DIAN - Resolución 600201 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600201 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600201 (13 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001979 de 08 de noviembre de 2024, la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, mandataria de la Sociedad MEGALABS COLOMBIA SAS con NIT 800.133.807-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ IBESIA HL / ACIDO
HIALURONICO SAL SODICA 3.2 %”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en catorce (14) páginas, comprobante de pago en una (1) página, registro sanitario INVIMA en dos (2) páginas y ficha técnica en dos (2) páginas.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos
comprobante de pago en una (1) página, registro sanitario INVIMA en dos (2) páginas y ficha técnica en dos (2) páginas.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645,00) según consignación número 9937622 de 29 de octubre de 2024 al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000690 del 22 de noviembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario:
1. Remitir la composición del producto al 100 %, especificando el porcentaje exacto de cada componente, indicando la función y utilidad de cada uno de los componentes en el producto.
2. Explicar cuál es el principio activo y cómo funciona.
3. Describir el modo de uso, cuánto dura un ciclo de tratamiento, y cómo es el proceso de aplicación.
4. Indicar si el producto trata o previene una enfermedad y si puede utilizarse en aplicaciones diferentes a las mencionadas, por ejemplo, para usos relacionados con belleza o estética.
5. Indicar si el producto está dosificado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600201 de 13 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
6. Informar si el producto requiere prescripción médica para su uso.
7. Remitir imágenes a color del producto por varias de sus caras, de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y de sus etiquetas.
8. Informar si el producto requiere Registro Sanitario, en caso afirmativo remitirlo.
7. Remitir imágenes a color del producto por varias de sus caras, de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y de sus etiquetas.
8. Informar si el producto requiere Registro Sanitario, en caso afirmativo remitirlo.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de enero de 2025 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000038 del 23 de enero de 2025 . La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000163 del 28 de marzo de 2025, con ocho (8) páginas en dos (2) documentos, renunciando a términos restantes para responder el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al sr. MARTIN LADINO CLAVIJO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : martin_ladino@hotmail.com - vbarbosa@megalabs.com.co; o por correo en la dirección CR
98 25 G 10 BG 13 14 PAR EMPRESARIAL EL DORADO, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2 de la Sección VI:
“Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.”
Texto de la Partida 30.04:
“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica ) o acondicionados para la venta al por menor.”
por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica ) o acondicionados para la venta al por menor.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600201 de 13 may. 2025 Hoja No. 3
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“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001979 de 08 de noviembre de 2024, y E2025000100165398000163 del 28 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una solución líquida inyectable,
noviembre de 2024, y E2025000100165398000163 del 28 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una solución líquida inyectable, utilizada para reducir síntomas en las articulaciones.
La composición en porcentaje peso/volumen de la mercancía es:
− Ácido hialurónico sal sódica de alto peso molecular: 1,764% (componente activo) − Ácido hialurónico sal sódica de bajo peso molecular: 1,764% (componente activo) − Cloruro de sodio: 0,84% (solvente) − Fosfato de sodio dibásico anhidro: 0,0168% (buffer) − Fosfato de sodio monobásico dihidrato: 0,0047% (buffer) − Agua destilada: 95,61% (solvente)
La cantidad total de componente activo es 3,2 mg, en un volumen aproximado de 2 mL.
El producto es una solución estéril usada para restaurar las propiedades del líquido sinovial en articulaciones y tendones artríticos, reduce el dolor y mejora la movilidad; así mismo, por sus propiedades lubricantes y viscoelásticas, facilita el deslizamiento tendinoso, promueve la cicatrización y previene la formación de adherencias postquirúrgicas.
Adecuado para tratar el dolor y la movilidad reducida causadas por artrosis, lesiones postraumáticas y alteraciones articulares o tendinosas, incluyendo tendinopatías agudas, crónicas y en la recuperación postquirúrgica del tendón.
Se administra por vía intraarticular, en la cavidad sinovial, bajo estrictas condiciones de asepsia por parte de personal médico.
crónicas y en la recuperación postquirúrgica del tendón.
Se administra por vía intraarticular, en la cavidad sinovial, bajo estrictas condiciones de asepsia por parte de personal médico.
La mercancía es de un solo uso, destinada a humanos; se presenta comercialmente en caja x 1 jeringa prellenada con 2 mL de solución y 1 aguja de 21G x 1 1/2 (0.8 x 40mm), la venta al público requiere de fórmula médica.
De acuerdo con el análisis de la información suministrada, esta Coordinación encuentra que la mercancía consiste en un medicamento utilizado para reducir el dolor y mejorar la movilidad en las articulaciones, además de normalizar el líquido sinovial, dosif icado y acondicionado para la venta al por menor, para uso humano.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600201 de 13 may. 2025 Hoja No. 4
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En virtud de lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercancía corresponde a una solución estéril inyectable con principio activo ácido hialurónico sal sódica a una concentración de 3,2 mg más excipientes, dosificada en jeringa prellenada de 2 mL para aplicación intraarticular, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura el Sistema Armonizado que señala “Medicamen tos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o
que señala “Medicamen tos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor” y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas , la cual está determinada para “los demás”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento para uso humano, preparado a base de ácido hialurónico sal sódica, de uso terapéutico, dosificado en jeringa prellenada y acondicionado para la venta al por menor, en aplicación de la Nota 2 de la Sección VI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARTIN LADINO CLAVIJO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.349.324, en calidad de Representante Legal de la sociedad MEGALABS COLOMBIA SAS con NIT 800.133.807-1, a las direcciones electrónicas informadas en la
17.349.324, en calidad de Representante Legal de la sociedad MEGALABS COLOMBIA SAS con NIT 800.133.807-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud martin_ladino@hotmail.com - vbarbosa@megalabs.com.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 98 25 G 10 BG 13 14 PAR EMPRESARIAL EL DORADO en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600201 de 13 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-13 / 05:24:18 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600201Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .800133807Nit Calidad Actua
MARTIN LADINO CLAVIJO REP. LEG. MEGALABS COLOMBIA S.A.S.Razón Social
martin_ladino@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 163Planilla Remisión No. 14 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: MARTÍN LADINO CLAVIJO REP LEGAL DE LA SOCIET/P.800133807
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:22:12
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 40.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600201Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 800133807Nit Calidad Actua
MARTIN LADINO CLAVIJO REP. LEG. MEGALABS COLOMBIA S.A.S.Razón Social
vbarbosa@megalabs.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 163Planilla Remisión No. 14 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: MARTÍN LADINO CLAVIJO REP LEGAL DE LA SOCIET/P800133807
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:22:12
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 40.