DIAN - Resolución 600190 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600190 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600190 (07 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002107 de l 23 de enero de 2025, el Sr. JOSE ALEJANDRO GARCIA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía 1.035.874.019, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDAN S.A. NIVEL 1 BIC con NIT 890 .921.974-1, mandatari a de la sociedad FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S. con NIT 901 .858.972-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ MAQUINA DE

COMPOSTAJE DE RESIDUOS DE ALIMENTOS” y comercialmente “COMPOSTADOR

ELECTRICO PARA RESIDUOS ORGANICOS KOEDA FC-30".

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud en dos (2) folios; ficha técnica en tres (3) folios; copia del mandato en ocho (8) folios y comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte. ($ 697.000) según

de transferencia bancaria en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte. ($ 697.000) según transferencia bancaria con número de autorización 37260295 del 22 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000087 del 11 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario: explicar cómo se programa y controla el equipo objeto de la solicitud ; indicar como se realiza el proceso de compostaje de los alimentos entre 4 a 5 horas y como se regulan las velocidades del producto (rápido, estándar e inteligente); señalar la fuente de energía para su funcionamiento (eléctrica, gas, etc.); r emitir imágenes a color del producto , así mismo de su presentación comercial, indicando tipo de empaque, su contenido y sus etiquetas; remitir mandato en el cual se evidencie la facultad de la mandataria para solicitar y tramitar resoluciones de clasificación arancelaria en nombre y representación del mandante. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000169 del 1 de abril de 2025, con trece (13) folios, adjuntando el mandato solicitado y renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600190 de 07 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS ALBERTO URIBE MEJIA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS ALBERTO URIBE MEJIA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : curibe.foodresidues@gmail.com - jagomez@marol.com.co; o por correo en la dirección : Calle 3Sur 38-112, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 f) del Capítulo 84:

“1. Este Capítulo no comprende:

(......)

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

“1. Este Capítulo no comprende:

(......)

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

(......)”

Nota 4 b) del Capítulo 85:

“4. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

(.......)

b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600190 de 07 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Partida 85.09:

“Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

“Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002107 de 23 de enero de 2025 y E2025000100165398000169 del 1 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato para hacer compostaje de residuos orgánicos, con el siguiente aspecto:

El aparato corresponde a un compostador eléctrico destinado al hogar que se utiliza para

acelerar el proceso de compostaje de residuos orgánicos (restos de alimentos, cáscaras deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600190 de 07 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

frutas, vegetales, residuos de jardinería) mediante un sistema automatizado de descomposición controlada. Su funcionamiento se basa en calor, ventilación y trituración para reducir los desechos en poco tiempo (entre 5 y 8 horas, dependiendo del modelo y de los residuos que se procesan).

Etapas del proceso:

1. Trituración y reducción de tamaño: algunos modelos incluyen cuchillas o mecanismos de trituración para descomponer los restos de comida en partículas más pequeñas.

2. Secado y calentamiento: se aplica calor para evaporar la humedad desde el 80% al 10% - 12%, reduciendo el volumen de los desechos y evitando malos olores.

3. Mezcla y aireación : un motor mezcla los residuos para distribuir el calor y el oxígeno, optimizando la acción de los microorganismos, produciéndose una especie de “sopa”, la cual posteriormente se deshidrata. El agua contenida en los residuos es extraída como vapor de agua pasando a través de un filtro de carbón activado que tiene el aparato, garantizando que no se presenten malos olores cuando se usa en interiores.

4. Descomposición acelerada : en algunos casos, se utilizan bacterias termofílicas o enzimas que descomponen los residuos en pocas horas.

garantizando que no se presenten malos olores cuando se usa en interiores.

4. Descomposición acelerada : en algunos casos, se utilizan bacterias termofílicas o enzimas que descomponen los residuos en pocas horas.

5. Producto final: compost seco o biofertilizante , oscuro y terroso, listo para ser utilizado como fertilizante natural o como acondicionador de suelos, en jardines, huertos.

El proceso se regula desde una tarjeta que controla el calor y la velocidad de mezcla de los residuos. El aparato dispone de un control electrónico que permite operar en tres modos de operación dependiendo de la composición y humedad de los residuos de alimentos; cuenta con varios botones para el encendido, los modos de operación y el auto -lavado, también dispone de funciones de tiempo.

Datos técnicos del aparato:

  • Capacidad: 3 litros - Modos de operación: rápido / estándar / inteligente - Fuente de energía: electricidad - Voltaje/potencia: 100 - 240 V, 570 W - Material: acero inoxidable - Potencia del motor: 0,5 HP - Velocidad: 3.000 rpm - Frecuencia (Hz): 50 - Ancho: 10,16 pulgadas - Altura: 10,7 pulgadas - Longitud: 13,19 pulgadas - Peso bruto (con el embalaje): 9,5 kg - Pantalla de control por contacto - Balde de residuos independiente - Filtro de carbón activado - Diseñado para operación silenciosa - Con cierre de seguridad
  • Tapa en cristal para supervisar la operaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600190 de 07 may. 2025 Hoja No. 5
  • Diseñado para operación silenciosa - Con cierre de seguridad
  • Tapa en cristal para supervisar la operaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600190 de 07 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información aportada , esta Coordinación encuentra que el producto objeto de clasificación arancelaria corresponde a un aparato electromecánico con un peso de 9,5 kg, que incorpora un motor eléctrico, para uso a nivel doméstico , destinado a realizar un proceso de descomposición de diversos residuos orgánicos. Por lo tanto, al tratarse de un aparato con esas características, no puede considerarse para su clasificación el Capítulo 84 del Arancel de Aduanas, conforme a lo señalado en la Nota f) del Capítulo 84 que indica que dicho Capítulo no comprende los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09, y a lo consignado en la Nota 4 b) del Capítulo 85 que dice que la partida 85.09 comprende, ente otros, los demás aparatos electromecánicos siempre que sean de los normalmente utilizados en usos domésticos y con un peso inferior o igual a 20 kg, lo cual cumple el aparato en cuestión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía objeto de clasificación consiste en un aparato electromecánico con motor eléctrico incorporado, para hacer compostaje de residuos orgánicos (restos de alimentos, cáscaras de frutas, vegetales, residuos de jardinería) , con peso inferior a 20 kg, que de acuerdo con la s Notas 1 f) del

compostaje de residuos orgánicos (restos de alimentos, cáscaras de frutas, vegetales, residuos de jardinería) , con peso inferior a 20 kg, que de acuerdo con la s Notas 1 f) del Capítulo 84 y 4 b) del Capítulo 85, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 85.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08 ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8509.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índ ice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cinco mil ciento cincuenta y si ete pesos m/cte. ($ 5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8509.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato electromecánico con motor eléctrico incorporado, de acuerdo con las Notas 1 f) del Capítulo 84 y 4 b) del Capítulo 85, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ALBERTO URIBE MEJIA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.613.708, en calidad de representante legal de la sociedad FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S. con NIT 901.858.972 -5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud : curibe.foodresidues@gmail.com - jagomez@marol.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600190 de 07 may. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 3 Sur 38-112, en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-07 / 02:21:36 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600190Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .901858972Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO URIBE MEJIA REP. LEG. FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S.Razón Social curibe.foodresidues@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 151Planilla Remisión No. 07 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo

151Planilla Remisión No. 07 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ALBERTO URIBE MEJÍA REP LEGAL DE LAT/P.901858972

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:24:17

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 31.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600190Consecutivo Acto 2025Año Calendario

07-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

901858972Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO URIBE MEJIA REP. LEG. FOOD RESIDUES VALORIZATION S.A.S.Razón Social

jagomez@marol.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 151Planilla Remisión No. 07 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

07 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ALBERTO URIBE MEJÍA REP LEGAL DE LAT/P901858972

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 JUL 2025 Hora: 10:24:17

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.191 del 24 de julio de 2025 página 31.

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