🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600178 de 04-03-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600178 de 04-03-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600178 (04 mar. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003001 de 05 de noviembre de 2025, la Sra. ÁNGELA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S .A.S. NIVEL 2, con NIT 900 .300.002-7, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S .A. con NIT 830 .016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE COMEDERO

G1CUMBERLAND”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en una (1) página, mandato en diez (10) páginas, flujograma en una (1) página, manual en cincuenta y ocho (58) páginas, Resolución de clasificación arancelaria No. 634 del 2024 en cinco (5) páginas, listado de componentes en una (1) hoja y comprobante de pago en una (1) página.

clasificación arancelaria No. 634 del 2024 en cinco (5) páginas, listado de componentes en una (1) hoja y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 830016868 de 06 de octubre de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398001122 del 03 de diciembre de 2025 este despacho solicitó a la usuaria:

1. “Presentar la descripción completa, detallada y secuencial del proceso operativo del sistema de Comedero en Cadena, desde el momento en que el alimento ingresa a las tolvas internas, su desplazamiento a través del recorrido y la forma en que se realiza la distribución hacia las aves. Indicar claramente en qué fase interviene cada uno de los equipos, módulos y componentes descritos en la documentación técnica, el manual de operación y el flujograma aportado.

2. Indicar el área de construcción en metros cuadrados (m²) del espacio físico donde será

instalado el sistema objeto de clasificación arancelaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600178 de 04 mar. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Señalar la capacidad en metros cúbicos (m³) destinada al almacenamiento del alimento en la tolva o tolvas internas asociadas al sistema.

4. Precisar si el canal estándar y la cadena transportadora que conforman el recorrido del

_______________________________________________________________________________

3. Señalar la capacidad en metros cúbicos (m³) destinada al almacenamiento del alimento en la tolva o tolvas internas asociadas al sistema.

4. Precisar si el canal estándar y la cadena transportadora que conforman el recorrido del comedero constituyen un único equipo o si se consideran componentes independientes dentro del sistema, indicando cómo se integran entre sí, la función técnica de cada uno y su papel dentro del proceso de alimentación.

5. Especificar cuáles son los componentes que integran el kit de estructura con piernas a piso de soporte, detallando el tipo de perfiles, travesaños, anclajes, uniones, elementos estructurales y accesorios que conforman dicho kit, así como su función en el sostenimiento y estabilidad del sistema.

6. Indicar cómo se realiza la descarga del alimento hacia la cadena, precisando si este proceso es manual o automático; señalar qué equipos intervienen y explicar el mecanismo mediante el cual el alimento pasa desde la tolva interna hacia el comedero.

7. Especificar cuántos metros lineales conforman el recorrido, cuántos tramos lo integran y las dimensiones de cada uno, de acuerdo con los componentes del sistema.

8. Aclarar a qué unidades hace referencia al indicar “ML” del canal estándar con rejilla de restricción, especificando si corresponde a metros lineales u otra unidad de medida, así como el valor total utilizado para el sistema.”

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000088 del 10 de febrero de 2026, con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ÁNGELA TORRES

febrero de 2026, con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ÁNGELA TORRES CELIS, a la s siguientes direcciones electrónicas: corporativo@aasecuritys.comximenatorres@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600178 de 04 mar. 2026 Hoja No. 3

de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600178 de 04 mar. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003001 de 05 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000088 del 10 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos utilizados en galpones avícolas para el suministro automatizado de alimento a las aves, mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia con el cargue manual del alimento en las tolvas, el cual se realiza conforme a la necesidad técnica y la edad de las aves. Desde estas, el alimento es transportado mediante una cadena accionada por un motor eléctrico, activado desde un cu adro de control trifásico previamente programado; la cadena desplaza el alimento a lo largo del galpón en un circuito continuo hasta lograr su distribución uniforme en todo el comedero.

Durante la operación, las rejillas regulan el acceso de las aves al alimento y el canal de limpieza recoge los residuos, mientras la estructura metálica de soporte mantiene la estabilidad y alineación del sistema suspendido.

El ciclo de funcionamiento finaliza de manera manual o automática mediante temporizador; en ese momento, el motor se detiene, cesa el movimiento de la cadena y el sistema puede

estabilidad y alineación del sistema suspendido.

El ciclo de funcionamiento finaliza de manera manual o automática mediante temporizador; en ese momento, el motor se detiene, cesa el movimiento de la cadena y el sistema puede elevarse a posición de reposo, verificándose previamente la ausencia de obstruc ciones antes de un nuevo ciclo de operación.

La mercancía objeto de clasificación arancelaria se encuentra ubicada en la Granja El Palmar, galpón No. 1, localizada en el municipio de El Cerrito, departamento del Valle delRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600178 de 04 mar. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Cauca, corregimiento de La Novillera, en un área aproximada de 1. 400 m², y está conformada por los siguientes sistemas y componentes:

1. Seis (6) tolvas de alimento de 0,47 m³, fabricadas en lámina galvanizada en caliente; cada tolva cuenta con su respectiva base, dos (2) soportes metálicos y cuatro (4) patas, un (1) sensor de alimentación, una (1) brida rele, una (1) bota, diez (10) tees e n PVC para las líneas de distribución del alimento y sesenta (60) tubos en PVC con sinfín para transportar el alimento hacia el comedero en cadena. Función: almacena y permite la distribución del alimento hacia el comedero en cadena.

2. Tres (3) motores de tres caballos trifásicos 220 V – 60 Hz, potencia de 3 CV (2,2 kW).

Función: automatiza el movimiento de la cadena para una distribución homogénea y

2. Tres (3) motores de tres caballos trifásicos 220 V – 60 Hz, potencia de 3 CV (2,2 kW).

Función: automatiza el movimiento de la cadena para una distribución homogénea y controlada del alimento a lo largo de toda la línea de comederos.

3. Dos (2) canales de limpieza abiertas, en lámina galvanizada en caliente, diseñadas para instalarse en el recorrido del comedero y permitir la descarga directa de residuos hacia el suelo. Función: facilitan la eliminación de residuos de alimento y otros ele mentos contaminantes.

4. Doscientos veintiocho (228) metros lineales de canal estándar con rejilla de restricción, fabricados en lámina galvanizada en caliente en secciones de 3 m lineales de longitud, con un total de 1.140 m lineales de rejilla de restricción de cinco (5) alambres, de 45 mm x 65 mm, instalados sobre el recorrido del sistema de comedero en cadena. Función: conducir el alimento mediante la cadena, la rejilla restringe la intervención del macho en el sistema de alimentación.

5. Doscientos veintiocho (228) metros lineales de cadena transportadora de comedero, fabricada en acero al carbono, instalada a lo largo del recorrido del sistema de alimentación. Función: garantizar el desplazamiento constante del alimento a lo largo de la canal.

6. Cuatro (4) curvas ascendentes y descendentes, fabricadas en lámina galvanizada en caliente y equipadas con diez (10) curvas de apoyo en PVC de 90 mm. Función: permitir la instalación de las canaletas a distintos niveles, facilitando el giro del sistema y evitando el atascamiento de la cadena durante su recorrido.

caliente y equipadas con diez (10) curvas de apoyo en PVC de 90 mm. Función: permitir la instalación de las canaletas a distintos niveles, facilitando el giro del sistema y evitando el atascamiento de la cadena durante su recorrido.

7. Un (1) cuadro de control 220 V trifásico 60 Hz, es un dispositivo eléctrico de programación análoga con botones. Función: controlar el ciclo de subida y bajada de las líneas de comederos y regular los tiempos de encendido y apagado del sistema.

8. Una (1) estructura con piernas a piso de soporte, fabricado en acero estructural de alta resistencia para soportar la carga dinámica de toda la línea de comedero, incluye diez (10) ejes de 1,1 m, cinco (5) ejes de 6,6 m, treinta (30) carreteles y 1.100 m lineales de cable de acero inoxidable. Función: proveer la resistencia necesaria para soportar el peso total del sistema de comedero y permitir el ascenso y descenso de las líneas de alimentación.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 8 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según

la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600178 de 04 mar. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 8, trabajan conjuntamente para suministrar alimento de forma automática a las aves, durante diferentes etapas de su desarrollo, y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende << Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas >> y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para << - - - Comederos y bebederos automáticos >> dentro de la subpartida tácita 8436.20 para << - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: >>.

la cual está determinada para << - - - Comederos y bebederos automáticos >> dentro de la subpartida tácita 8436.20 para << - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: >>.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ÁNGELA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ÁNGELA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7, a las siguientes direcciones: corporativo@aasecuritys.com - ximenatorres@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: calle 94 a 11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600178 de 04 mar. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-03-04 / 03:16:29 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: LEONARDO RICOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600178Consecutivo Acto 2026Año Calendario 04-MAR-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 107Planilla Remisión No. 04 MAR 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 MAR 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:39:03

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 133.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600178Consecutivo Acto 2026Año Calendario 04-MAR-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

ximenatorres@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

ximenatorres@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 107Planilla Remisión No. 04 MAR 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 MAR 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:39:03

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 133.

Consultar sobre este documento ...