DIAN - Resolución 600202 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600202 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600202 (14 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002282 de l 22 de marzo de 2025, la Sra. LUISA FERNANDA PINO PINEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.424.566, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLD ÁN S.A. NIVEL 1 BIC, con NIT 890.921.974-1, mandataria de la sociedad CJ TEXTILES S.A.S. con NIT 890 .923.200-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TELA SIN
TEJER”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, fotografía del producto en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, mandato aduanero en doce (12) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos Mcte ($ 697.000,00) según transferencia electrónica número 58300437 del 21 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos Mcte ($ 697.000,00) según transferencia electrónica número 58300437 del 21 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CAROLINA JARAMILLO GUTIÉRREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: cjtextiles@cjtextiles.com.co - jagomez@marol.com.co; o por correo en la dirección CL 37 #102 30 BL 2 AP 311, en Envigado – Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600202 de 14 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la partida 56.03:
“Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002282 del 22 de marzo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto textil con las siguientes características:
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002282 del 22 de marzo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto textil con las siguientes características:
Tela sin tejer compuesta por un velo de fibras discontinuas de polipropileno dispuestas de manera multidireccional, que están unidas mediante un proceso de consolidación térmica. La tela presenta un acabado crudo, sin impregnación, recubrimiento ni estratificación, tiene un peso de 25 g/m2 (+/-10%), y un ancho de 2.60 metros (+/-10%). Se presenta en rollos y se utiliza en la fabricación de colchones, tapizados, bolsas promocionales y calzado.
Segun lo anterior, el producto consiste en una tela compuesta por fibras discontinuas sintéticas que no están entrelazadas ni tejidas, sino que se disponen de manera aleatoria y se unen mediante proceso térmico, lo que confiere al textil su estructura no tejida.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado SA, la tela sin tejer se encuentra comprendida en el texto de la partida 56.03 de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, y por ser de fibras discontinuas sintéticas se clasifica en la subpartida tácita 5603.90 «- Las demás», según la Regla General Interpretativa 6 del SA.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600202 de 14 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
En virtud de lo anterior, este Despacho determina que en aplicación de la Regla General
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
En virtud de lo anterior, este Despacho determina que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 la tela sin tejer está comprendida en la partida 56.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. » y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5603.91.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - De peso inferior o igual a 25 g/m2».
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos mcte ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5603.91.00.00 del Arancel de Aduanas, como tela sin tejer, sin impregnación, recubrimiento, revestimiento o estratifica ción, de fibras discontinuas de polipropileno, de peso igual a 25 g/m 2, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CAROLINA JARAMILLO GUTIÉRREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.241.739, en calidad de representante legal de la sociedad CJ TEXTILES S.A.S., con NIT 890.923.200-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cjtextiles@cjtextiles.com.co - jagomez@marol.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CL 37 #102 30
artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CL 37 #102 30 BL 2 AP 311 en Envigado – Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo el procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600202 de 14 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-14 / 10:51:39 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600202Consecutivo Acto 2025Año Calendario
14-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .890923200Nit Calidad Actua
CAROLINA JARAMILLO GUTIÉRREZ REP. LEG. CJ TEXTILES S.A.S.Razón Social
cjtextiles@cjtextiles.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 164Planilla Remisión No. 14 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CAROLINA JARAMILLO GUTIÉRREZ REP LEGAL DT/P.890923200
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:23:05
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 41.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600202Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 890923200Nit Calidad Actua
CAROLINA JARAMILLO GUTIÉRREZ REP. LEG. CJ TEXTILES S.A.S.Razón Social
jagomez@marol.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 164Planilla Remisión No. 14 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CAROLINA JARAMILLO GUTIÉRREZ REP LEGAL DT/P890923200
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:23:05
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 41.