DIAN - Resolución 600182 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600182 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600182 (02 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002019 de 04 de diciembre de 2024, la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.2662 mandataria de la Sociedad O -TEK CENTRAL S.A.S. con NIT 900 .839.078-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “KIT DE MATERIAS PRIMAS PARA LAMINADO DE YUBERIAS Y ACCESORIOS EN GRP/PRFV” y comercialmente como “KIT DE LAMINADO”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) folios, copia del mandato aduanero entres (3) folios, comprobante de pago en un (1) folio, FT bioclean RP V4 en un (1) folio, kit laminado 1 en un (1) folio, kit laminado

SARP en dos (2) folios, copia del mandato aduanero entres (3) folios, comprobante de pago en un (1) folio, FT bioclean RP V4 en un (1) folio, kit laminado 1 en un (1) folio, kit laminado 4 en un (1) folio, Tds Cab-0-Sil-Ts-720 en un (1) folio, Crestafix 621cc scottbader en un (1) folio, kit laminado 2 en un (1) folio, ficha técnica estireno monómero ajover QCA en un (1) folio, Tds Fge311HD Fibra en un (1) folio, MSDS Jhusi fiberglass en un (1) folio, información en dos (2) folios, fibra de vidrio triaxial owens corning - TDS en un (1) folio, Norox FC 100 TDS UP AMB+HE EN un (1) folio, ficha técnica Palatal A 430 -BASF, Kit láminado 3 en un (1) folio

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte ($ 657.645) según Transferencia número 10966 de 26 de noviembre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Revisada la información allegada por la interesada, este Despacho encuentra que la misma no contiene de manera completa las características técnicas, físicas y químicas de la mercancía en cuestión que permita su pleno conocimiento e identificación para su respectiva clasificación arancelaria.

Por lo anterior mente expuesto, este Despacho mediante requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000732 del 17 de diciembre de 2024, solicitó a la

respectiva clasificación arancelaria.

Por lo anterior mente expuesto, este Despacho mediante requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000732 del 17 de diciembre de 2024, solicitó a la usuaria dar respuesta a las siguientes preguntas : relacionar de manera exacta el nombreRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600182 de 02 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

técnico y comercial y la cantidad de elementos que conforman el kit, identificar cual es la necesidad especifica que satisface o la actividad determinada que realiza el kit, explicar detalladamente y de forma secuencial el proceso que se adelanta con cada uno de los elementos que conforman el kit, remitir ficha técnica y/o catálogo de cada uno de los componentes del kit en español, con relación a las mantas de fibra de vidrio, es necesario indicar lo siguiente: si se trata de telas unidas mecánicamente, tipo tejido (tejidos planos de “rovings” de malla cerrada, tipo de construcción (ligamento o tafetán), anchura, si están recubiertas o estratificadas; si se trata de telas unidas químicamente, indicar si corresponde a velos, telas de malla cerrada o telas de malla abierta, en este caso indicar si está impregnada de resina fenólica y la dimensión en mm y pulgadas, explicar detalladamente como se presenta la mercancía objeto de clasificación incluyendo información de empaque y presentación al usuario final, allegar fotografía donde se evidencie como se presenta la mercancía al consumidor final. Así mismo con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en

como se presenta la mercancía objeto de clasificación incluyendo información de empaque y presentación al usuario final, allegar fotografía donde se evidencie como se presenta la mercancía al consumidor final. Así mismo con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el requerimiento de información relacionado con el agendamiento de una reunión virtual de carácter técnico, ésta se llevó a cabo el 3 de febrero de 2025.

Mediante solicitud realizada en el sistema SIE SARP el 17 de febrero de 2025, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000116 del 19 de febrero de 2025; así mismo, la usuaria mediante radicado No. E2025000100165398000083 del 28 de febrero de 2025 , respondió el requerimiento de información en cuarenta (40) folios, renunciando al término restante para dar respuesta.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, identificando varias mercancías susceptibles de clasificar en diferentes subpartidas arancelarias ; teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, esta Coordinación con oficio No. S2025000100165398000234 del 01 de abril de 2025, solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar , para lo cual, disponía de cinco (5) días; ahora bien, teniendo en cuenta que transcurrido dicho término la interesada no dio respuesta, este Despacho, de conformidad con la norma antes citada, procedió a seleccionar un a mercancía de las presentadas en la solicitud de clasificación arancelaria, eligiendo la de nominada “ESTIRENO-MONOMERO” como producto a clasificar.

procedió a seleccionar un a mercancía de las presentadas en la solicitud de clasificación arancelaria, eligiendo la de nominada “ESTIRENO-MONOMERO” como producto a clasificar.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada así: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección calle 26 avenida el dorado 97-51, en Bogotá, D.C. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales y Nota de partidaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600182 de 02 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

_______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1.a) del Capítulo 29

“los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas”

Partida 29.02

“hidrocarburos cíclicos”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 31 5 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002019 de 04 de

resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002019 de 04 de diciembre de 2024, y E2025000100165398000083 del 28 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, de conformidad con la ficha técnica allegada por la interesada se describe como: un líquido incoloro se utiliza para producir poli estireno, ABS (acrilonitrilo butadieno estireno), poliéster insaturado, látex, y caucho sinté tico, el cual es usado en procesos de moldeo por inyección, fabricación de productos desechables, envases de alimentos, utensilios domésticos, pinturas y revestimientos, resinas, materiales de construcción y juguetes.

El producto presenta la siguiente composición:

Apariencia: liquido incoloro Composición: 99.6% Etilbenceno: 80 ppm (partícula por millón) Color Apha: max 10

Polímero: 5 ppm Inhibidor: 20 – 25 ppm Azufre como sulfuro: 5 ppm

Gravedad específica 20/20°C: 0.9075 g/ccRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600182 de 02 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Este Despacho de conformidad con lo señalado en los hechos del presente acto administrativo encuentra que la mercancía a clasificar en la presente solicitud no puede considerarse como un surtido en razón a que no se encuentra acondicionada para la venta

_______________________________________________________________________________

Este Despacho de conformidad con lo señalado en los hechos del presente acto administrativo encuentra que la mercancía a clasificar en la presente solicitud no puede considerarse como un surtido en razón a que no se encuentra acondicionada para la venta al por menor y que en el mismo sentido no es posible ser clasificada según la materia o el artículo que les confiere un carácter esencial como lo determina la Regla General Interpretativa 3b) del Arancel de aduanas, y que una vez analizada la información aportada inicialmente y con ocasión a la respuesta al requerimiento de información con radicado No. E2025000100165398000083 del 28 de febrero de 202 5 se observan varias mercancías individualizadas como (fibra de vidrio, resina, talco, estireno limpiador, masilla y peróxido ), razón por la cual se procedió a seleccionar el producto denominado “ESTIRENOMONOMERO” para su clasificación arancelaria, analizado en los siguientes términos:

De conformidad con l o expuesto por la interesada y la información allegada en la ficha técnica, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un producto orgánico de constitución química definid a de nombre estireno de composición 99.6%, y que arancelariamente de conformidad con Regla General Interpretativa 1 y la Nota 1.a) del Capítulo 29, se encuentra comprendido en la partida la partida 29.02 del Sistema Armonizado que señala “hidrocarburos cíclicos” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2902.50.00.00 dispuesto para “Estireno” del Arancel de Aduanas.

Armonizado que señala “hidrocarburos cíclicos” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2902.50.00.00 dispuesto para “Estireno” del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2902.50.00.00 como un producto orgánico de constitución química definida compuesto de 99.6% de estireno , de conformidad con la Nota 1.a) del Capítulo 29 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 26 avenida el dorado 97-51 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600182 de 02 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-02 / 12:55:58 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600182Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 144Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:30:47

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

23 MAY 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 57.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600182Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social

lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 144Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:30:47

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 57.

Consultar sobre este documento ...