DIAN - Resolución 600196 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600196 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600196 (08 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002247 de 14 de marzo de 2025, el Sr. OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía 80.809.832, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, mandatario de la Sociedad RTD S.A.S. con NIT 900 .599.145-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ UNIDAD FUNCIONAL: MÁQUINA DE MOLDEO POR

SOPLADO” y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL: MÁQUINA DE MOLDEO POR

SOPLADO V-BLOW 2-8".

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios, descripción de la mercancía en tres (3) folios , flujogramas en un (1) folio, catálogo en dos (2) folios , plano en un (1) folio , fotografías en cinco (5) folios, copia del mandato en cinco (5) folios y comprobante de pago en un (1) folio.

un (1) folio, catálogo en dos (2) folios , plano en un (1) folio , fotografías en cinco (5) folios, copia del mandato en cinco (5) folios y comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según transferencia número DO2501615 de 07 de marzo de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado sebastian.fajardo@movecargo.co - martha.molano@movecargo.co; o por correo en la dirección Cra 102 A N°25H-45 ofi 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600196 de 08 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.77:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002247 de 14 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una serie de máquinas y equipos que trabajan conjunta y coordinadamente en la obtención de botellas plásticas de PET (polietilentereftalato) sopladas, mediante el siguiente proceso:

El proceso comienza cuando la sopladora es alimentada con preformas de PET, que se cargan de manera mecánica o manual en la tolva de alimentación, desde allí, una banda transportadora las eleva hasta el alimentador, donde se ordenan y posicionan en una rampa inclinada para deslizarse por gravedad hasta la entrada del horno. En este punto, las preformas giran 180° y se colocan en los pasadores de soporte de la cadena

transportadora, que las introduce en el horno; dentro de este, las preformas giran sobre suRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600196 de 08 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

eje para asegurar una distribución uniforme del calor, mientras la cadena, accionada por engranajes, las mueve a lo largo del horno, aumentando la maleabilidad del material mediante la aplicación de calor.

Una vez completado el recorrido en el horno, la manivela de transporte toma individualmente cada preforma con sus pinzas y las gira para entregarlas al posicionador que las recibe calientes, manteniendo entre ellas la misma distancia que tenían dentro del horno; luego, un husillo accionado por un servomotor ajusta la distancia entre las preformas según las cavidades del molde en la prensa, donde se llevará a cabo el soplado de cada preforma.

En la prensa, el molde se cierra y las varillas de estirado bajan para alargar la preforma, a continuación, se inyecta aire a alta presión, obligando al material caliente a expandirse hasta ajustarse a las paredes del molde, que está refrigerado. Así, se forma la botella. Finalmente, la prensa se abre y las botellas sopladas son recogidas por la r egla de transporte, que las conduce hasta la salida de la sopladora, listas para su disposición.

Los equipos que hacen parte del sistema son:

1. Un (1) silo con banda transportadora; conformada por un (1) silo formado por un chasis de soporte hecho de tubos cuadrados de 50 x 50 mm, hecho de placas de acero al

Los equipos que hacen parte del sistema son:

1. Un (1) silo con banda transportadora; conformada por un (1) silo formado por un chasis de soporte hecho de tubos cuadrados de 50 x 50 mm, hecho de placas de acero al carbono de 2 mm espesor; una (1) cinta transportadora de preformas, de goma con grado alim enticio accionada por un servomotor de 5,89 N.m (1.64 kW) . Función: almacenar una cierta cantidad de preformas PET las cuales son cargadas en el manualmente o mecánicamente, las preformas son elevadas mecánicamente a través de una cinta elevadora hasta el alimentador.

2. Un (1) alimentador; conformado por una (1) rampa inclinada del alimentador fabricada en acero al carbono; un (1) separador del alimentador accionado por dos cilindros neumáticos; una (1) horquilla del separador está guiada por ejes y casquillos fabricado de acero al carbono; un (1) colocador del alimentador es accionado por un servomotor de 2.04 N.m (1.1 kW); y pinzas de acero carbono galvanizado. Función: el alimentador recibe las preformas PET de manera desordenada y a través de dos cilindros neumáticos las separa y ordena dentro de la guía de la rampa inclinada, donde a través de la fuerza de gravedad las preformas PET van deslizándose hasta la entrada del horno.

3. Un (1) horno; conformado por una (1) viga transportadora, fabricada en acero al carbono de 50 x 50 mm, contiene un servomotor de 6 N.m que mueve la cadena transportadora; una (1) viga giratoria, responsable del movimiento de rotación de las preformas sobre

de 50 x 50 mm, contiene un servomotor de 6 N.m que mueve la cadena transportadora; una (1) viga giratoria, responsable del movimiento de rotación de las preformas sobre su eje; un (1) horno de acero inoxidable tiene calefacción por 24 resistencias infrarrojas de 2400 vatios; una (1) regla de enfriamiento del anillo de preforma consta de un tubo de aluminio estirado y un tubo de cobre de 1/2"; un (1) controlador lógico pr ogramable que controla todos los procesos de la sopladora mediante software envía los comandos a los servomotores; un (1) servomotor de 5,89 N.m (1.64 kW). Función: El horno recibe las preformas PET perfectamente alineadas del alimentador, estas pasan por la entrada del horno por un vibrador con resistencia al calor, donde las preformas PET dan un giro de 180°, luego se posicionan de manera individual en los pasadores de soporte de la cadena transportadora, la cual da movimiento a las preformas dentro del horno con calefacción suficiente para aumentar la maleabilidad del PET para facilitar el proceso de soplado.

4. Una (1) manivela de transporte; es accionada por un (1) servomotor con 3 N.m, las

pinzas son de acero al carbono. Función: cambia la ruta de las preformas PET calientesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600196 de 08 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

a través de pinzas de posicionamiento que las prenden individualmente dando un giro de 180° para entregarlas al posicionador.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

a través de pinzas de posicionamiento que las prenden individualmente dando un giro de 180° para entregarlas al posicionador.

5. Un (1) posicionador; contiene un (1) servomotor de 2,04 N.m (1.1 kW). Función: recibe las preformas calientes con la misma distancia entre ellas que tenían dentro del horno, a través de un husillo accionado por servo motor entregaran las preformas a la regla mudando la distancia entre ellas de acuerdo con las cavidades de soplado dentro del molde en la prensa.

6. Una (1) regla; contiene un (1) servomotor de 24,5 N.m (6.24 kW). Función: transporte lineal de las preformas PET desde el posicionador hasta la salida de la sopladora, pasando por la prensa donde se realiza el soplado de los envases.

7. Una (1) prensa; contiene un (1) servomotor de 33 N.m (7,92 kW). Función: recibir los moldes donde serán soplados los envases y resistir a la presión ejercida por el aire de 27 Bar que empujara el material de la preforma PET hacia las paredes del molde, la regla posiciona las preformas P ET dentro de los moldes, la prensa se activa cerrando durante este proceso luego se abre nuevamente para que la regla retire los envases ya formados.

8. Un (1) estirador y válvulas de Soplado; contiene un (1) servomotor de 11,6 N.m (3.14 kW). Función: estirar la preforma caliente dentro del molde a través de varillas de acero

formados.

8. Un (1) estirador y válvulas de Soplado; contiene un (1) servomotor de 11,6 N.m (3.14 kW). Función: estirar la preforma caliente dentro del molde a través de varillas de acero inoxidable para distribuir el material en verticalmente dentro del molde facilitando la distribución realizada por las válvulas de soplado; una vez estiradas las preformas PET las válvulas de soplado inyectan aire a alta presión dentro del molde empujando el material hacia las paredes del molde donde se enfriará formando el envase fina l deseado.

En virtud de lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 8 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos utilizadas para la producción de botellas plásticas , que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84. 77 “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas determinada para “Máquinas de moldear por soplado”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600196 de 08 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos para trabajar plástico, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

aparatos para trabajar plástico, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud sebastian.fajardo@movecargo.comartha.molano@movecargo.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra 102 A N°25H-45 ofi 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-08 / 02:33:04 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600196 de 08 may. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600196Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social sebastian.fajardo@movecargo.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 157Planilla Remisión No. 08 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P.800248322

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:50:36

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 74.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600196Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social

martha.molano@movecargo.coDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social

martha.molano@movecargo.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 157Planilla Remisión No. 08 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P800248322

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:50:36

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 74.

Consultar sobre este documento ...