DIAN - Resolución 600208 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600208 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600208 (14 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002092 de 17 de enero de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía 79.693.601, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandatario de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S .A. con NIT 830.016.868-7 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE AVES”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos (2) páginas, copia del poder en seis (6) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, copia de resoluci ón de clasificación arancelaria No. 2024003980600522 del 2024 proferida por la DIAN, en seis (6) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según
y copia del comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según comprobante número 8464501 de 14 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000083 del 11 de febrero de 2025, este Despacho solicitó al usuario: aclarar para cuántos galpones se destinarán los elementos indicados en la información aportada ; elaborar una lista de equipos detallando las máquinas y demás elementos que conforman la sección de comederos destinada a abastecer un (1) galpón, indicando nombre de la máquina o equipo y elementos asociados , cantidad de unidades , descripción técnica de los equipos, entre otros. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000198 del 16 de abril de 2025, en cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para responder.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias unidades funcionales . Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000331 del 05 de mayo de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019 , sin que se recibiera respuesta a dicho requerimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, si no se recibe respuesta por parte del interesado dentro
requerimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, si no se recibe respuesta por parte del interesado dentro del término señalado, la autoridad aduanera hará la selección y emitirá la resolución de clasificación arancelaria, siempre y cuando la información permita identificar plenamente la mercancía. Para ello,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600208 de 14 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
se escogerán las máquinas y equipos que conforman el sistema de alimentación ubicado en el galpón No. 8, el cual será instalado en la granja La Toscana, ubicada en el kilómetro 16 de la vía Ibagué–Rovira.
Por medio de consulta efectuada por esta Coordinación al RUT de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, se solicita notificar al Sr. ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía Nº 94.429.840 en calidad de Representante Legal , a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: juanking25@hotmail.com - logistica@tycasociados.com; o por correo en la dirección Calle 75 No.105D21, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los text os de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»
Nota 4 de la Sección XVI:
«Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.»
Texto de la partida 84.36:
«Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y
Texto de la partida 84.36:
«Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.»
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600208 de 14 may. 2025 Hoja No. 3
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Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada mediante los radicados Nos. 235410000002092 del 17 de enero de 2025 y E2025000100165398000198 del 16 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación
Según la información suministrada mediante los radicados Nos. 235410000002092 del 17 de enero de 2025 y E2025000100165398000198 del 16 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para la avicultura, destinados al suministro automatizado de alimento al interior de un galpón ubicado en la granja La Floresta, situada en el kilómetro 16 de la vía Ibagué–Rovira. El proceso de alimentación automatizada para las gallinas inicia con el almacenamiento del alimento en un silo equipado con una bota o embudo que se conecta a un tubo de PVC dispuesto con un tornillo sinfín, gracias a un motor de 1,5 HP se traslada el alimento desde el silo hacia la tolva del sistema de pesaje “40K” que permite programar y ajustar los parámetros del sistema, como la cantidad de alimento a suministrar, el horario de alimentación, etc. Una vez pesada la cantidad de alimento requerido, éste se conduce a través de un tubo de PVC con sinfín impulsado por un motor de 1,5 HP y se direcciona hacia las tolvas ubicadas al interior de los galpones. Finalmente, estas tolvas distribuyen el alimento de manera uniforme a los comederos en cadena, asegurando una alimentación continua, dosificada y eficiente para las gallinas. Las máquinas y equipos que conforman el sistema de alimentación son los siguientes:
1. Un (1) sistema principal de carga de alimento compuesto por: un (1) silo de 1,5 toneladas, dispuesto con escalera, tapa, techo y sistema de apertura, motor de 1.5hp.
2. Un (1) Sistema de pesaje compuesto por: un (1) controlador de pesaje electrónico con pantalla
dispuesto con escalera, tapa, techo y sistema de apertura, motor de 1.5hp.
2. Un (1) Sistema de pesaje compuesto por: un (1) controlador de pesaje electrónico con pantalla táctil de 7" y una (1) tolva de pesaje de 40 kg con base, patas, soportes, que sirve como depósito y canalización de alimento.
3. Un (1) Sistema de comedero en cadena: conformado por seis (6) tolvas 490 l de 318,5 (490 x 0,65) que almacena y permite la distribución del alimento hacia el comedero en cadena, seis (6) motores de 3 HP (2,2 x 1,359) de 2,2KW 220V 60 HZ 3P con soporte que contribuye al impulso mecánico para el recorrido de la cadena en todo el sistema de comedero ; (576 m ) de lámina galvanizada en caliente que conducen el alimento por medio de cadena garantizando una distribución rápida y uniforme; (582 m) de cadena que desplaza el alimento con impulso del motor por todo el sistema de alimentación.
En virtud de lo anterior, los elementos enumerados en los ítems 1 al 3 conforman un conjunto de máquinas y equipos diseñados específicamente para realizar el suministro automatizado de alimento a las aves de corral , conformando una unidad funcional de conformidad con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA). Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho. Ahora bien, en relación con la subpartida arancelaria sugerida, el usuario manifestó que el producto objeto de estudio puede ser clas ificado en la subpartida 8436.21.00.00 que corresponde a: «- - Incubadoras y criadoras», con el fin de de aclarar su alcance, se hace necesario indicar que de conformidad con lo indicado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, este grupo de productos corresponde respectivamente a: « las máquinas equipadas con dispositivos que permiten la vuelta automática de los huevos colocados en bandejas, en una atmósfera donde la temperatura, la circulación del aire y el grado de humedad pueden regularse con precisión, pueden funcionar junto con un sistemaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600208 de 14 may. 2025 Hoja No. 4
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de control que puede conectarse a un ordenador personal para optimizar la incubación , (...) y las criadoras que son recintos amplios, calentados y refrigerados, usado s para la cría de pollo s». al revisar las características del producto en estudio, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según lo expuso, por consiguiente, se desestima dicha clasificación arancelaria.
revisar las características del producto en estudio, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según lo expuso, por consiguiente, se desestima dicha clasificación arancelaria. Así las cosas, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 3 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en l a partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos me cánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Comederos y bebederos automáticos» . Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI S PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el com probante aportado para el trámite queda un
al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el com probante aportado para el trámite queda un saldo a favor DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos para el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 805 .027.150-4, a la direcci ones electrónicas informadas en la solicitud: juanking25@hotmail.com - logistica@tyc-asociados.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto
solicitud: juanking25@hotmail.com - logistica@tyc-asociados.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 75 105D21 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600208 de 14 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-14 / 03:30:05 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600208Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social juanking25@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 169Planilla Remisión No. 15 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P.805027150
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:25:02
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
09 JUN 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 48.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600208Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social
logistica@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 169Planilla Remisión No. 15 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable
ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:25:02
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUN 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
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COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 48.