DIAN - Resolución 600178 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600178 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600178 (30 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002188 de 25 de febrero de 2025, el JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, identificado con Cédula de Ciudadanía 12.997.121, representante legal de la sociedad AUDIOCOM SAS , con NIT 814 .003.448-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada comercialmente como “DOMO”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato aduanero. Doce (12) páginas - Consignación bancaria. Una (1) página. - Fichas técnicas de audífonos. (89) páginas. - Fotografía. Una (19 página. - Circular externa No. 5000-001-22. (15) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 50560008 de 25 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000191
transferencia número 50560008 de 25 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000191 del 25 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario lo siguiente: 1. Identificar plenamente la mercancía a clasificar. 2. Indicar en qué clase de equipo se instala el dispositivo. 3. Describir la función que cumple el equipo en el cual se instala, si es de uso ortopédico, prostético o implantado para compe nsar un defecto o incapacidad. 4. Indicar qué función cumple la mercancía objeto de estudio. 5. Aclarar si el dispositivo puede usarse en varias referencias del mismo tipo de mercancía o en una referencia específica. 6. Aportar imágenes del producto a clasificar.
Mediante escrito radicado No. E2025000100165398000159 del 28 de marzo de 2025, con 1 folios, el usuario dio respuesta al requerimiento mencionado y renunció al término restante para dar respuesta a la solicitud a través del sistema informático.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600178 de 30 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000269 del 10 de abril de 2025, se solicitó al interesado que: identifique plenamente el producto a clasificar, remita registro fotográfico y ficha técnica de
S2025000100165398000269 del 10 de abril de 2025, se solicitó al interesado que: identifique plenamente el producto a clasificar, remita registro fotográfico y ficha técnica de ese producto y revise la respuesta dada al requerimiento de información para que sea coherente con las características técnicas y el uso de la mercancía seleccionada , para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000202 del 21 de abril de 2025, en 3 folios, donde se da respuesta a lo solicitado e informa que la mercancía que requiere clasificación es el domo de referencia ReSound Dome SF3.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado directoracontable@audiocom.com.co - psanchezt@audiocom.com.co; o por correo en la dirección CRA 19C #90-59, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de partida 90.21.
“Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600178 de 30 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
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Nota 2 del Capítulo 90.
“2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: (…) b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y acce sorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002188 de 25 de febrero de 2025, E2025000100165398000159 del 28 de marzo de 2025 y E2025000100165398000202 del 21 de abril de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria una pequeña pieza de silicona suave que se coloca en la punta del tubo o
E2025000100165398000202 del 21 de abril de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria una pequeña pieza de silicona suave que se coloca en la punta del tubo o auricular del audífono que va dentro del oído se instala a los audífonos para maximizar la adaptabilidad, retención y sellado acústico a la forma del canal auditivo.
El domo está diseñado para ser instalado en audífonos, entendidos estos como dispositivos electrónicos destinados a mejorar la capacidad auditiva de personas con distintos grados de pérdida auditiva, desde leve hasta severa , es decir para remediar defectos reales del oído. El material en el que está elaborado permite una adaptación anatómica al canal auditivo del usuario, brindando un sellado acústico eficaz, así como retención y ventilación adecuadas conforme a las necesidades auditivas específicas. Su función principal consiste en canalizar el sonido emitido por el audífono hacia el interior del canal auditivo hasta alcanzar el tímpano, facilitando de este modo la transmisión eficiente del estímulo sonoro. El domo se presenta listo para usar y es compatible con múltiples referencias de audífonos, lo que permite su utilización en distintos equipos de la misma naturaleza.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita constituye una parte del audífono pues, su uso es indispensable para optimizar la transmisión delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600178 de 30 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
sonido hacia el canal auditivo del usuario y en virtud de la Regla General Interpretativa 1
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
sonido hacia el canal auditivo del usuario y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 90.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme a lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
devolución conforme a lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como parte de un audífono que permite una mejor la canalización del sonido hacia el canal auditivo, de conformidad con el literal b) de la Nota 2 del capítulo 90 de la Sección XVIII, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO DIEGO PORTILLA TORO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.997.121,en calidad de Representante Legal de la sociedad AUDIOCOM SAS con NIT 814.003.448-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud directoracontable@audiocom.com.copsanchezt@audiocom.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 19C #90-59 en
2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 19C #90-59 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600178 de 30 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-30 / 03:34:04 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600178Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 814003448.Nit Calidad Actua
JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social
psanchezt@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
0No.Expediente Impuesto Periodo 814003448.Nit Calidad Actua
JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social
psanchezt@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 142Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP LEGAL DE LA ST/P814003448.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:29:09
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 53.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 53.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600178Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 814003448..Nit Calidad Actua
JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social
directoracontable@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 142Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP LEGAL DE LA ST/P814003448..
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:
Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:29:09
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 53.