DIAN - Resolución 600175 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600175 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600175 (29 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002072 de 14 de enero de 2025, el señor GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A NIVEL 2, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad MAYAGUEZ S. A. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “DESPEDREGADORA KIVI PEKKA 3.3”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato aduanero. Seis (6) páginas. - Consignación bancaria. Una (1) página. - Lista de equipos. Una (1) página. - Ficha técnica. Una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($697.000,00) según Transferencia número 14012025 de 14 de enero de 2025 del BBVA Colombia al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($697.000,00) según Transferencia número 14012025 de 14 de enero de 2025 del BBVA Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000069 del 07 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Explicar de manera clara y secuencial el funcionamiento de la máquina. 2. Señalar el sector en el que se usa la máquina. 3. Informar qué accesorios y dispositivos de mando acompañan a la máquina y su modo de operación. 4. Informar cómo se propulsa la máquina; de tratarse de un tractor señalar si este se importará con la misma.
Mediante escrito radicado No. E2025000100165398000154 del 26 de marzo de 2025, con 37 folios, el usuario dio respuesta al requerimiento mencionado y renunció al término restante para dar respuesta a la solicitud a través del sistema informático.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Cali - Valle del CaucaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600175 de 29 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de partida 84.32.
“Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Direcc ión de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002072 de 14 de enero de 2025 y E2025000100165398000154 del 26 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato destinado a la recolección de piedras sueltas en un terreno.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600175 de 29 abr. 2025 Hoja No. 3
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El aparato es de uso agrícola y está diseñado para la recolección de piedras en terrenos de cultivo. Cuenta con un tambor de elevación de hasta 2 metros de ancho y 53 dientes de alta
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El aparato es de uso agrícola y está diseñado para la recolección de piedras en terrenos de cultivo. Cuenta con un tambor de elevación de hasta 2 metros de ancho y 53 dientes de alta resistencia, capaz de admitir piedras de hasta 30 centímetros de diámetro. En sus laterales incorpora rotores simples con diseño en forma de "S", que actúan como rastrillos hileradores, guiando las piedras hacia el centro de la máquina para su posterior elevación y almacenamiento. Su diseño helicoidal y la disposición de las púas permiten una dirección precisa del material, optimizando el proceso de recolección y asegurando una distribución uniforme en la tolva, que tiene una capacidad de almacenamiento de hasta 5 metros cúbicos. El ancho de trabajo efectivo del equipo es de 3,30 metros. El rendimiento operativo es de hasta 900 kilogramos de piedra recolectada por minuto. Su peso total es de 3.490 kilogramos, mientras que el peso de la barra de tiro no supera los 1.000 kilogramos, lo que permite su arrastre por un tractor de 60 caballos de fuer za con sistema hidráulico de simple efecto y un requerimiento hidráulico de 20 litros por minuto. La velocidad operativa varía entre 1 y 6 km/h. Gracias al sistema de montaje de la barra de tiro, la máquina puede maniobrar con agilidad en espacios reducido s, manteniendo una profundidad de trabajo constante y precisa. La altura de vuelco es de 210 centímetros, lo que permite el vaciado directo del contenido en vehículos de transporte. Esta operación requiere únicamente un bloque hidráulico, simplificando su funcionamiento.
altura de vuelco es de 210 centímetros, lo que permite el vaciado directo del contenido en vehículos de transporte. Esta operación requiere únicamente un bloque hidráulico, simplificando su funcionamiento. La estructura de perfil bajo y construcción robusta garantiza una descarga estable y segura, incluso en terrenos irregulares. Además, la caja de suelo ha sido diseñada para facilitar la separación de las piedras del sustrato durante la desc arga, permitiendo que este último permanezca en el campo. Las dimensiones de los neumáticos son 380/85×24. Analizada la información anterior es importante en este punto recurrir a las Notas Explicativas del arancel de aduanas que son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria. Al respecto, las notas explicativas señalan que la partida 84.32. agrupa las máquinas, aparatos y artefactos del tipo de las despedradoras, cualquiera que sea el modo de tracción; aunque se presenten con el tractor o el motocultor, estén o no montadas en este . Cabe destacar que, el tractor no hace parte de la mercancía a clasificar en el presente caso. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita, consiste en un artefacto para la recolección de piedras o despedradora y de conformidad de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 32. de la Nomenclatura del
un artefacto para la recolección de piedras o despedradora y de conformidad de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 32. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8432.80.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Las demás máquinas, aparatos y artefactos.” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($6 91.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600175 de 29 abr. 2025 Hoja No. 4
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Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8432.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como una despedradora, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A NIVEL 2 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-29 / 03:04:51 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600175 de 29 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600175Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .805000799Nit Calidad Actua GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A. NIVEL 2Razón Social gerencia@junioraduanas.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
gerencia@junioraduanas.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 141Planilla Remisión No. 29 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
30 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GUSTAVO RODRIGUEZ LÓPEZ REP LEGAL DE LA ST/P.805000799
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:27:32
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 48.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600175Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
805000799Nit Calidad Actua GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A. NIVEL 2Razón Social
cesarbq@juniordeposito.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 141Planilla Remisión No. 29 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
30 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GUSTAVO RODRIGUEZ LÓPEZ REP LEGAL DE LA ST/P805000799
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:27:32
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 48.