de enfriamiento; precisar si la etiquetadora incorpora una impresora para las etiquetas. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000146 del 22 de marzo de 2025, con nueve (9) folios.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAURA MARCELA PINZON ORTIZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600172 de 28 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.77:
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.77:
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de su bpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 , mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600172 de 28 abr. 2025 Hoja No. 3
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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002153 de 15 de
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002153 de 15 de febrero de 2025 y E2025000100165398000146 del 22 de marzo de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que se emplean para fabricar una manufactura plástica.
Proceso:
El proceso inicia con el abastecimiento de la resina PET (material plástico granulado) pasando por un deshumidifica dor, para extraer humedad del aire garantizando que éste ingrese en condiciones óptimas a un secador, donde se retira humedad a la resina generando una condición estable del material a fin de ser llevado a la etapa de plastificación.
Luego la resina PET se mezcla con un pigmento, el cual es dosificado antes de ser introducido en la máquina inyectora ; la mezcla es transportada a través de un extrusor, donde un tornillo sinfín la calienta y la conduce hasta la zona de inyección.
En la etapa de moldeo por inyección y soplado, el material fundido es moldeado en preformas dentro de un pote de inyección de la máquina de inyección. Después las preformas son estiradas axial y radialmente, sopladas y moldeadas hasta obtener la forma final de un garrafón de 20 litros ; en esta fase se incorpora y fija al garrafón un asa de polipropileno.
El garrafón es sometido a un proceso de enfriamiento mediante un chiller, para estabilizar su estructura y evitar deformaciones. Después los garrafones se trasladan mediante una
polipropileno.
El garrafón es sometido a un proceso de enfriamiento mediante un chiller, para estabilizar su estructura y evitar deformaciones. Después los garrafones se trasladan mediante una banda transportadora hasta una etiquetadora sin sistema de impresión integrado, que dispone de sensores de posicionamiento y un mecanismo de desbobinado de rollos preimpresos, para aplicar etiquetas en los envases . Finalmente, los garrafones, son organizados en bandejas de cartón y paletizados.
Componentes:
1. Un (1) deshumidificador
2. Un (1) secador: tipo de secado por absorción
3. Una (1) máquina para moldeo por inyección y soplado: cuenta con un (1) compresor de aire de operación, un (1) compresor de aire de soplado, una (1) unidad hidráulica central, dos (2) actuadores hidráulicos de inyección, un (1) actuador hidráulico de soplado; un (1) panel de control principal con pantalla digital, tres (3) sensores de presión y temperatura, un (1) tornillo de inyección , un (1) c ilindro de inyección , un (1) juego de m oldes personalizados para garrafón , un (1) chiller de refrigeración , un (1) sistema de enfriamiento de moldes , lubricación automática de moldes , un (1) juego de g uías de expulsión y bordes de moldes lubricados, un (1) sistema de monitoreo de mantenimiento preventivo.
4. Un (1) molde para botellón.
5. Un (1) sistema de enfriamiento: cuenta con un (1) chiller, un (1) tanque para
preventivo.
4. Un (1) molde para botellón.
5. Un (1) sistema de enfriamiento: cuenta con un (1) chiller, un (1) tanque para almacenamiento de agua fría, dos (2) bombas de circulación de agua refrigerada, un (1) intercambiador de calor, un (1) panel de control eléctrico.
6. Un (1) chiller para para mantener la temperatura óptima durante los procesos de
inyección y soplado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600172 de 28 abr. 2025 Hoja No. 4
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7. Una (1) etiquetadora.
De acuerdo con la información apo rtada, el moldeo de las preformas se hace inicialmente por inyección, y para que las preformas tengan la forma final es necesario hacer posteriormente el moldeo por soplado, siendo por lo tanto esté tipo de moldeo el que permite obtener el garrafón con las características físicas requeridas.
Hecho el análisis anterior, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para fabricar garrafones plásticos mediante moldeo por soplado , que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 queda comprendida en la partida de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”, y con fundamento en la Regla
Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”, y con fundamento en la Regla General Interpretativ a 6, se clasifica en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Máquinas de moldear por soplado”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clas ificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte. ($ 1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención; de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de once mil trescientos catorce pesos m/cte. ($ 11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para fabricar garrafones plásticos mediante moldeo por soplado ,
subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para fabricar garrafones plásticos mediante moldeo por soplado , de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA MARCELA PINZON ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 0XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: 8XXXXXXXXX en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600172 de 28 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-28 / 02:49:22 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600172Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .830023585Nit Calidad Actua LAURA MARCELA PINZON ORTIZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1Razón Social info@siacomex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 138Planilla Remisión No. 28 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ REP LEGAL DE T/P.830023585
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:46:29
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 107.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600172Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
830023585Nit Calidad Actua LAURA MARCELA PINZON ORTIZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1Razón Social
jeison.ruiz@siacomex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
jeison.ruiz@siacomex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 138Planilla Remisión No. 28 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ REP LEGAL DE T/P830023585
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:46:29
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 107.