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DIAN - Resolución 600176 de 04-03-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600176 de 04-03-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600176 (04 mar. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003063 de 20 de noviembre de 2025, la Sr a. SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía 52 .705.817, en calidad de r epresentante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SAS NIVEL 1, con NIT 830.009.686-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente

como “INSERTO DE ESPUMA PARA CONTROLADOR MRI.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Información técnica SKU RM1191036 RVDO ANP 30102025 inserto de espuma para controlador MRI en tres (3) páginas. - Plano en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($ 691.843,00) según transferencia número 16040725 de 20 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

La solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($ 691.843,00) según transferencia número 16040725 de 20 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398001099 del 01 de diciembre de 2025 este despacho solicitó a la usuaria:

“1. De forma clara describa el producto que desea sea clasificado, mencionando, material de fabricación al 100%, dimensiones, y demás características físicas del producto.

2. Indique el tipo de polímero con el cual está elaborada la mercancía a clasificar.

3. Aclare si el inserto de espuma está compuesto por dos partes.

4. Especifique si la espuma es reticulada o no reticulada.

5. Precisar si la espuma hace parte de un estuche completo o se importa únicamente el inserto de espuma.

6. Aportar la ficha técnica del material de espuma.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600176 de 04 mar. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Cuál es la función principal del inserto, (protección, amortiguación, separación, organización).

8. Remitir imágenes claras del producto que permitan visualizarlo, así mismo de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, accesorios, etc.).”

Finalmente, l a usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000023 del 15 de enero de 2026 en dos (2) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Finalmente, l a usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000023 del 15 de enero de 2026 en dos (2) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sr a. SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada directoracomex@mircana.com - ejecutivacartagena2@mircana.com; o por correo en la dirección calle 52 B # 72B - 50/52, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 del Capítulo 39

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 del Capítulo 39

"En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse."

Partida 39.26

"Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14."

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600176 de 04 mar. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003063 de 20 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000023 del 15 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura de color gris oscuro, que ha sido moldeada específicamente para ajustarse a la forma de un objeto, presenta un hueco redondeado en la parte izquierda, adecuado para alojar un objeto de forma curvada o esférica y a la derecha, se aprecia una cavidad más alargada y estrecha. Presenta la siguiente composición y características:

  • Material: 100% espuma de éster. - Estructura: celda abierta. - Densidad: 2 lb/pie³. - Dimensiones: 36 × 26 × 9 cm.

El producto denominado "inserto de espuma" está destinado a ser introducido en el interior de un estuche o maletín que contendrá un dispositivo médico, está diseñado para proteger el dispositivo que se coloca en su interior, garantizando que se mantenga seguro y sin daños.

El producto denominado "inserto de espuma" está destinado a ser introducido en el interior de un estuche o maletín que contendrá un dispositivo médico, está diseñado para proteger el dispositivo que se coloca en su interior, garantizando que se mantenga seguro y sin daños.

En virtud de lo anterior, y una vez revisadas las características del producto, se concluye que la mercancía corresponde a un protector moldeado, elaborado en “espuma de éster” correspondiente a un material plástico espumado, que presenta propiedades de li gereza, aislamiento y absorción de impactos, fabricado a partir de un poliestireno expandido, siendo pertinente aclarar, que de acuerdo con las disposiciones de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancía, solo, los envases que contenga mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancias.

Asi las cosas, este despacho determina que el producto corresponde arancelariamente a una manufactura moldeada y cortada, elaborada a partir de un poliestireno, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y la Nota 1 del Capítulo 39 le corresponde clasificarse en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: «Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14 .», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para: «- - Los demás».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

está determinada para: «- - Los demás».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600176 de 04 mar. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura , elaborada a partir de polímero de est ireno, en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 39, de conformidad con las Reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.817, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SAS NIVEL 1 con NIT 830.009.686-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: directoracomex@mircana.comejecutivacartagena2@mircana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución

del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 52 B # 72B50/52 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-03-04 / 02:48:01 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600176 de 04 mar. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600176Consecutivo Acto 2026Año Calendario 04-MAR-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830009686Nit Calidad Actua SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A.

NIVEL 1

Razón Social directoracomex@mircana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 107Planilla Remisión No. 04 MAR 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 MAR 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SANDRA CAROLINA VARGAS ARÉVALO REP LEG T/P830009686

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:38:03

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

27 MAR 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 130.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600176Consecutivo Acto 2026Año Calendario 04-MAR-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 830009686+Nit Calidad Actua SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A.

NIVEL 1

Razón Social ejecutivacartagena2@mircana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 107Planilla Remisión No. 04 MAR 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 MAR 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SANDRA CAROLINA VARGAS ARÉVALO REP LEG T/P830009686+

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:38:03

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 130.

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