DIAN - Resolución 600194 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600194 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600194 (08 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002145 de 10 de febrero de 2025, el Sr. CARLOS GUILLERMO OBREGON FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía 8 .722.570, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVIADUANAS SAS - NIVEL 1, con NIT 802 .000.259-1, mandatario de la Sociedad C.I. SILICAR S.A.S. con NIT 802.000.259-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL. PLANTA PARA LA REFINACION DE ACEITE DE ORIGEN VEGETAL” y comercialmente como “LINEA DE REFINACION DE ACEITE TERCIARIO DE SOJA CAPACIDAD 150 TONELADAS / DIA”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas; mandato en dieciocho (18) páginas; comprobante de pago en una (1) página; Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2023003980600063 del 10 de febrero de 2023 expedida por la DIAN en diez (10) páginas;

comprobante de pago en una (1) página; Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2023003980600063 del 10 de febrero de 2023 expedida por la DIAN en diez (10) páginas; listado de equipos en una (1) página; plano en una (1) página; ficha técnica en ocho (8) páginas y transferencia bancaria en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.394.000,00) según Transferencia número 39328851960500 de 30 de enero de 2025 del Banco Caja Social al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RIA No. S2025000100165398000152 del 11 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. Enviar el listado de equipos en un documento editable, en formato Excel, agregando la columna “función” en donde se describa cuál es su aporte en el proceso que está surtiendo la mercancía. De igual forma, indicar capacidad en los casos que corresponda (bombas, tanques, etc.).

2. Indicar si las válvulas y sistema de control eléctrico que se mencionan en la descripción del proceso hacen parte de la mercancía a clasificar y en tal caso,

incluirlas en el listado de equiposRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600194 de 08 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Profundizar en la descripción del proceso para indicar cuáles son las reacciones químicas que están ocurriendo

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Profundizar en la descripción del proceso para indicar cuáles son las reacciones químicas que están ocurriendo 4. ¿El proceso descrito en el numeral 3 (filtración de aceite crudo) ocurre después de la obtención del aceite del intercambiador de calor L-24?

5. Organizar la descripción del proceso de forma concisa y secuencial, indicando claramente las etapas del proceso y el producto final

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000180 del 07 de abril de 2025, con dos documentos en cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS GUILLERMO OBREGON FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado gerencia@moviaduanas.com - comercial@moviaduanas.com; o por correo en la dirección Cra 53 No 64 72 oficina 306 Edificio ALQUIN, en Barranquilla - Atlántico

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600194 de 08 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002145 de 10 de febrero de 2025, y E2025000100165398000180 del 07 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para refinar aceite de soya, mediante el siguiente proceso:

"El aceite crudo que viene del almacén se calienta a 85°C a través de un intercambiador de calor de placas y se pasa a un tanque de reacción donde se une con el ácido fosfórico que viene del dosificador de ácido fosfórico y allí se aglutinan las grasas. Se calienta

calor de placas y se pasa a un tanque de reacción donde se une con el ácido fosfórico que viene del dosificador de ácido fosfórico y allí se aglutinan las grasas. Se calienta nuevamente el aceite y se pasa al tanque de reacción con soda cáustica que viene del dosificador de soda. Allí se eliminan acidez libre del aceite y pasa a la centrífuga separadora donde se separa el aceite neutro del “soapstock”. El “soapstock” se bombea al tanque almacenador y el aceite neutro debe lavarse para eliminar trazas de jabón, por lo que se dosifica agua caliente a través de un mezclador y esa mezcla aceite/agua se separa en la segunda centrífuga. El agua de lavado se manda al tanque de “soapstock” y el aceite neutro y lavado se envía a un secador que está al vacío para eliminar el exceso de humedad, obteniendo el aceite neutro y seco que se envíe almacenamiento."

El proceso es llevado a cabo mediante los siguientes equipos:

1. Un (1) tanque de almacenamiento de aceite crudo, elaborado en acero al carbono.

Función: almacenar el aceite crudo que va a alimentar la planta. Capacidad: 5 ton.

2. Una (1) bomba centrífuga de aceite, elaborada en acero al carbono. Función: bombear el aceite crudo hacia la planta. Capacidad: 8 mt³/hora.

3. Un (1) intercambiador de calor de placas, elaborado en acero inoxidable. Función: calentar el aceite crudo con vapor de la caldera.

4. Un (1) dosificador de ácido fosfórico, elaborado en acero inoxidable. Función: dosifica y

calentar el aceite crudo con vapor de la caldera.

4. Un (1) dosificador de ácido fosfórico, elaborado en acero inoxidable. Función: dosifica y regula la cantidad de ácido fosfórico para la reacción. Capacidad: 10 lts/hora.

5. Un (1) mezclador de aceite ácido fosfórico con reactor de hidratación, elaborado en acero inoxidable. Función: donde se realiza la reacción de desgome. Capacidad: 3,4 mt³.

6. Un (1) dosificador de soda cáustica, elaborado en acero al carbono. Función: dosifica la cantidad de soda para neutralizar el aceite. Capacidad: 1500 lts/hora.

7. Un (1) mezclador de aceite-soda álcali, elaborado en acero inoxidable. Función: donde

se realiza la reacción de neutralización. Capacidad: 3,6 mt³.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600194 de 08 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8. Una (1) bomba centrífuga de aceite -bomba de tornillo, elaborada en acero al carbono.

Función: bombear el aceite desgomado. Capacidad: 8 mt³/hora.

9. Un (1) intercambiador de calor de placas, elaborado en acero inoxidable. Función: calienta el aceite desgomado con vapor.

10. Una (1) centrífuga separadora de discos, elaborada en acero inoxidable. Función: separa el aceite refinado del “soapstock”. Capacidad: 6,25 ton/hora.

calienta el aceite desgomado con vapor.

10. Una (1) centrífuga separadora de discos, elaborada en acero inoxidable. Función: separa el aceite refinado del “soapstock”. Capacidad: 6,25 ton/hora.

11. Un (1) tanque de jabón “stock”, elaborado en acero al carbono. Función: recibe el “soapstock” que viene de la centrífuga. Capacidad: 2 mt³.

12. Una (1) bomba centrífuga de jabón stock, elaborada en acero al carbono. Función: bombear el “soapstock” del tanque de “soapstock” hacia un tanque externo. Capacidad: 8 mt³/hora.

13. Una (1) bomba centrífuga de ácido fosfórico, elaborada en acero inoxidable. Función: bombear ácido fosfórico hacia el dosificador de ácido. Capacidad: 0,5 m³/hora.

14. Un (1) tanque de nivel de soda cáustica (álcali), elaborado en acero al carbono. Función: almacena la soda cáustica diluida para el proceso. Capacidad: 2 mt³.

15. Una (1) bomba de soda cáustica, elaborada en acero inoxidable. Función: bombear la soda cáustica del tanque hacia el dosificador. Capacidad: 3 mt³/hora.

16. Un (1) mezclador de aceite -soda (álcali) con reactor de neutralización, elaborado en acero inoxidable. Función: mezcla aceite con soda cáustica. Capacidad: 3 mt³/hora.

17. Un (1) tanque de soda cáustica (álcali), elaborado en acero al carbono. Función: almacena soda cáustica. Capacidad: 5 mt³.

17. Un (1) tanque de soda cáustica (álcali), elaborado en acero al carbono. Función: almacena soda cáustica. Capacidad: 5 mt³.

18. Una (1) bomba centrífuga de soda cáustica (álcali), elaborada en acero inoxidable.

Función: bombear la soda cáustica desde el tanque hacia el mezclador. Capacidad: 5 mt³/hora.

19. Un (1) tanque para solución alcalina, elaborado en acero al carbono. Función: almacena soda diluida. Capacidad: 3 mt³.

20. Una (1) bomba centrífuga de solución alcalina, elaborada en acero inoxidable. Función: bombear soda diluida. Capacidad: 4 mt³/hora.

21. Un (1) tanque de recirculación/tanque de ácido fosfórico, elaborado en acero al carbono.

Función: tanque de recibo de goteo de aceite. Capacidad: 1 mt³.

22. Una (1) bomba centrífuga de aceite, elaborada en acero al carbono. Función: bombear aceite hacia la segunda etapa de refinación. Capacidad: 8 mt³/hora.

23. Un (1) tanque de aceite con agua, elaborado en acero al carbono. Función: recibe aceite con agua que sale de la segunda centrífuga. Capacidad: 3 mt³.

24. Una (1) bomba centrífuga de aceite, elaborada en acero inoxidable. Función: bombear aceite. Capacidad: 8 mt³/hora.

25. Un (1) intercambiador de calor de placas, elaborado en acero inoxidable. Función: calienta aceite desgomado para la segunda centrífuga.

aceite. Capacidad: 8 mt³/hora.

25. Un (1) intercambiador de calor de placas, elaborado en acero inoxidable. Función: calienta aceite desgomado para la segunda centrífuga.

26. Un (1) mezclador de agua caliente, elaborado en acero inoxidable. Función: calienta con vapor el agua del acueducto.

27. Una (1) centrífuga separadora de lavado (discos), elaborada en acero inoxidable.

Función: lava con agua caliente el aceite neutralizado y lo separa. Capacidad: 6,25 ton/hora.

28. Un (1) intercambiador de calor de placas, elaborado en acero inoxidable. Función:

calienta el aceite para la segunda centrífuga.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600194 de 08 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

29. Una (1) bomba de vacío/unidad de bomba de vacío series vapor de agua, elaborada en acero al carbono. Función: hace vacío en el tanque para secar el aceite. Capacidad: 120 mt³ de aire.

30. Un (1) secador de vacío, elaborado en acero al carbono. Función: mediante vacío vertido por la bomba, seca el aceite final neutralizado.

31. Una (1) trampa separadora de aceite, elaborada en acero al carbono. Función: separa el aceite para evitar que se vaya hacia afuera.

32. Una (1) trampa separadora de agua, elaborada en acero al carbono. Función: para evitar derrames de agua.

el aceite para evitar que se vaya hacia afuera.

32. Una (1) trampa separadora de agua, elaborada en acero al carbono. Función: para evitar derrames de agua.

33. Una (1) bomba de aceite, elaborada en acero al carbono. Función: bombear aceite al secador. Capacidad: 8 mt³/hora.

34. Un (1) distribuidor de vapor, elaborado en acero al carbono. Función: reparte el vapor a los diferentes intercambiadores.

35. Una (1) bomba de agua, elaborada en acero al carbono. Función: bombear agua hacia el mezclador. Capacidad: 5 mt³/hora.

36. Un (1) intercambiador de calor espiral, elaborado en acero inoxidable. Función: calentar el aceite hacia el secador.

37. Un (1) tanque de agua caliente, elaborado en acero al carbono. Función: almacena agua caliente hacia el mezclador. Capacidad: 5 mt³.

38. Un (1) tablero de control eléctrico convencional. Función: donde van los arrancadores de todos los motores de la planta.

39. Una (1) mesa de lavado. Función: donde se lavan las placas de la centrífuga

40. Un (1) polipasto eléctrico, elaborado en acero al carbono. Función: se usa para subir las placas de la centrífuga para lavarlas.

Analizada la información anterior se encontró que los numerales 39 y 40, “mesa de lavado” y “polipasto eléctrico”, no corresponden máquinas o aparatos de los Capítulos 84 u 85, por lo tanto, no cumple n con las consideraciones de la Nota 4 de la Sección XVI y queda excluido del presente acto administrativo, motivo por el cual debe n seguir su propio

lo tanto, no cumple n con las consideraciones de la Nota 4 de la Sección XVI y queda excluido del presente acto administrativo, motivo por el cual debe n seguir su propio régimen, es decir, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda. Consecuentemente, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 38 consiste en una combinación de máquinas, aparatos que funcionan conjuntamente para refinar aceite crudo de soya, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.20.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " los demás" Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZMIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE. ($10.314), del cual podrá solicitar devolución

acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZMIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE. ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600194 de 08 may. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.20.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la refinación de aceite vegetal , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS GUILLERMO OBREGON FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.722.570, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVIADUANAS SAS - NIVEL 1 con NIT 802.000.259-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud gerencia@moviaduanas.comDE ADUANAS MOVIADUANAS SAS - NIVEL 1 con NIT 802.000.259-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud gerencia@moviaduanas.comcomercial@moviaduanas.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra 53 No 64 72 oficina 306 Edificio ALQUIN en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-08 / 11:18:14 A. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600194 de 08 may. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600194Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .802000259Nit Calidad Actua CARLOS GUILLERMO OBREGON FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVIADUANAS S.A.S. NIVEL 1 Razón Social gerencia@moviaduanas.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 155Planilla Remisión No. 08 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS GUILLERMO OBREGÓN FRANCO REP LEGT/P.802000259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:46:32

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 71.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600194Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

802000259Nit Calidad Actua CARLOS GUILLERMO OBREGON FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVIADUANAS S.A.S. NIVEL

1 Razón Social comercial@moviaduanas.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 155Planilla Remisión No. 08 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS GUILLERMO OBREGÓN FRANCO REP LEGT/P802000259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:46:32

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 71.

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