DIAN - Resolución 600193 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600193 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600193 (08 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002071 de 14 de enero de 2025, el Sr. GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía 14 .950.541, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A NIVEL 2, con NIT 805.000.799-6, mandatario de la Sociedad MAYAGUEZ S. A. con NIT 890 .302.594-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente: “TAMBOR PARA APLICAR VINAZA”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas; mandato en seis (6) páginas; comprobante de pago en una (1) página y ficha técnica en dos (2) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte. ($ 697.000,00) según Transferencia número 14012025 de 14 de enero de 2025 de BBVA al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte. ($ 697.000,00) según Transferencia número 14012025 de 14 de enero de 2025 de BBVA al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RIA No. S2025000100165398000071 del 07 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. Enviar catálogo en idioma español o con traducción oficial.
2. Describir claramente el proceso que adelanta la mercancía objeto de clasificación, identificando el insumo que ingresa, la operación realizada y el equipo utilizado en cada etapa
3. Aclarar si el tambor se encuentra ensamblado de manera permanente en un vehículo autopropulsado, e indicar las características técnicas de dicho vehículo, si es el caso
4. Indicar si el proceso que lleva a cabo es totalmente automatizado o si participan operarios
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000178 del 04 de abril de 2025, con ciento veintitrés ( 123) folios, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600193 de 08 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado gerencia@junioraduanas.com - cesarbq@juniordeposito.com; o por correo en la dirección Calle 43N # 4N-184, en Cali - Valle del Cauca
gerencia@junioraduanas.com - cesarbq@juniordeposito.com; o por correo en la dirección Calle 43N # 4N-184, en Cali - Valle del Cauca
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319 y sus modificaciones, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600193 de 08 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002071 de 14 de enero de 2025, y E2025000100165398000178 del 04 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato para conducir vinaza en procesos agrícolas.
Está compuesto por un “bogie carro inferior”, guía de tubo flexible, sensores, electromotor, refrigerador hidráulico, caja de distribución, discos de enrollamiento, tambor, manguera, varal, anillo del tambor y freno de mano.
Está compuesto por un “bogie carro inferior”, guía de tubo flexible, sensores, electromotor, refrigerador hidráulico, caja de distribución, discos de enrollamiento, tambor, manguera, varal, anillo del tambor y freno de mano. El tambor es un implemento diseñado para enrollar una manguera de 3 pulgadas de diámetro y 200 metros de longitud, utilizada para conducir vinaza hacia las pilas de compost en proceso mediante aspersión, con ayuda de la máquina compostadora. Este equipo permite un manejo más eficiente del líquido durante el proceso de compostaje. El desplazamiento del tambor se realiza mediante un sistema hidráulico activado por un motor eléctrico. Este motor acciona una bomba hidráulica que, a su vez, pone en movimiento un motor hidráulico que permite mover el tambor en cortas distancias dentro del área de compostaje, sin que el equipo salga del recinto asignado. El tambor se alimenta eléctricamente a través de un cable, y el sistema convierte la energía eléctrica en energía hidráulica para permitir su funcionamiento. Aunque es parcialmente automatizado, su operación depende de un operador que activa los comandos manualmente para controlar el movimiento del equipo. El tambor solo puede operar en una dirección determinada, por lo que es necesario tener en cuenta la orientación de la volteadora antes de cada uso. También se debe considerar que, una vez que se abandona el montón, debe observarse correctamente la direcci ón de giro de la volteadora para que el tambor funcione de manera adecuada. Si el tambor es trasladado a otro lugar, debe comprobarse que cumple con los requerimientos del nuevo sitio, como la longitud del tubo necesaria para los montones allí
giro de la volteadora para que el tambor funcione de manera adecuada. Si el tambor es trasladado a otro lugar, debe comprobarse que cumple con los requerimientos del nuevo sitio, como la longitud del tubo necesaria para los montones allí dispuestos. Además, es importante respetar el radio mínimo de flexión del tubo para evitar daños o mal funcionamiento del sistema. Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía consiste en una máquina para conducción de vinaza, conforme con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "los demás"
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem
aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600193 de 08 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para conducción de vinaza, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.950.541, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A NIVEL 2 con NIT 805.000.799-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerencia@junioraduanas.comcesarbq@juniordeposito.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del
electrónicas informadas en la solicitud: gerencia@junioraduanas.comcesarbq@juniordeposito.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 43N # 4N-184 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-08 / 10:58:05 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600193 de 08 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600193Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .805000799Nit Calidad Actua GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A. NIVEL 2Razón Social gerencia@junioraduanas.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 154Planilla Remisión No. 08 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GUSTAVO RODRÍGUEZ LÓPEZ REP LEGAL DE LA ST/P.805000799
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:45:17
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
29 MAY 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 70.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600193Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
805000799Nit Calidad Actua GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A. NIVEL 2Razón Social
cesarbq@juniordeposito.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 154Planilla Remisión No. 08 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable
ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GUSTAVO RODRÍGUEZ LÓPEZ REP LEGAL DE LA ST/P805000799
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:45:17
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 70.