DIAN - Resolución 6002 de 02-08-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6002 de 02-08-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO 006002 (02 AGO 2018) Por la cual se modifica la Resolución No. 13485 del 29 de diciembre de 2011 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 3 y 5 del artículo 6 y en el artículo 51 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 CONSIDERANDO Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN. Que se hace necesario procurar la eficiencia y especialización en el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias de Nivel Central. Que en virtud de la expedición de la regulación aduanera mediante el Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, se hace necesario armonizar las competencias de algunas dependencias con el fin de adecuar la estructura de la Entidad a la nueva regulación. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN del 5 al 28 de abril de 2017 con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución. RESUELVE ARTICULO 1º. Modificar el artículo 4° de la Resolución 13485 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Resolución 253 de 2013, el cual queda así: “La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, además de las funciones previstas en los
artículos 28 y 38 del Decreto número 4048 de 2008 le corresponde impartir los lineamientos para el trámite de expedición de resoluciones anticipadas de su competencia y para la autorización de exportadores autorizados; verificar el origen de las mercancías importadas y exportadas, con el fin de determinar el cumplimiento de normas de origen y expedir los actos administrativos a que haya lugar, incluyendo los relacionados con solicitudes de levantamiento de medida de suspensión de trato arancelario preferencial; establecer lineamientos para la expedición de los certificados de origen de productos colombianos con destino a la exportación y para la presentación de la declaración juramentada de origen; dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de origen para las mercancías de exportación y establecer lineamientos para el control a las declaraciones juramentadas de origen presentadas por productores y exportadores y la realización de visitas, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas o acuerdos comerciales vigentes; atender las solicitudes que en relación con las normas de origen y certificados de origen expedidos, presenten a
RESOLUCIÓN NÚMERO 006002 de 02 AGO 2018 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 13485 de diciembre 29 de 2011. _______________________________________________________________________________ Colombia otros países a través de la autoridad competente y organismos nacionales e internacionales; expedir los demás actos administrativos y resolver los recursos propios de su dependencia.” ARTICULO 2º. Modificar el artículo 8° de la Resolución 13485 de 2011, modificado por el
artículo 3° de la Resolución 253 de 2013, el cual queda así: “Las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, además de las funciones previstas en el artículos 39 del Decreto número 4048 de 2008 deben, coordinar la expedición de los certificados de origen de los productos colombianos con destino a la exportación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes; realizar el control a las declaraciones juramentadas de origen presentadas por productores y exportadores sobre las normas de origen para los diferentes esquemas o acuerdos comerciales vigentes y dirigir las visitas con el propósito de verificar las normas y/o criterios de origen de las mercancías exportadas y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los exportadores autorizados.” ARTICULO 3º. Modificar el artículo 9° de la Resolución 13485 de 2011, modificado por el artículo 4° de la Resolución 253 de 2013, el cual queda así: “Las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera, de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, además de las funciones previstas en el artículo 11 de la Resolución número 009 de 2008 deben, expedir los certificados de origen de los productos colombianos con destino a la exportación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes; efectuar la revisión a las declaraciones juramentadas de origen presentadas por productores y exportadores sobre las normas de origen para los diferentes esquemas o acuerdos comerciales vigentes y realizar visitas con el propósito de verificar las normas y/o criterios de origen de las mercancías exportadas y el
cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los exportadores autorizados.” ARTICULO 4°: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los, 02 AGO 2018 Firmada en Original
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General
Aprobó: Pedro Antonio Bejarano Silva, Director de Gestión Organizacional (E)
Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica Claudia María Gaviria Vásquez, Directora de Gestión Aduanas Revisó: Hugo Antonio Álvarez Agudelo, Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales Ana Ceila Beltrán Amado, Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)
Proyectó: Diana Alexandra García Espinosa, Coordinación del Servicio de Origen