DIAN - Resolución 600180 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600180 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600180 (30 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002109 de 24 de enero de 2025, la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1., con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad NUVANT S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LINEA DE GRABADO DE
CUERO SINTETICO DE PVC/PU
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIESARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio, mandato aduanero en veinti cuatro (24) folios, descripción del proceso en ocho (8) folios, catalogo en treinta (30) folios, listado de componentes en un (1) folio.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00)
listado de componentes en un (1) folio.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según Consignación número 10464243 de 20 de enero de 2025 del banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2025000100165398000067 del 07 de febrero de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria: Allegar diagrama de flujo del proceso de grabado del cuero sintético. La reunión técnica virtual se llevó a cabo el 10 de marzo de 2025. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 28 de marzo de 2025 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000231 del 31 de marzo de 2025. La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000162 del 28 de marzo de 2025, con 12 folios , renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. MAURICIO RESTREPO FLEISMAN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Sabaneta - AntioquiaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600180 de 30 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI:
“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”
Partida 84.20
“calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas”
clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”
Partida 84.20
“calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartid as y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - articulos 313 a 319 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600180 de 30 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002109 de 24 de enero de 2025, y E2025000100165398000162 del 28 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como “una línea de grabado de cuero sintético de
de 2025, y E2025000100165398000162 del 28 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como “una línea de grabado de cuero sintético de PVC/PU,” que funciona mediante el siguiente proceso:
Inicia con la entrada del rollo (jumbos) del producto de PVC o PU de 1000 mts. Este material es el que será grabado en su superficie al pasar por las máquinas. el mega-rollo se ubica en la unidad de desenrollado para control de su desenrollado. Para iniciar el tramado del proceso, el producto se pasa por el rodillo tractor motorizado para dar continuidad y ayudar al operador en el cambio del rollo , que mediante presión le transfiere tracción al material para controlar la tensión y velocidad del producto. El producto llega a la mesa de empalme y con el uso de una cortadora y cocedora de material empalma con el jumbo siguiente para continuar el proceso de grabado. Luego de pasar por la mesa de empates, el producto pasa por debajo de la pla taforma de servicio hacia el acumulador de material de entrada , necesario para que los empalmes de jumbos se realicen sin interrupciones en la línea, a su salida, el producto ingresa al mecanismo guía del producto para mantener el centro de este sobre toda la máquina. Después pasa por el rodillo tractor motorizado con dos rodillos de caucho y por el rodillo con celdas de carga para control de tensión previo a la estación de precalentamiento , donde incrementa la temperatura superficial del producto a 120°C. La unidad se compone del rodillo de calentamiento con campana de extracción con diámetro de 1500 mm alimentadas por aceite térmico que circula internamente a través de la tambora por la acción del intercambiador de
temperatura superficial del producto a 120°C. La unidad se compone del rodillo de calentamiento con campana de extracción con diámetro de 1500 mm alimentadas por aceite térmico que circula internamente a través de la tambora por la acción del intercambiador de calor para aceite térmico, incrementando la temperatura superficial entre 160 y 210° C. La unidad se compone por el panel de resistencias las cuales mediante radiación infrarroja calientan la superficie del producto a la temperatura deseada. El producto se soporta en banda transportadora de rodillos de enfriamiento al momento que pasa por el panel de resistencias sosteniendo la temperatura, luego ingresa a la unidad grabadora, donde mediante repujado se define la superficie pasando en medio de un rodillo grabador metálico y uno de caucho. La unidad se configura y opera mediante una pantalla de control táctil, el gap de grabado se ajusta por medio de dispositivos electromecánicos y el rodillo puede hacer movimientos largos horizontales (Limpieza, evitar empalmes, etc.) por la acción de cilin dros hidráulicos. El producto ya grabado es transportado mediante banda transportadora de material hacia la unidad de los rodillos de enfriamiento los cuales enfriarían el producto previo su enrollado. Posteriormente es inspeccionado con iluminación para detectar defectos que afecten su calidad. A la salida de la unidad de inspección, el producto entra al acumulador de salida, acumulando material mientras se cambia el elemento de enrollado en uso , al sal ir el producto grabado pasa por el rodillo tractor motorizado y el rodillo con celdas de carga para control de tensión que son elementos previos al correcto enrollado, evitando problemas de ancho o tallado. Finalmente, el producto va al enrollador, se enrolla sobre ejes impulsados
producto grabado pasa por el rodillo tractor motorizado y el rodillo con celdas de carga para control de tensión que son elementos previos al correcto enrollado, evitando problemas de ancho o tallado. Finalmente, el producto va al enrollador, se enrolla sobre ejes impulsados por motores eléctricos ubicados sobre columnas de enrollador. Desde el gabinete eléctrico general con sistema de supervisión se monitorea y controla n todas las variables que intervienen en el proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600180 de 30 abr. 2025 Hoja No. 4
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Listado de componentes
1. Una (1) unidad de desenrollado de material
2. Un (1) rodillo tractor motorizado
3. Una (cortadora y cocedora de material
4. Una (1) mesa de empalme de material
5. Una (1) plataforma de servicio
6. Un (1) acumulador de material de entrada
7. Un (1) mecanismo guía del producto
8. Un (1) rodillo tractor motorizado con dos rodillos de caucho
9. Un (1) rodillo con celdas de carga para control de tensión
10. Una (1) guarda de protección
11. Un (1) rodillo de calentamiento con campana de extracción
12. Un (1) panel de resistencias de 190 KW
13. Un (1) panel de lámparas de cuarzo
14. Una (1) banda transportadora de rodillos de enfriamiento
15. Una (1) unidad grabadora de material
16. Una (1) banda transportadora de material
17. Un (1) rodillo de enfriamiento
18. Una (1) mesa de inspección con iluminación
14. Una (1) banda transportadora de rodillos de enfriamiento
15. Una (1) unidad grabadora de material
16. Una (1) banda transportadora de material
17. Un (1) rodillo de enfriamiento
18. Una (1) mesa de inspección con iluminación
19. Una (1) plataforma de servicio
20. Un (1) acumulador de material de salida
21. Un (1) rodillo tractor motorizado
22. Un (1) rodillo con celdas de carga para control de tensión
23. Una (1) guarda de protección
24. Dos (2) columnas del enrollador
25. Dos (2) enrolladores tangenciales
26. Un (1) gabinete eléctrico general con sistema de supervisión
27. Un (1) intercambiador de calor para aceite térmico
Recordemos que las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxi liar de interpretación, estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria.
En razón a lo anterior , y con e l fin de ten er mayor claridad respecto de la subpartida seleccionada, en la Nota Explicativa de la partida 84.20 indica “esta partida comprende, sin distinción del tipo o del destino, todas las máquinas capaces de ejecutar operaciones de laminado o de calandrado, con exclusión de las que se utilizan para metal (partidas 84.55, 84.62 u 84.63) o vidrio (partida 84.75)” en concordancia, con lo estipulado en el numeral 2)
laminado o de calandrado, con exclusión de las que se utilizan para metal (partidas 84.55, 84.62 u 84.63) o vidrio (partida 84.75)” en concordancia, con lo estipulado en el numeral 2) de la citada Nota Explicativa que señala “trabajos de superficie, tales como satinado, glaseado, lustrado, graneado, gofrado o moaré, en tejidos u otras materias en hojas (con excepción del metal o del vi drio) o incluso el simple planchado de tejidos o de piezas de ropa blanca”
En virtud de lo anterior se establece que la combinación de máquinas y equipos relacionados en los numerales 1 a 27 , trabajan en conjunto para gofrar material sintético con apariencia de cuero, quedando comprendida en la partida 84.20 de la nomenclatura delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600180 de 30 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Sistema Armonizado, el cual establece “calandrias y laminadores, excepto para el metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas” de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado y se clasifica en la subpartida 8420.10.90.00 del Arancel la cual está determinada para “ --las demás, calandrias y laminadores” conforme a la Regla General Interpretativa 6.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalen te a UN MILLÓN
calandrias y laminadores” conforme a la Regla General Interpretativa 6.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalen te a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Indicé de precios al consumidor IPC, certificado y publicado por el DANE , conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente ex puesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8420.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos, calandrias, que trabajan en conjunto en el g ofrado de material sintético, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MAURICIO RESTREPO FLEISMAN identificado con Cédula de
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MAURICIO RESTREPO FLEISMAN identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad NUVANT S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 61 SUR 43 A 290 8XXXXXXXXXen Sabaneta - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesad o (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el
de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600180 de 30 abr. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-30 / 03:49:27 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600180Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890906119Nit Calidad Actua
MAURICIO RESTREPO FLEISMAN REP. LEG. NUVANT S.A.S.Razón Social
mrestrepofleis@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 142Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: MAURICIO RESTREPO FLEISMAN REP LEGAL DE L T/P.890906119
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:29:40
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 54.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600180Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 890906119Nit Calidad Actua
MAURICIO RESTREPO FLEISMAN REP. LEG. NUVANT S.A.S.Razón Social
kgiraldo@nuvantglobal.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 142Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: MAURICIO RESTREPO FLEISMAN REP LEGAL DE L T/P890906119
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:29:40
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 54.