DIAN - Resolución 600176 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600176 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600176 (30 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002187 de 25 de febrero de 2025, el Sr . JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AUDIOCOM S.A.S , con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como GANCHO AURICULAR.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos ; formato SIE-SARP en dos (2) páginas, certificado de existencia y representación legal en doce (12) páginas , comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en ochenta y nueve (89) páginas, circular externa Invima No. 5000 -0001-22 en quince (15) páginas y fotografía en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 339196 de 21 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000192

transferencia número 339196 de 21 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000192 del 25 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Adjuntar ficha técnica del producto donde indique características técnicas, composición, dimensiones, especificaciones, instrucciones de uso, forma de presentación y otros datos relevantes para su identificación, e l usuario responde mediante escrito con radicado No. E2025000100165398000161 del 28 de marzo de 2025, con 39 folios , renunciando al termino restante para responder.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000286 del 11 de abril de 2025, se solicitó a l interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 201 9, c on radicado No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600176 de 30 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

E2025000100165398000205 del 22 de abril de 2025, en 10 folios, se escogió el producto GANCHO AURICULAR con referencia HOOK-HE11680 - 042-0098. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX

GANCHO AURICULAR con referencia HOOK-HE11680 - 042-0098. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX

  • XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes: Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2.b) del Capítulo 90:

“2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

(…)

“2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

(…)

b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

Texto de partida 90.21:

“Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600176 de 30 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002187 de 25 de febrero de 2025 , E2025000100165398000161 del 28 de marzo de 2025 y E2025000100165398000205 del 22 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo que se utiliza como elemento de ajuste , que se conecta a la carcasa y se sujeta al dispositivo entre el conducto auditivo.

Según lo anterior, el producto “gancho auricular” consiste en un a parte de “ Audífono” diseñado para mejorar la comodidad y el ajuste del audífono en la oreja, pero no es una parte esencial del aparato en sí.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita constituye una parte del audífono pues, su uso es indis pensable para optimizar la transmisión del

parte esencial del aparato en sí.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita constituye una parte del audífono pues, su uso es indis pensable para optimizar la transmisión del sonido hacia el canal auditivo del usuario y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 90.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le im planten para compensar un defecto o incapacidad” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600176 de 30 abr. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como parte de un audífono que permite una mejor la canalización del sonido hacia el canal auditivo, de conformidad con la Nota 2.b) del capítulo 90 de la Sección XVIII, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO DIEGO PORTILLA TORO identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AUDIOCOM SAS con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de

Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-30 / 03:12:34 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600176 de 30 abr. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600176Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .814003448Nit Calidad Actua

JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social

directoracontable@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

0No.Expediente Impuesto Periodo .814003448Nit Calidad Actua

JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social

directoracontable@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 142Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP LEGAL DE LA ST/P.814003448

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:28:03

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 50.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 50.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600176Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 814003448Nit Calidad Actua

JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social

psanchezt@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 142Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP LEGAL DE LA ST/P814003448

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:28:03

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 50.

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