DIAN - Resolución 600183 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600183 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600183 (02 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado n.º: 235410000002201 del 27 de febrero de 2025, el Sr . JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, identificado con cédula de ciudadanía n.º: 12997.121, representante legal de la sociedad AUDIOCOM S.A.S, con NIT 814.003.448-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TOPES”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, fichas técnicas en ciento cuatro (104) páginas, Circular Externa n.º: 50000001-22 en quince (15) páginas, fotografía en una (1) página, Certificado de Existencia y Representación Legal de AUDIOCOM S.A.S en doce (12) páginas, y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia electrónica n.º: A299606 del 26 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia electrónica n.º: A299606 del 26 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional n.º: S2025000100165398000181 del 17 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. «Describir físicamente la mercancía (cuerpo o estructura, materiales de fabricación e indicar cuál predomina en porcentaje de participación, y sus dimensiones).

2. Precisar su uso, mencionar el sitio o espacio específico de los audífonos donde se instala, si son de uso repetitivo o sin son desechables.

3. Aclarar si los topes son accesorios de uso principal o exclusivo (únicamente) para audífonos que se emplean para remediar los defectos reales del oído.

4. Explicar a qué se refiere que su «presentación depende de cada casa matriz.».

El usuario responde mediante escrito radicado n.º: E2025000100165398000141 del 21 de marzo de 2025, con una (1) página, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600183 de 02 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : directoracontable@audiocom.com.co - psanchezt@audiocom.com.co; o por correo en la dirección CRA 19C #90-59, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»

Nota 2 b) del Capítulo 90:

(...)

b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una

Nota 2 b) del Capítulo 90:

(...)

b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y acce sorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

Texto de la partida 90.21:

«Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o s e le implanten para compensar un defecto o incapacidad.»

Regla General Interpretativa 6

«La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600183 de 02 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados n.os: 235410000002201 del 27 de febrero de 2025 , y E2025000100165398000141 del 21 de marzo de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo que se utiliza como elemento de ajuste para el receptor de un audífono, con las siguientes características.

Tope “Slim Tip Link” de forma alargada y cilíndrica de 5 mm , con un interior hueco, elaborado con material suave y flexible, diseñado para mejorar el ajuste del receptor de un audífono que se utiliza para asistir la audición de una persona . El tope facilita la conexión del receptor al molde personalizado del usuario, permitiendo un uso repetitivo y cómod o. Comercialmente se presenta en paquete de varias unidades.

Según lo anterior, el producto “tope” consiste en un accesorio diseñado para mejorar la comodidad y el ajuste del audífono en el oído, pero no es una parte esencial del aparato en sí.

Según lo anterior, el producto “tope” consiste en un accesorio diseñado para mejorar la comodidad y el ajuste del audífono en el oído, pero no es una parte esencial del aparato en sí.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) los accesorios de uso exclusivo para audífonos se clasifican en atención a la Nota 2 b) del Capítulo 90 del SA, citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

De acuerdo con lo antes expuesto, se tiene que los audífonos en mención se encuentran comprendidos en el texto de la partida 90.21 «Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.» ; lo anterior, acorde con la Regla General Interpretativa 1 de SA.

Por su parte a nivel de subpartida arancelaria, los audífonos se clasifican a 10 dígitos en la subpartida «9021.40.00.00 - - Audífonos, excepto sus partes y accesorios » (Resaltado fuera de texto). Conforme a lo anterior, se observa que los accesorios están excluidos por el texto de la citada subpartida. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el tope es un accesorio de uso exclusivo que ayuda a mejorar la adaptabilidad del receptor del audífono; entonces, en aplicación del literal b) de la Nota 2 del Capítulo 90, le corresponde clasificarse

accesorio de uso exclusivo que ayuda a mejorar la adaptabilidad del receptor del audífono; entonces, en aplicación del literal b) de la Nota 2 del Capítulo 90, le corresponde clasificarse en la partida 90.21, y a 10 dígitos, en la subpartida «9021.90.00.00 - Los demás», conforma a la Regla General Interpretativa 6 de SA.

En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Nota 2 b) del Capítulo 90, y según la Regla General Interpretativa 1, el producto a clasificar arancelariamente está comprendido en la partida 90.21 del Sistema Armonizado y con fundamento en la ReglaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600183 de 02 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE (($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157),

artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas , como un accesorio (tope) de uso exclusivo para audífonos que mejoran la audición de una persona, en aplicación de la Nota 2 b) del Capítulo 90, y según la s Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO DIEGO PORTILLA TORO identificado con cédula de ciudadanía n.º: 12.997.121, en calidad de representante legal de la sociedad AUDIOCOM S.A.S, con NIT 814.003.448-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: directoracontable@audiocom.com.co - psanchezt@audiocom.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CRA 19C #9059 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600183 de 02 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-02 / 01:03:53 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600183Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 814003448Nit Calidad Actua

JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social

directoracontable@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 144Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP LEGAL DE LA ST/P814003448

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:31:24

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 59.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 59.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600183Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 814003448.Nit Calidad Actua

JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social

psanchezt@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 144Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP LEGAL DE LA ST/P814003448.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:31:24

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 23 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 59.

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