DIAN - Resolución 600207 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600207 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600207 (14 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002143 de 10 de febrero de 2025, el Sr. HECTOR BONILLA DIAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 93.335.498, Representante Legal de la sociedad ORBÓS QUALITY SAS, con NIT 900 .621.159-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “FOSFATO MONODICALCIO 21%”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud en dos (2) folios; ficha técnica en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según consignación número 10036183 de 06 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000133 del 26 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario: ampliar la descripción del proceso de obtención indicando claramente todos los pasos, e indicar si el producto final
del 26 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario: ampliar la descripción del proceso de obtención indicando claramente todos los pasos, e indicar si el producto final tiene impurezas propias de la producción química ; composición química en peso/peso al 100% indicando la fracción de cada componente y su función dentro del producto ; indicar si el producto contiene estabilizantes tales como conservantes o aglomerantes para su conservación o transporte ; e xplicar claramente la forma de utilización del producto, aclarando si es de uso industrial para ser mezclado por los productores de pienso o si puede ser aplicado antes del consumo de los animales ; señalar para que animales va dirigido el consumo del producto (aves de corral, perros, gatos, etc.); indicar si el producto puede ser disuelto en agua y consumido de esa forma; explicar la diferencia del producto con el fosfato dicálcico; r elacionar las características organolépticas (sabor, textura, olor, color, temperatura, etc.); suministrar imágenes a color del producto; así mismo de su presentación comercial, indicando tipo de empaque, su contenido y sus etiquetas; así mismo aclarar si el empaque es sellado herméticamente. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000172 del 02 de abril de 2025, con cinco (5) folios, renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600207 de 14 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. HECTOR BONILLA
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. HECTOR BONILLA DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado hbonilla@orbosquality.com - hectorfernando.bonilla@gmail.com; o por correo en la dirección calle 12c # 71b -40 Torre 5 Of 218, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 28.35:
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 28.35:
“Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002143 de 10 de febrero de 2025 y E2025000100165398000172 del 02 de abril de 2025 la mercancía objeto deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600207 de 14 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
clasificación arancelaria, se describe como un polvo micro granular, de color beige, sin sabor ni olor.
El producto se obtiene a partir de una reacción química controlada que inicia con la mezcla de roca fosfórica (28 –30% de P ₂O₅) y ácido sulfúrico (98% H ₂SO₄), produciendo ácido fosfórico por vía húmeda; este ácido se purifica y neutraliza con una emulsión d e cal (carbonato de calcio), generando una reacción que forma el fosfato monodicalci o. Posteriormente, el producto atraviesa las etapas de granulado, secado, curado, cribado, enfriado y empaque, como resultado de este proceso, pueden quedar trazas de impurezas minerales propias del origen natural de la roca, como arsénico (máx. 6 ppm), plomo (máx. 3 ppm), cadmio (máx. 1 ppm) y humedad residual (1.3% máx.).
El producto posee como fórmula química: Ca(H ₂PO₄)₂·H₂O + CaHPO₄·2H₂O; y tiene una composición garantizada de fósforo 21.3% mínimo, calcio 15.3% mínimo y flúor 0.11% máximo; l as impurezas que contiene no son agregadas deliberadamente, sino que provienen de la naturaleza propia de la roca fosfórica utilizada como materia prima.
Este producto se usa como materia prima en el proceso industrial de producción de alimentos balanceados y premezclas para aves de corral, ganadería, cerdos, mascotas,
provienen de la naturaleza propia de la roca fosfórica utilizada como materia prima.
Este producto se usa como materia prima en el proceso industrial de producción de alimentos balanceados y premezclas para aves de corral, ganadería, cerdos, mascotas, peces, con dosis recomendadas de entre 1% y 5% por tonelada de alimento, según la especie y el tipo de formulación.
Se presenta comercialmente en sacos de tiras plásticas de 25 kg, 50 kg, 1000 kg y 1200 kg.
Por lo tanto, se concluye que el producto es un fosfato, que puede contener impurezas naturales y que se emplea como materia prima para la fabricación de alimento para animales.
De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a una sustancia de constitución química denominada fosfato monodicalcio, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 28.35 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala “ Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polif osfatos, aunque no sean de constitución química definida. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifican subpartida 2835.26.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - - Los demás fosfatos de calcio” de “- Fosfatos”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($
2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600207 de 14 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2835.26.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás fosfatos de calcio , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor HECTOR BONILLA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.498, en calidad de Representante Legal de la sociedad ORBÓS QUALITY
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor HECTOR BONILLA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 93.335.498, en calidad de Representante Legal de la sociedad ORBÓS QUALITY SAS con NIT 900.621.159-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud hbonilla@orbosquality.com - hectorfernando.bonilla@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 12c # 71b -40 Torre 5 Of 218 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-14 / 03:20:58 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600207 de 14 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600207Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900621159Nit Calidad Actua
HECTOR BONILLA DIAZ REP. LEG. ORBÓS QUALITY S.A.S.Razón Social
hbonilla@orbosquality.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 169Planilla Remisión No. 15 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: HÉCTOR BONILLA DÍAZ REP LEGAL DE LA SOCIED T/P.900621159
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:24:35
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 47.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600207Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
16No.Expediente Impuesto Periodo 900621159Nit Calidad Actua
HECTOR BONILLA DIAZ REP. LEG. ORBÓS QUALITY S.A.S.Razón Social
hectorfernando.bonilla@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 177Planilla Remisión No. 19 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. 17-MAY-2025Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. 17-MAY-2025Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 2025Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: HÉCTOR BONILLA DÍAZ REP LEGAL DE LA SOCIED T/P900621159
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:24:35
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 47.