DIAN - Resolución 600181 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600181 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600181 (02 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002021 de 04 de diciembre de 2024, el Sr. BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 80 .169.984, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la Sociedad BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890 .300.279-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL:

LINEA CORRUGADORA DE PAPEL (ZONA HUMEDA)”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica de la mercancía en seis (6) folios; plano en un (1) folios; listado de máquinas en un (1) archivo Excel; copia del mandato en cinco (5) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó un mill ón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según

y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó un mill ón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según transferencia número 231F0422430200RR del 28 de octubre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000727 del 16 de diciembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario: ampliar la descripción del proceso, abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad ; señalar cómo se interconectan los equipos entre sí ; indicar la capacidad del sistema ; cómo se programa y controla el ciclo de la mercancía a clasificar ; r emitir un cuadro editable, indicando los equipos principales que componen el sistema, indicando para cada uno: nombre, cantidad exacta, características técnicas, dimensiones, función de los equipos, y señalar si tiene equipos de respaldo ; e n el documento nombrado “formato solicitud de resolución de clasificación” se encuentra resaltada una información; aclarar a que se debe el resaltado , con solicitud realizada en el sistema de fecha 14 de febrero de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000105 del 14 de febrero de 2025 . El usuario responde medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600181 de 02 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

radicado No. E2025000100165398000125 del 16 de marzo de 2025, con cinco (5) folios, renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

radicado No. E2025000100165398000125 del 16 de marzo de 2025, con cinco (5) folios, renunciando al tiempo restante para responder la solicitud. De acuerdo con lo informado por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 mediante correo electrónico de fecha 15 de enero de 2025 el acto administrativo se notificará al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, en calidad de representante legal suplente, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.39

“Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600181 de 02 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002021 de 04 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000125 del 16 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema para la elaboración de láminas de cartón corrugado con una capacidad de producción de 3000 kg/hora, de acuerdo con el siguiente proceso:

El proceso de fabricación de cartón corrugado comienza con la alimentación de tres capas de papel: la cara interior (liner interior), la capa intermedia ondulada (corrugado medio) y la cara exterior (liner exterior). Estas capas se montan en rollos y se alinean mediante empalmadoras, que permiten unir los rollos sin detener la producción; posteriormente, cada capa de papel pa sa por un precalentador y un preacondicionador que, mediante vapor y presión, preparan el material para ingresar al cabezal corrugador, donde se realiza el proceso de ondulación y engomado. En esta etapa, solo la capa intermedia se ondula y luego se adhiere al liner interior con presión y adhesivo.

presión, preparan el material para ingresar al cabezal corrugador, donde se realiza el proceso de ondulación y engomado. En esta etapa, solo la capa intermedia se ondula y luego se adhiere al liner interior con presión y adhesivo.

Una vez formadas las dos primeras capas, el cartón corrugado es transportado a través del puente “TQ”, un sistema que mantiene la alineación y la tensión adecuadas hasta llegar a la torre de precalentadores; en esta fase, el material se acondiciona para el proceso de doble engomado, en el cual se aplica adhesivo tanto a las láminas ya unidas como a la tercera capa (liner exterior). De esta manera, las tres capas se adhieren entre sí, formando la lámina de cartón corrugado.

Finalmente, la lámina de cartón corrugado pasa por las etapas de corte y secado según las especificaciones requeridas, obteniendo así un cartón resistente y adecuado para la fabricación de cajas de empaque para la exportación de banano.

El proceso es controlado por un sistema de control (DCS), que permite la operación continua y en línea, este sistema configura y ajusta diferentes variables como los tipos de papel, la cantidad de material a producir, la dosificación del adhesivo y las temper aturas, así mismo sincroniza las distintas partes de la línea de producción, regulando el arranque, la detención y los ajustes de velocidad.

El sistema para su funcionamiento está conformado por las siguientes máquinas y aparatos:

1. Cuatro (4) portarrollos; con un ancho de 2200 mm, diámetro máximo. rollo papel de 1500 mm, diámetro mín imo. rollo papel de 300 mm, ancho mín imo. rollo papel 600 mm,

1. Cuatro (4) portarrollos; con un ancho de 2200 mm, diámetro máximo. rollo papel de 1500 mm, diámetro mín imo. rollo papel de 300 mm, ancho mín imo. rollo papel 600 mm, capacidad carga máx imo. en cada lado de 3000 kg, presión neumática de trabajo máximo. de 0.6~0.8 Mpa; se encarga de sostener las bobinas de papel permitiendo el debobinado de las mismas, con capacidad de carga de dos carretes para cambio de rollo de papel sin tiempo inactivo.

2. Cuatro (4) patines motorizados; con un ancho disponible de 1400~2500 mm, longitud

de 7500 mm, potencia 1.5 kW, empuja con accionamiento motorizado hacia elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600181 de 02 may. 2025 Hoja No. 4

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portabobinas, la estructura principal en acero; se encarga de introducir las bobinas desde el lateral de la máquina hasta los portarrollos.

3. Cinco (5) empalmadores; con un gramaje papel onda de 100 gsm ~ 200 gsm y gramaje papel liner de 110 gsm ~ 400 gsm; realiza los empalmes de las bobinas de papel en línea y a la velocidad de producción establecida, cuando a uno de los portabobinas se termina el papel.

4. Dos (2) cabezales corrugadores; hechos de acero de aleación de cromo molibdeno y endurecidos por inducción, cilindros de gran diámetro, con un ancho de 2200 mm, rango

termina el papel.

4. Dos (2) cabezales corrugadores; hechos de acero de aleación de cromo molibdeno y endurecidos por inducción, cilindros de gran diámetro, con un ancho de 2200 mm, rango de temperatura de 160~2000 C, presión de aire comprimido de 0.4~0.9 MPa, presión vapor de 1.0~1.2 MPa, tiempo cambio de rodillo corrugador de 15~30 min; compuesto por visualizador de velocidad y dispositivo de calentamiento de flauta; recibe los papeles liner y onda, es el encargado de conformar la onda a alta velocidad, dosificar el adhesivo y realizar el pegado de ambos papeles, permite el posicionamiento preciso del rodillo sin daños.

5. Un (1) cartucho corrugador; compuesto por un juego de cilindros corrugadores de carburo de tungsteno y carro de piso; se utiliza en los cabezales en función del tipo de onda requerida.

6. Un (1) carro eléctrico; desplaza el cartucho corrugador.

7. Dos (2) pre-calentadores, dos (2) pre -acondicionadores y una (1) torre de precalentadores; con un ancho de 2200 mm, diámetro rodillo pre-calentador de 900 mm, rango ajuste ángulo envoltura de 600~2200; se encarga de transferir la temperatura a los papeles.

8. Un (1) doble engomador; con un ancho de 2200 mm; se encarga de dosificar el adhesivo y realiza el pegado entre el semi-corrugado que llega del puente y cabezal corrugador y el liner externo.

8. Un (1) doble engomador; con un ancho de 2200 mm; se encarga de dosificar el adhesivo y realiza el pegado entre el semi-corrugado que llega del puente y cabezal corrugador y el liner externo.

9. Un (1) puente alineador “TQ”; con un ancho de 2200 mm; control de tensión; se encarga del transporte del semi -corrugado hasta el ingreso al precalentador triple, corrige el desplazamiento lateral de los papeles.

10. Un (1) sistema de control

En virtud de lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 1 0 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la elaboración de cartón corrugado, que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84. 39 “Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón” , que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.39 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8439.30.00.00 del Arancel de Aduanas determinada para “Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN

TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE ($1’315.291)

2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN

TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE ($1’315.291)

incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo aRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600181 de 02 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS MCTE, ($ 2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8439.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y equipos utilizados en el acabado de papel, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las

ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud fsterling@roldanlogistica.comdrubios@bancodeoccidente.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-02 / 12:46:52 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600181 de 02 may. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600181Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social drubios@bancodeoccidente.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 144Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:30:16

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 56.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600181Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 144Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:30:16

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 56.

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