DIAN - Resolución 600198 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600198 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600198 (08 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002191 de 25 de febrero de 2025, la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.293.939, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S .A NIVEL I, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la Sociedad PVC GERFOR S.A.S con NIT 860.502.509-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “GEOTEXTILES TEJIDOS
HOCK PET”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en dos (2) folios, mandato en cinco (5) folios, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio y merceologia técnica en un (1) folio.
La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según Transferencia número 2130225 de 13 de febrero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según Transferencia número 2130225 de 13 de febrero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000173 del 14 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: Indicar la medida de la sección transversal (diámetro) en mm, de los filamentos de poliéster que componen la mercancía. informar el ancho del tejido. informar cuál es la presentación comercial de la mercancía. informar la tenacidad del hilado expresada en cN/tex (centinewton por tex). informar la masa por unidad de área (g/m2) de manera específica, adjuntar fotografías del producto.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000166 del 31 de marzo de 2025, con 4 folios , renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.
Ante la falta de claridad en la información aportada en cuanto a la tenacidad del hilado expresada en cN/tex, se realiza reunión técnica virtual el día 6 de mayo de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600198 de 08 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario allegó escrito radicado bajo el número E2025000100165398000251 de fecha 7 de mayo de 2025, con un (1) folio.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA MARIA
El usuario allegó escrito radicado bajo el número E2025000100165398000251 de fecha 7 de mayo de 2025, con un (1) folio.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada diana.ruiz@aduagran.com - andrea.univio@aduagran.com; o por correo en la dirección Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 6 de la sección XI
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 6 de la sección XI
“En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes:
Hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ............. 60 cN/tex
Hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ……………………………….………………….……….….. 53 cN/tex
Hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa ………….….. 27 cN/tex”
Partida 54.07:
“Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600198 de 08 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002191 de 25 de febrero de 2025 , E2025000100165398000166 del 31 de marzo de 2025 y E2025000100165398000251 de fecha 7 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido plano de ligamento tafetán, de acabado crudo, compuesto por filamentos de poliéster de alta tenacidad 100 %, de sección transversal de medida 0,028 milímetros, su gramaje es de 300 g/m2.
El producto se presenta en rollos de 5.2 metros de ancho x 100 metros de largo, con un peso de 163 Kgs, se fabrica con hilos de poliéster de alta tenacidad (82.0 cN/tex), diseñados para el refuerzo de revestimientos de relleno sanitario, terraplenes sobre suelos blandos y taludes de suelo reforzado.
De acuerdo con lo anterior, la mercancía corresponde a un tejido plano, fabricado 100%
para el refuerzo de revestimientos de relleno sanitario, terraplenes sobre suelos blandos y taludes de suelo reforzado.
De acuerdo con lo anterior, la mercancía corresponde a un tejido plano, fabricado 100% con filamentos de poliéster de alta tenacidad (82.0 cN/tex). En conclusión, este Despacho determina que arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 54.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala para esta partida “ Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5407.10.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ Los demás” dentro de la subpartida 5407.10 “ Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocie ntos cuarenta y tres pesos m/cte ($691.843,00) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cinco mil ciento cincuenta y siete pesos m/cte ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
el trámite queda un saldo a favor de cinco mil ciento cincuenta y siete pesos m/cte ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5407.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido fabricado con hilados de alta tenacidad de poliéster, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600198 de 08 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.293.939,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I con NIT 860.028.026-3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: diana.ruiz@aduagran.comandrea.univio@aduagran.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo
andrea.univio@aduagran.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-08 / 04:28:47 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600198 de 08 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600198Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I Razón Social diana.ruiz@aduagran.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 159Planilla Remisión No. 09 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENITEZ REP LEGAL DE LA S T/P.860028026
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:51:35
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 76.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600198Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL
I Razón Social andrea.univio@aduagran.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 159Planilla Remisión No. 09 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENITEZ REP LEGAL DE LA S T/P860028026
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:51:35
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 76.