DIAN - Resolución 600195 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600195 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600195 (08 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002193 de 25 de febrero de 2025, la sra. DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.293.939, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la Sociedad PVC GERFOR S.A.S con NIT 860.502.5091, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas; mandato en cinco (5) páginas; comprobante de pago en una (1) página; ficha técnica en una (1) página y merciología en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte. ($ 697.000,00) según transferencia número 5130225 de 13 de febrero de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte. ($ 697.000,00) según transferencia número 5130225 de 13 de febrero de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RIA No. S2025000100165398000208 del 27 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. Indicar la sección trasversal de los monofilamentos que componen la mercancía

2. Indicar el ancho del producto

3. Cuál es la presentación comercial de la mercancía

4. Adjuntar fotografías del producto, incluyendo el detalle del revestimiento

5. Indicar si el revestimiento polimérico es perceptible a simple vista

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000185 del 09 de abril de 2025, con un documento en dos (2) folios, renunciando a términos restantes para contestar el requerimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600195 de 08 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: diana.ruiz@aduagran.com - andrea.univio@aduagran.com; o por correo en la dirección Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 56.08:

“Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

textil.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600195 de 08 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002193 de 25 de febrero de 2025, y E2025000100165398000185 del 09 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto textil de color negro, flexible, con revestimiento polimérico.

El producto está fabricado con filamentos continuos de poliéster de alta tenacidad, con un recubrimiento plástico no celular de PVC que es perceptible a simple vista. Los filamentos

revestimiento polimérico.

El producto está fabricado con filamentos continuos de poliéster de alta tenacidad, con un recubrimiento plástico no celular de PVC que es perceptible a simple vista. Los filamentos están interpuestos en sentido vertical y horizontal y amarrados por cadenetas de hilos de poliéster en los puntos de cruce, formando un tejido de malla. Los filamentos de poliéster representan el 77% del peso del producto, mientras que el recubrimiento plástico de PVC corresponde al restante 23%.

La masa por unidad de área del producto es 297 g/m2, con un ancho de 5.2 metros y presentación comercial de rollos de 100 metros, con un peso de 130 kg. El rollo contiene un tubo de cartón en su interior para brindar soporte.

La mercancía es utilizada para aplicaciones técnicas como refuerzo de suelos granulares, construcción de rompeolas, muros de contención, taludes, refuerzo de bases, trabajos de pilotes y mejoramiento de subrasantes.

A partir del análisis anterior, se determina que la mercancía consiste en un a red confeccionada a partir de filamentos de poliéster de alta tenacidad recubiertos por PVC, utilizada para aplicaciones técnicas; conforme con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 56.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil. " y en aplicación de la Regla General

pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5608.19.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "las demás" Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTRA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5608.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una red de materia textil sintética para aplicaciones técnicas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del

subpartida 5608.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una red de materia textil sintética para aplicaciones técnicas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600195 de 08 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.293.939, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I con NIT 860.028.026-3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: diana.ruiz@aduagran.comandrea.univio@aduagran.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad

12 Oficina 12DCentro la Matuna en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-08 / 02:08:13 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

2025-05-08 / 02:08:13 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600195 de 08 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600195Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I Razón Social diana.ruiz@aduagran.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

I Razón Social diana.ruiz@aduagran.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 156Planilla Remisión No. 08 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENITEZ REP LEGAL DE LA S T/P.860028026

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:50:00

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No.

53.133 del 30-05-2025, página 73.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600195Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL

I Razón Social andrea.univio@aduagran.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 156Planilla Remisión No. 08 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENITEZ REP LEGAL DE LA S T/P860028026

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:50:00

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 73.

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