DIAN - Resolución 600199 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600199 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
ESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600199 (08 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002240 de 13 de marzo de 2025, la señora MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO, identificad a con Cédula de Ciudadanía 39 .207.557, Representante Legal de la sociedad C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.411.781-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “BRASIER FLEXI
PREHORMADO”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Consignación bancaria. Una (1) página. − Ficha técnica. Cinco (5) páginas. − Fotografías. Cuatro (4) páginas. − RUT. Nueve (9) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($692.000,00) según Transferencia número 900411781 de 11 de marzo de 2025 del Bancolombia s.a. al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique la seño ra MIRIAM DEL
Transferencia número 900411781 de 11 de marzo de 2025 del Bancolombia s.a. al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique la seño ra MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada coorexterior@fajasmyd.com - analistacomex@fajasmyd.com; o por correo en la dirección CALLE 8SUR #50FF - 47, en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600199 de 08 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de partida 6212.
“Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Nota 1b) del Capítulo 90.
1. Esta Capítulo no comprende:
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
(Sección XI);”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002214 de 05 de marzo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, corresponde a un artículo confeccionado de uso interior para dama, las copas son prehormadas, puede ser de color beige o negro, con tira s ajustables que se gradúan a necesidad , abrochadura con dos opciones para ajustar a la medida y refuerzo en la espalda.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600199 de 08 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El cuerpo del producto está compuesto por 63% Poliamida – 37% Elastano y las copas por 84% Poliamida – 16% Elastano.
La mercancía permite dos uso s: el uso diario, que ofrece soporte, firmeza y estabilidad tanto en el busto como en la espalda y reduce la tensión en la región dorsal y el uso estético que favorece una modelación natural del busto.
Con base en el análisis detallado de la información aportada, se concluye que el diseño del
tanto en el busto como en la espalda y reduce la tensión en la región dorsal y el uso estético que favorece una modelación natural del busto.
Con base en el análisis detallado de la información aportada, se concluye que el diseño del producto no está vinculado a una función ortopédica específica. La presión ejercida sobre el cuerpo del usuario es resultado de las propiedades elásticas del tejido, y no de un diseño orientado a aplicar presión focalizada en puntos o áreas específicas con fines ortopédicos definidos, su función se limita a brindar sujeción general, sin ofrecer un efecto terapéutico o correctivo especializado.
Considerando que el artículo textil objeto de clasificación no presenta características específicas más allá de la elasticidad inherente al material, la cual permite el soporte y la sujeción de diversas partes del cuerpo, resulta adecuado aplicar lo establ ecido en la Nota 1.b) del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas. En consecuencia, se determina que el producto debe ser excluido de la clasificación en la partida 90.21, propuesta en la solicitud de clasificación, y ser correctamente ubicado en la Sección XI del Arancel de Aduanas, específicamente en la partida 62.12, que describe con claridad y precisión la naturaleza de dicha prenda.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 4, consiste en un sostén prehormado de materia textil confeccionado para el uso interior que conforme a la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 62.12. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus
partida 62.12. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6212. 10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Sostenes (corpiños)".
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado p ara el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6212.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un sostén de materia textil, de conformidad con la Nota legal 1 b) del capítulo 90 y en aplicación de las Reglas Generales
subpartida 6212.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un sostén de materia textil, de conformidad con la Nota legal 1 b) del capítulo 90 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600199 de 08 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 39.207.557,en calidad de Representante Legal de la sociedad C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.411.781-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud coorexterior@fajasmyd.com - analistacomex@fajasmyd.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 8SUR #50FF - 47 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los
- 47 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-08 / 04:33:43 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600199Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900411781Nit Calidad Actua MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO REP. LEG. C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S.Razón Social coorexterior@fajasmyd.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 159Planilla Remisión No. 09 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MIRIAM DEL SOCORRO GÓMEZ CATAÑO REP LEGT/P.900411781
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:52:11
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 78.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600199Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900411781Nit Calidad Actua MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO REP. LEG. C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S.Razón Social
analistacomex@fajasmyd.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO REP. LEG. C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S.Razón Social
analistacomex@fajasmyd.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 159Planilla Remisión No. 09 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MIRIAM DEL SOCORRO GÓMEZ CATAÑO REP LEGT/P900411781
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 04 JUL 2025 Hora: 08:52:11
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.133 del 30-05-2025, página 78.