DIAN - Resolución 600184 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600184 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600184 (02 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002189 del 25 de febrero de 2025, el Sr. JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, identificado con cédula de ciudadanía 12.997.121, representante legal de la sociedad AUDIOCOM S.A.S. con NIT 814.003.448 -2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PUERTA DE LA BATERÍA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en ochenta y nueve (89) folios, fotografía de la mercancía en un (1) folio, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, circular externa No. 5000 -0001-22 de agosto de 2022 del Invima en quince (15) folios, certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido a nombre de la sociedad AUDIOCOM S.A.S. en doce (12) folios.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000) según transferencia bancaria número 505600S0 del 25 de febrero de 2025 del Banco de Occidente
folios.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000) según transferencia bancaria número 505600S0 del 25 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000161 del 14 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: describir el producto, indicando: forma, dimensiones, peso, etc.; precisar para qué tipo de dispositivo está destin ado el producto; explicar claramente como se une el producto a la carcasa del dispositivo; adjuntar fotografías del producto, tomadas desde diferentes ángulos; anexar una imagen del dispositivo, en donde se vea en qué parte se instala el producto objeto de clasificación arancelaria. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000144 del 21 de marzo de 2025, con cinco (5) folios, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JAIRO DIEGO PORTILLA TORO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600184 de 02 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
directoracontable@audiocom.com.co - psanchezt@audiocom.com.co; o por correo en la dirección: CRA 19C #90-59, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
dirección: CRA 19C #90-59, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2 b) del Capítulo 90: “2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las
máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;” Partida 90.21:
“Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículo y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia person a o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600184 de 02 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002189 del 25 de febrero de 2025 y E2025000100165398000144 del 21 de marzo de 2025 la mercancía
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002189 del 25 de febrero de 2025 y E2025000100165398000144 del 21 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura de material plástico, de forma cilíndrica, con dimensión de 6 a 10mm , puede ser de diferentes colores, la cual presenta el siguiente aspecto:
La pieza se usa en un audífono que emplea batería desechable, como reemplazo cuando se fractura el portabaterías en la carcasa protectora del módulo del aparato; se ubica en la parte inferior de la carcasa y se ajusta a ésta mediante un pin metálico . Se presenta comercialmente en bolsa plástica. Según la información aportada, el producto objeto de clasificación arancelaria corresponde a una pieza plástica que no es de uso general , ya que se usa exclusivamente como parte de un audífono (comprendido en la partida 90.21).
Del análisis anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a una parte para uso exclusivo de un aparato del Capítulo 90, que de acuerdo con la Nota 2 b) del Capítulo 90, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida arancelariamente en la partida 90.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículo y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o
medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículo y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad ”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Los demás”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos m/cte. ($ 157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600184 de 02 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9021.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una parte de un audífono, de acuerdo con la Nota 2 b) del Capítulo 90, en aplicación de la s Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO DIEGO PORTILLA TORO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.997.121, en calidad de representante legal de la sociedad AUDIOCOM S.A.S. con NIT 814.003.448-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: directoracontable@audiocom.com.co - psanchezt@audiocom.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CRA 19C #90-59 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-02 / 03:48:03 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2025-05-02 / 03:48:03 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600184 de 02 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600184Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .814003448Nit Calidad Actua
JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social
directoracontable@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 145Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev:
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 145Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP LEGAL DE LA ST/P.814003448
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:32:16
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 60.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600184Consecutivo Acto 2025Año Calendario 02-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 814003448Nit Calidad Actua
JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP. LEG. AUDIOCOM S.A.S.Razón Social
psanchezt@audiocom.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 145Planilla Remisión No. 02 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAIRO DIEGO PORTILLA TORO REP LEGAL DE LA ST/P814003448
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:32:16
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 60.