DIAN - Resolución 600187 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600187 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600187 (06 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001969 de 05 de noviembre de 2024, el Sr. JULIÁN ANDRÉS ORTÍZ CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía 6.253.613, con tarjeta profesional número 239642 del Consejo Superior de la Judicatura. apoderado de la sociedad CALZADO DEPORVIDA S.A.S. con NIT 901.786.143-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SET LINEA DE PRODUCCIÓN DEL CALZADO, CON SUS MÓDULOS, PANELES DE CONTROL, PARTES ESTRUCTURAS Y ACCESORIOS PARA SU CORRECTO ENSAMBLE INSTALACIÓN” y comercialmente como

“LINEA DE PRODUCCIÓN PARA CALZADO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de la solicitud en dos (2) páginas, catálogo en doce (12) páginas, copia de plano en una (1) página, ficha técnica en quince (15) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un mill ón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) según

(15) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un mill ón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) según comprobante número 103127548 del 28 de octubre de 2024, del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información -RI S2024000100165398000688 del 22 de noviembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario: remitir un plano donde se visualice claramente la disposición de los equipos que hacen parte de la línea; indicar en que material está elaborado el calzado, capellada y suela; señalar el tipo de calzado que se va a fabricar, remitir fotografía; elaborar una lista de equipos en el mismo orden que presenta el plano indicando nombre de la máquina, cantidad y características físicas y técnicas , entre otras. Con solicitud realizada e l 17 de enero de 2025, el interesado solicit ó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000063 del 03 de febrero de 2025.

Con oficio No. 1001653980649 del 19 de marzo de 2025, este Despacho remitió recordatorio de vencimiento del término perentorio para dar respuesta al RI No S2025000100165398000063 del 03 de febrero del 2025. Finalmente, e l usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000155 del 26 de marzo de 2025, en siete (7) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600187 de 06 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El 24 de abril de 2025 se realizó reunión virtual para efectuar la presentación técnica de los equipos, además se aclararon las inquietudes presentadas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JULIAN ANDRÉS ORTÍZ CARRILLO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado consultor.ortizycia@gmail.com - juridico@tyc-asociados.com; o por correo en la dirección AV 4 NORTE 37A N37 Barrio La Flora, en Cali - Valle del Cauca

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo

ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.79:

” Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600187 de 06 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600187 de 06 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001969, del 5 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000155 del 26 de marzo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos des tinados a la fabricación de calzado de materia textil, suela de EVA o cacho, tipo deportivo, mediante el siguiente proceso y equipos conforme a lo expuesto en la reunión virtual sostenida el 24 de abril de 2025. Las capelladas dispuestas en los moldes se posicionan entre 10 y 15 segundos en las máquinas vaporizadoras, con el fin de ablandar la punta y evitar arrugas. Luego, por medio de bandas transportadoras, estas se introducen en la línea de calzado con malla frontal, la cual está equipada con bombillos y luces infrarrojas que realizan el secado de las mismas. Una vez secas, se conducen a la máquina de marcado de suela. Allí se posiciona y se raya la capellada en el sitio donde se fijará la suela, para luego ser entregadas a la sección de pegado, donde las operarias se encargan de aplicar el primer en el área previamente marcada. Después, se

capellada en el sitio donde se fijará la suela, para luego ser entregadas a la sección de pegado, donde las operarias se encargan de aplicar el primer en el área previamente marcada. Después, se aplica pegante blanco y se unen manualmente la capellada y la suela. Posteriormente, se realiza un proceso de inspección, y si existen poros abiertos entre la suela y la capellada, se aplica nuevamente pegamento en dichas zonas. Luego, se entregan a las máquinas de fondo hidráulico para realizar la fijación por medio de presión. Finalmente, los zapatos ingresan al deshumidificador para retirar arrugas y realizar un proceso de enfriamiento. Luego, se conducen al cabezal hidráulico, se extraen del molde y quedan listos para retirar los hilos sobrantes, los excesos de pegante y proceder con el empaque. De conformidad con lo indicado l as líneas trabajan de forma simultánea ya que los zapatos se trabajan en pares.

Las máquinas que conforman la línea de producción son las siguientes:

1. Dos (2) máquinas de vapor húmedo.

2. Dos (2) líneas de Calzado de malla frontal dispuesta con bombillos e infrarrojos.

3. Dos (2) máquinas de marcado de suelas, con voltaje de funcionamiento de 220V/60HZ, salida de 1500 pares x 8 horas.

4. Dos (2) líneas de laminación de doble capa en la sección central , con regulador de potencia e infrarrojo, voltaje de funcionamiento de 220V/60 HZ,

5. Dos (2) máquinas de fondo hidráulica universal de posicionamiento automática , con capacidad

infrarrojo, voltaje de funcionamiento de 220V/60 HZ,

5. Dos (2) máquinas de fondo hidráulica universal de posicionamiento automática , con capacidad de 2000 pares cada 8 horas, potencia 3hP,

6. Dos (2) líneas de pegamento , con voltaje de 220V/60 HZ, de 4 a 5 m de largo, con velocidad variable, con regulador de potencia e infrarrojo y sistema de temperatura constante,

7. Dos (2) deshumidificador es de suela de 380 V y potencia de 11 kW, la capa exterior adopta un dispositivo de aislamiento térmico.

8. Dos (2) máquinas de liberación de cabezal hidráulico.

9. Dos (2) líneas de acabado del segmento posterior (solo banda)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600187 de 06 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Referente a la clasificación arancelaria de la línea, es conveniente indicar que, revisadas las características técnicas de los equipos descritos en los numerales 1 al 9, se concluye que estos cumplen con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI del S istema Armonizado, ya que están diseñados para trabajar conjuntamente en la fabricación de calzado de material textil. Por consiguiente, dichos equipos se constituyen en una unidad funcional para efectos de su clasificación arancelaria. En relación con lo expuesto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado las máquinas para fabricar calzado de materia textil , en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentran

arancelaria. En relación con lo expuesto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado las máquinas para fabricar calzado de materia textil , en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.79 del Sistema Armonizado , la cual señala para esta partida < < Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.>>, por no estar comprendidos más específicamente en otra parte de la nomenclatura arancelaria y en aplic ación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia, la cual está determinada para << Los demás >> dentro de la subpartida tácita 8479.80 << las demás máquinas y aparatos >> Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE (($1’315.291) incluid o el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS MCTE ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a JULI ÁN ANDR ÉS ORTÍZ CARRILLO,

de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a JULI ÁN ANDR ÉS ORTÍZ CARRILLO, identificado con cédula de Ciudadanía No. 6.253.613, y tarjeta profesional 239642 del C.S.J, en los términos del poder conferido.

ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos de accionamiento mecánico que trabajan conjuntamente en la fabricación de calzado de materia textil, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JULIÁN ANDRÉS ORTÍZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.253.613, en calidad de apoderado de la sociedad A CALZADO DEPORVIDA S.A.S con NIT 901.786.1436, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: consultor.ortizycia@gmail.comjuridico@tyc-asociados.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV 4 NORTE No. 37AN-37 Barrio La Flora en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600187 de 06 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de

Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-06 / 10:00:38 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600187Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .6253613Nit Calidad Actua

JULIÁN ANDRÉS ORTÍZ CARRILLO AP. CALZADO DEPORVIDA S.A.S.Razón Social

consultor.ortizycia@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 148Planilla Remisión No. 06 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

APODERADO

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

06 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTOR: JULIÁN ANDRÉS ORTÍZ CARRILLO APODERADO E 239642T/P.6253613

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:41:06

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 62.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 62.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600187Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 6253613Nit Calidad Actua

JULIÁN ANDRÉS ORTÍZ CARRILLO AP. CALZADO DEPORVIDA S.A.S.Razón Social

juridico@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 148Planilla Remisión No. 06 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

APODERADO

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

06 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTOR: JULIÁN ANDRÉS ORTÍZ CARRILLO APODERADO E 239642T/P6253613

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 07:41:06

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 62.

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