DIAN - Resolución 600205 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600205 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600205 (14 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado n.º: 235410000002089 del 17 de enero de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA , identificado con cédula de ciudadanía n.º: 79.693.601, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandataria de la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S .A., con NIT 830 .016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como «SISTEMA DE
ALIMENTACIÓN DE AVES»
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, resolución de clasificación arancelaria DIAN número 2024003980600522 de 2024 en seis (6) páginas, “packing list” en formato Excel con una (1) hoja, descripción del proceso en dos (2) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas y comprobantes de pago en una (1) página.
(1) hoja, descripción del proceso en dos (2) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas y comprobantes de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos Mcte ($ 1.394.000,00) según consignación número 8464502 del 14 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA n.º: S2025000100165398000095 del 13 de febrero de 2025 , este Despacho solicitó al usuario: confirmar el número del comprobante de pago correspondiente a la solicitud, aclara r algunos aspectos físicos y técnicos del galpón, y de las máquinas y equipos utilizados en su interior para el suministro de alimento a las aves de corral. El usuario responde mediante escrito radicado n.º: E2025000100165398000194 del 14 de abril de 2025, con siete (7) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Con motivo de la reunión virtual celebrada el 20 de marzo de 2025 a través de la plataforma “Teams”, con la participación del personal técnico de AGROAVÍCOLA SAN MARINO S.A. y de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, el usuario especificó los equipos que conforman los sistemas de carga de alimento, pesaje y comedero en cadena. La Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó al interesado que, al responder alRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600205 de 14 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
requerimiento de información, remitiera un listado ajustado de componentes, identificando los equipos de los sistemas mencionados, sin incluir el desglose de los diferentes elementos listados en el documento “packing list”.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó vari os galpones conformados por diferentes combinaciones de máquinas y equipos . Por lo tanto, con oficio n.º: S2025000100165398000310 del 24 de abril de 2025, se solicitó a l interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radica do No. E2025000100165398000223 del 30 de abril de 2025, en una (1) pagina, y se escogió el “galpón n.º: 1”.
Por medio de la consulta hecha por esta Coordinación al RUT de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, el presente acto administrativo se notifica al Sr. ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía n.º: 94.429.840, quien ostenta la calidad de representante legal, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: juanking25@hotmail.com - logistica@tyc-asociados.com; o por correo en la dirección CL 75 #105 D 21, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
por el interesado: juanking25@hotmail.com - logistica@tyc-asociados.com; o por correo en la dirección CL 75 #105 D 21, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»
Nota 4 de la Sección XVI:
«Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida
eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.»RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600205 de 14 may. 2025 Hoja No. 3
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Texto de la partida 84.36:
«Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.»
Regla General Interpretativa 6:
«La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados n.os: 235410000002089 del 17 de enero de 2025 y E2025000100165398000194 del 14 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos para la avicultura, encargados del suministro automatizado de alimento para 10.200 aves de corral que ingresan desde la semana 22 hasta la semana 65 de vida, al interior de un galpón con un área de 1.920 metros cuadrados, ubicado en la granja La Floresta.
El proceso comienza con el almacenamiento del alimento concentrado en un silo de gran capacidad. En su parte inferior, este cuenta con una bota o embudo que se conecta a un tubo de PVC con sinfín, impulsado por un motor de 1,5 HP, encargado de trasladar el alimento hacia la tolva del sistema de pesaje 40K. Esta etapa inicial garantiza una provisión continua y controlada del insumo hacia el siguiente componente del sistema.
Posteriormente, el sistema de pesaje 40K se encarga de medir y regular la cantidad de alimento que se suministra a las aves. Este equipo está compuesto por una tolva galvanizada, sensores que monitorean variables clave, un controlador electrónico con pantalla táctil de 7” y software especializado, así como actuadores que ejecutan las órdenes del sistema. Gracias a esta tecnología, se puede programar la cantidad y el horario de alimentación, además de activar la descarga cuando el nivel en el comedero disminuye.
del sistema. Gracias a esta tecnología, se puede programar la cantidad y el horario de alimentación, además de activar la descarga cuando el nivel en el comedero disminuye.
Finalmente, el alimento es transportado mediante el comedero en cadena, el cual opera con un motor de 3 HP y una cadena de acero al carbono que se desplaza por canales metálicos. Este mecanismo distribuye el alimento de forma uniforme a lo largo del galpón , asegurando que todas las gallinas reciban la ración adecuada. Así, la integración de estos sistemas permite una alimentación eficiente y automatizada, esencial para el desarrollo y productividad de las aves.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600205 de 14 may. 2025 Hoja No. 4
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A continuación, se relacionan los componentes por cada sistema, según la aclaración hecha por el personal técnico asistente a la reunión virtual indicada en el acápite de los “HECHOS” Sistema principal de carga de alimento:
1. Un (1) silo capacidad 10,98 toneladas con escalera, tapa, techo y sistema de apertura , para almacenaje y conservación del alimento.
Sistema de pesaje:
2. Un (1) controlador de pesaje electrónico con pantalla táctil de 7".
3. Una (1) tolva de pesaje de 40kg con base, patas, soportes, que sirve como deposito y canalización de alimento.
Sistema de comedero en cadena:
4. Seis (6) tolvas 490l de 318,5 (490 x 0,65) que almacena y permite la distribución del
canalización de alimento.
Sistema de comedero en cadena:
4. Seis (6) tolvas 490l de 318,5 (490 x 0,65) que almacena y permite la distribución del alimento hacia el comedero en cadena.
5. Seis (6) motores de 3 HP (2,2 x 1,359) impulso mecánico para el recorrido de la cadena en todo el sistema de comedero.
6. Novecientos setenta y dos (972) metros de comedero cadena ml para la conducción de alimento por medio de cadena garantizando una distribución rápida y uniforme.
7. Novecientos setenta y ocho (978) metros de cadena x metro lineal que desplaza el alimento con impulso del motor por todo el sistema de alimentación.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 7 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho. Ahora bien, en relación con la subpartida arancelaria «8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, y la subpartida tácita «8436.90 - Partes» y a diez dígitos, la subpartida «8436.91.00.00 - - De máquinas o aparatos para la avicultura»
criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, y la subpartida tácita «8436.90 - Partes» y a diez dígitos, la subpartida «8436.91.00.00 - - De máquinas o aparatos para la avicultura» indicada en la respuesta al requerimiento de información, esta Coordinación considera improcedente clasificar la mercancía objeto de análisis bajo estas subpartidas. Lo anterior, se debe a que la función del conjunto de equipos descritos corresponde al suministro automático de alimento para aves a través de los canales del comedero en cadena, lo cual difiere sustancialmente de la función atribuida a las criadoras o que se trate de partes de máquinas o aparatos para la avicultura. De acuerdo con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, las criadoras se definen como r ecintos amplios, calefaccionados o refrigerados, destinados a la cría de pollos. En particular, la Nota Explicativa de la partida 84.36 establece lo siguiente:
«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600205 de 14 may. 2025 Hoja No. 5
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Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...) C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...) Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la
C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...) Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. En consecuencia, su clasificación bajo la subpartida mencionada no resulta procedente.
Por lo tanto, se desestima la clasificación arancelaria de la combinación de máquinas y equipos de la solicitud bajo las subpartidas sugeridas por el usuario.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 7 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde cla sificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos me cánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Comederos y bebederos automáticos» .
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor
equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI S PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos para el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía
2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía n.º: 94.429.840, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: juanking25@hotmail.com - logistica@tyc-asociados.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600205 de 14 may. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CL 75 #105 D 21 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-14 / 02:13:04 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600205Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social juanking25@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 167Planilla Remisión No. 14 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P.805027150
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:23:49
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 43.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600205Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social
logistica@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 167Planilla Remisión No. 14 MAY 2025Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 167Planilla Remisión No. 14 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:23:49
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No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 JUN 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 43.