DIAN - Resolución 600173 de 27-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600173 de 27-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600173 (27 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003097 de 01 de diciembre de 2025, la Sr a. LUISA FERNANDA PINO PINEDA, identificada con cédula de ciudadanía 1 .020.424.566, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDÁN S.A. NIVEL 1 BIC con NIT 890.921.974-1, mandataria la sociedad AGROFEED SOLUCIONES AGROINDUSTRIALES S.A.S., con NIT 900.448.020-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LIGNOCELULOSA NATURAL EUBIÓTICA GRANULADA” y comercialmente como “OPTICELL® C5”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en una (1) página. - Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica en dos (2) páginas.
- Formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en una (1) página. - Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica en dos (2) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($ 691.843,00) según transferencia no. 10474134 de 18 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información no. S2025000100165398001192 del 19 de diciembre de 2025 este despacho solicitó a la usuaria:
“1. Indique la composición al 100 % del producto, especificando el porcentaje de cada componente presente en la lignocelulosa natural (por ejemplo: celulosa, hemicelulosa, lignina, humedad, cenizas y cualquier otro elemento). Confirme si el producto está constituido únicamente por estos componentes o si incluye aditivos, aglutinantes u otras sustancias. En caso afirmativo, especifique que tipo y porcentaje.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600173 de 27 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2. Describir detalladamente el proceso de obtención del producto, indicando cada etapa
(selección de materia prima, tratamientos aplicados, secado, estandarización, etc.). Además, especifique el uso final del producto.
3. Precisar si el producto se utiliza para la elaboración de alimentos balanceados para animales o se suministra directamente para el consumo por los animales.
Además, especifique el uso final del producto.
3. Precisar si el producto se utiliza para la elaboración de alimentos balanceados para animales o se suministra directamente para el consumo por los animales.
4. Aclarar en que caso se añade el agente aglutinante natural para formar pellets o polvo estabilizado.
5. Mencionar si el producto se comercializa exclusivamente como aditivo para alimentación animal.
6. Especificar si el producto se vende en la presentación seleccionada directamente al usuario final o si puede ser objeto de reacondicionamiento por parte del distribuidor.”
Finalmente, la usuaria responde mediante escrito radicado no. E2026000100165398000035 del 19 de enero de 2026 con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr . EDWARD JOS É PINEDA RIOMAÑA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado agrofeed@agrofeed.co - jagomez@marol.com.co; o por correo en la dirección Cra. 43 No. 44 - 19, en Itagüí - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la partida 23.08:
“Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600173 de 27 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003097 de 01 de diciembre de 2025 y E2026000100165398000035 del 19 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como unos gránulos fluidos, con olor típico de madera, color marrón, que presenta la siguiente composición: - Lignina 30% - Lignocelulosa 70%
Además presenta las siguienes propiedades quimicas:
- Fibra cruda 59% - Proteína cruda < 1.2% - Ceniza cruda < 4 % - Grasa cruda < 2% - Humedad < 10
De acuerdo con lo indicado por el peticionario el producto es 100 % natural, sin aditivos químicos ni conservantes, contiene una matriz lignocelulósica pura (celulosa, hemicelulosa y lignina), el cual se obtiene mediante el siguiente proceso: El producto se obtiene mediante la selección de troncos de coníferas de alta pureza, los
químicos ni conservantes, contiene una matriz lignocelulósica pura (celulosa, hemicelulosa y lignina), el cual se obtiene mediante el siguiente proceso: El producto se obtiene mediante la selección de troncos de coníferas de alta pureza, los cuales son limpiados, descortezados y triturados en partículas controladas (chips), eliminando impurezas minerales y materiales extraños. Posteriormente, los chips son sometidos a un refinado mecánico y, en algunos casos, a un tratamiento térmico suave sin agentes químicos, con el fin de romper las paredes celulares, modificar parcialmente la estructura lignocelulósica sin alterar su matriz nutricional y mejorar la retención de agua y su funcionalidad intestinal. Después del tratamiento mecánico y térmico, el material se seca hasta alcanzar un contenido de humedad máximo del 10 %, luego se muele y clasifica según el tamaño de partícula (por ejemplo, versión C5 con granulometría específica para monogástricos). A continuación, s e realiza control de calidad analizando la composición de la fibra cruda, lignina, ceniza y humedad, ajustando la proporción entre fracciones insolubles y fermentables para obtener una fibra funcional estandarizada. En algunos casos, se adiciona un agente aglutinante natural para formar pellets o polvo estabilizado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600173 de 27 feb. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Finalmente, se envasa en sacos de 25 kg, Big bags de 500 kg y 1,000 kg protegidos de la humedad.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Finalmente, se envasa en sacos de 25 kg, Big bags de 500 kg y 1,000 kg protegidos de la humedad. Para su uso, el producto se incorpora en el alimento concentrado de animales en el momento de su elaboración. En atención a lo expuesto, se determina que la mercancía en cuestión corresponde a un producto derivado de la madera, el cual no ha sido tratado con agentes químicos. Este producto se somete a procesos mecánicos y térmicos que modifican la estructura de la fibra facilitando su digestión y mejorando su disponibilidad, teniendo en cuenta lo anterior, dichos tratamientos le confieren al producto las características necesarias para su uso en la alimentación animal, garantizando su efectividad como fuente de fibra. En virtud de lo anterior , este Despacho determina que el producto analizado corresponde arancelariamnete a un producto obtenido de materias vegetales de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 23.0 8 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: «Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 230 8.00.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para: «- - Las demás».
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
Aduanas, la cual está determinada para: «- - Las demás».
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2308.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás materias vegetales de los tipos utilizadas en la alimentación animal, de conformidad con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EDWARD JOSÉ PINEDA RIOMAÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.862.342, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGROFEED SOLUCIONES AGROINDUSTRIALES S.A.S. con NIT 900.448.020-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: agrofeed@agrofeed.co - jagomez@marol.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 43 No. 44 – 19 en Itagüí - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 43 No. 44 – 19 en Itagüí - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600173 de 27 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-27 / 02:12:20 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600173Consecutivo Acto 2026Año Calendario 27-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900448020Nit Calidad Actua EDWARD JOSÉ PINEDA RIOMAÑA REP. LEG. AGROFEED SOLUCIONES AGROINDUSTRIALES S.A.S.Razón Social
jagomez@marol.com.coDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
EDWARD JOSÉ PINEDA RIOMAÑA REP. LEG. AGROFEED SOLUCIONES AGROINDUSTRIALES S.A.S.Razón Social
jagomez@marol.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 104Planilla Remisión No. 27 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: EDWARD JOSÉ PINEDA RIOMAÑA REP LEGAL DE LT/P900448020
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:37:03
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 127.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 127.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600173Consecutivo Acto 2026Año Calendario 27-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900448020Nit Calidad Actua EDWARD JOSÉ PINEDA RIOMAÑA REP. LEG. AGROFEED SOLUCIONES AGROINDUSTRIALES S.A.S.Razón Social
agrofeed@agrofeed.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 104Planilla Remisión No. 27 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: EDWARD JOSÉ PINEDA RIOMAÑA REP LEGAL DE LT/P900448020
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:37:03
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 127.