DIAN - Resolución 600172 de 27-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600172 de 27-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600172 (27 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003006 de 05 de noviembre de 2025, la señora ÁNGELA XÍMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A. con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE
COMEDERO G3CUMBERLAND”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, listado de componentes en una (1) hoja Excel, manual en (58) páginas , flujograma en una (1) página, Resolución de clasificación arancelaria No. 634 del 2024 en cinco (5) páginas, mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página
flujograma en una (1) página, Resolución de clasificación arancelaria No. 634 del 2024 en cinco (5) páginas, mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página
La solicitante pagó un mill ón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000) según transferencia número 830016868 de 06 de octubre de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398001124 del 03 de diciembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. “Presentar la descripción completa, detallada y secuencial del proceso operativo del sistema de Comedero en Cadena, desde el momento en que el alimento ingresa a las tolvas internas, su desplazamiento a través del recorrido y la forma en que se realiza la distribución hacia las aves. Indicar claramente en qué fase interviene cada uno de los equipos, módulos y componentes descritos en la documentación técnica, el manual de operación y el flujograma aportado.
2. Indicar el área de construcción en metros cuadrados (m²) del espacio físico donde será
instalado el sistema objeto de clasificación arancelaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600172 de 27 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Señalar la capacidad en metros cúbicos (m³) destinada al almacenamiento del alimento en la tolva o tolvas internas asociadas al sistema.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Señalar la capacidad en metros cúbicos (m³) destinada al almacenamiento del alimento en la tolva o tolvas internas asociadas al sistema.
4. Precisar si el canal estándar y la cadena transportadora que conforman el recorrido del comedero constituyen un único equipo o si se consideran componentes independientes dentro del sistema, indicando cómo se integran entre sí, la función técnica de cada uno y su papel dentro del proceso de alimentación.
5. Especificar cuáles son los componentes que integran el kit de estructura con piernas a piso de soporte, detallando el tipo de perfiles, travesaños, anclajes, uniones, elementos estructurales y accesorios que conforman dicho kit, así como su función en el sostenimiento y estabilidad del sistema.
6. Indicar cómo se realiza la descarga del alimento hacia la cadena, precisando si este proceso es manual o automático; señalar qué equipos intervienen y explicar el mecanismo mediante el cual el alimento pasa desde la tolva interna hacia el comedero.
7. Especificar cuántos metros lineales conforman el recorrido, cuántos tramos lo integran y las dimensiones de cada uno, de acuerdo con los componentes del sistema.
8. Aclarar a qué unidades hace referencia al indicar “ML” del canal estándar con rejilla de restricción, especificando si corresponde a metros lineales u otra unidad de medida, así como el valor total utilizado para el sistema.”
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000089 del 10 de febrero de 2026, con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ÁNGELA
febrero de 2026, con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, a las siguientes direcciones electrónicas: corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600172 de 27 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003006 de 05 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000089 del 10 de febrero de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un conjunto de máquinas y equipos utilizados en galpones avícolas para el suministro automatizado de alimento a las aves, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con el cargue manual del alimento en las tolvas, el cual se realiza conforme a la necesidad técnica y la edad de las aves. Desde estas, el alimento es transportado mediante una cadena accionada por un motor eléctrico de 3 HP, activado desde un cuadro de control trifásico previamente programado; la cadena desplaza el alimento a lo largo del galpón en un circuito continuo hasta lograr su distribución uniforme en todo el comedero.
Durante la operación, las rejillas regulan el acceso de las aves al alimento y el canal de limpieza recoge los residuos, mientras la estructura metálica de soporte mantiene la estabilidad y alineación del sistema suspendido.
El ciclo de funcionamiento finaliza de manera manual o automática mediante temporizador; en ese momento, el motor se detiene, cesa el movimiento de la cadena y el sistema puede
estabilidad y alineación del sistema suspendido.
El ciclo de funcionamiento finaliza de manera manual o automática mediante temporizador; en ese momento, el motor se detiene, cesa el movimiento de la cadena y el sistema puede elevarse a posición de reposo, verificándose previamente la ausencia de obstrucciones antes de un nuevo ciclo de operación.
La mercancía objeto de clasificación arancelaria se encuentra ubicada en la Granja El Palmar, galpón No. 3, localizada en el municipio de El Cerrito, departamento del Valle del Cauca, corregimiento de La Novillera, en un área aproximada de 1.540 m², y está conformada por los siguientes sistemas y componentes:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600172 de 27 feb. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
1. Seis (6) tolvas de alimento de 0,47 m³, fabricadas en lámina galvanizada en caliente ; cada tolva cuenta con su respectiva base, dos (2) soportes metálicos y cuatro (4) patas, un (1) sensor de alimentación, una (1) brida rele, una (1) bota, diez (10) tees en PVC para las líneas de distribución del alimento y sesenta (60) tubos en PVC con sinfín para transportar el alimento hacia el comedero en cadena. Función: almacena y permite la distribución del alimento hacia el comedero en cadena.
2. Tres (3) motores de tres caballos trifásicos 220 V – 60 Hz, potencia de 3 CV (2,2 kW).
Función: automatiza el movimiento de la cadena para una distribución homogénea y
2. Tres (3) motores de tres caballos trifásicos 220 V – 60 Hz, potencia de 3 CV (2,2 kW).
Función: automatiza el movimiento de la cadena para una distribución homogénea y controlada del alimento a lo largo de toda la línea de comederos.
3. Dos (2) canales de limpieza abiertas, en lámina galvanizada en caliente, diseñadas para instalarse en el recorrido del comedero y permitir la descarga directa de residuos hacia el suelo. Función: facilitan la eliminación de residuos de alimento y otros ele mentos contaminantes.
4. Doscientos veintiocho (228) metros lineales de canal estándar con rejilla de restricción, fabricados en lámina galvanizada en caliente en secciones de 3 m lineales de longitud, con un total de 1.140 m lineales de rejilla de restricción de cinco (5) alambres, de 45 mm x 65 mm, instalados sobre el recorrido del sistema de comedero en cadena. Función: conducir el alimento mediante la cadena, la rejilla restringe la intervención del macho en el sistema de alimentación.
5. Doscientos veintiocho (228) metros lineales de cadena transportadora de comedero, fabricada en acero al carbono, instalada a lo largo del recorrido del sistema de alimentación. Función: garantizar el desplazamiento constante del alimento a lo largo de la canal.
6. Cuatro (4) curvas ascendentes y descendentes, fabricadas en lámina galvanizada en caliente y equipadas con diez (10) curvas de apoyo en PVC de 90 mm. Función: permitir la instalación de las canaletas a distintos niveles, facilitando el giro del sistema y evitando el atascamiento de la cadena durante su recorrido.
caliente y equipadas con diez (10) curvas de apoyo en PVC de 90 mm. Función: permitir la instalación de las canaletas a distintos niveles, facilitando el giro del sistema y evitando el atascamiento de la cadena durante su recorrido.
7. Un (1) cuadro de control 220 V trifásico 60 Hz, es un dispositivo eléctrico de programación análoga con botones. Función: controlar el ciclo de subida y bajada de las líneas de comederos y regular los tiempos de encendido y apagado del sistema.
8. Una (1) estructura con piernas a piso de soporte, fabricado en acero estructural de alta resistencia para soportar la carga dinámica de toda la línea de comedero, incluye diez (10) ejes de 1,1 m, cinco (5) ejes de 6,6 m, treinta (30) carreteles y 1.100 m lineales de cable de acero inoxidable. Función: proveer la resistencia necesaria para soportar el peso total del sistema de comedero y permitir el ascenso y descenso de las líneas de alimentación.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 8 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según
la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600172 de 27 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 8, trabajan conjuntamente para suministrar alimento de forma automática a las aves, durante diferentes etapas de su desarrollo, y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “---comederos y bebederos automáticos” dentro de la subpartida tácita 8436.20 para “ - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.
Aduanas la cual está determinada para “---comederos y bebederos automáticos” dentro de la subpartida tácita 8436.20 para “ - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, calle 94 a 11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600172 de 27 feb. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-27 / 02:10:08 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600172Consecutivo Acto 2026Año Calendario 27-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social
corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 104Planilla Remisión No. 27 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 27 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:35:42
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 126.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600172Consecutivo Acto 2026Año Calendario 27-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social
direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 104Planilla Remisión No. 27 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:35:42
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 126.