DIAN - Resolución 600213 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600213 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600213 (14 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002091 de 17 de enero de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA , identificado con cédula de ciudadanía 79 .693.601, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandatario de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S A con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE
ALIMENTACION DE AVES”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en ocho (8) folios, comprobante de pago en un (1) folio, copia de resolución 522 del 23 de octubre de 2024 de la Agencia de Aduanas Securitys SAS Nivel 2 en seis (6) folios, lista de empaque en dos (2) folios, ficha técnica en dos (2) folios.
Securitys SAS Nivel 2 en seis (6) folios, lista de empaque en dos (2) folios, ficha técnica en dos (2) folios.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($1.394.000,00) según Consignación número 846503 de 14 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000058 del 03 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar el lugar geográfico del territorio nacional donde serán instalados los equipos, allegar en un cuadro Excel listado de equipos que conforman el sistema, toda vez que la lista allegada con la solicitud corresponde a una lista de empaque, indicando en su orden: cantidad, nombre, características técnicas (potencia, volumen, peso, material de que este hecho, etc.) y la función en forma resumida, anexar diagrama de flujo en idioma español, indicar la cantidad exacta de comederos objeto de clasificación , describir en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que desarrollan las maquinas. La reunión técnica se llevó a cabo el 17 de marzo de 2025 . El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000171 del 02 de abril de 2025, en seis (6) folios, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600213 de 14 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio de la consulta hecha por esta Coordinación al RUT de la AGENCIA DE
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio de la consulta hecha por esta Coordinación al RUT de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, el presente acto se notifica al Sr. ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía No: 94.429.840, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: juanking25@hotmail.com - logistica@tycasociados.com; o por correo en la dirección CL 75 #105 D 21, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600213 de 14 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002091 de 17 de enero de 2025, y E2025000100165398000171 del 02 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como: máquinas y equipos automatizados, dispuestos para la alimentación de aves de corral, que funciona mediante el siguiente proceso:
El silo de almacenamiento de alimento es un contenedor grande que almacena el alimento. Su parte final consta de una bota o embudo donde se conecta el tubo en PVC con sin fin con motor de 1,5 HP . Por el cual se transporta el alimento desde el silo hacia la tolva de pesaje, que es un equipo que mide y controla la cantidad de alimento suministra da dentro del galpón; consiste en una tolva, plataforma de pesaje y un sistema de control que regula la cantidad de alimento que se libe ra y luego es transportado hacia las tolvas ubicadas dentro de los galpones las cuales dispersan el alimento al comedero en cadena.
El comedero en cadena es un sistema de distribución de alimento que lo transporta
la cantidad de alimento que se libe ra y luego es transportado hacia las tolvas ubicadas dentro de los galpones las cuales dispersan el alimento al comedero en cadena.
El comedero en cadena es un sistema de distribución de alimento que lo transporta impulsado por un motor de 3 HP de fuerza y una cadena en acero al carbono, desde el sistema de pesaje hasta los comederos ubicados a lo largo del galpón. El comedero en cadena está compuesto por unos canales metálicos fabricados en lámina galvanizada, los cuales están unidos por una cadena que se mueve de manera continua, llevando el alimento.
Listado de componentes allegado con ocasión a la respuesta al requerimiento de información adicional, el cual es igual al aportado con la solicitud inicial
Sistema de comedero en cadena
1. Cuatro (4) tolvas 490l de 318,5 (490x0,65); lámina galvanizada en caliente
2. Cuatro (4) motores de 3hp (2,2x1,359); 2,2kw 220v 60 hz 3p con soporte
3. Cuatrocientos ocho (408) comederos cadena ml lámina galvanizada en caliente 3M
4. Dos (2) tapas del comedero (limpiador) lámina galvanizada en caliente
5. Cuatrocientos ocho (408) rejillas x metro lineal largo 1.486 mm
6. Cuatrocientos doce (412) cadenas por metro lineal acero al carbono metro
7. Ocho (8) esquineros lámina galvanizada en caliente
8. Ocho (8) soportes esquineros (pata) acero inoxidable
9. Ciento treinta y dos (132) conectores canal lámina galvanizada en caliente
10. Ciento treinta dos (132) soportes canal (pata) 30% fibra de vidrio + pa6 reforzado
9. Ciento treinta y dos (132) conectores canal lámina galvanizada en caliente
10. Ciento treinta dos (132) soportes canal (pata) 30% fibra de vidrio + pa6 reforzado
11. Una (1) herramienta p/romper cadena acero templado
12. Una (1) herramienta para apretar cadena en acero templado
13. Un (1) cuadro de mando eléctrico dispositivo electrónico en acero inoxidableRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600213 de 14 may. 2025 Hoja No. 4
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Sistema principal de carga de alimento
14. Un (1) silo 4,42 ton con escalera, tapa, techo, sistema de apertura, lámina galvanizada 6,8 m3
15. Un (1) repuesto sin pesaje (brida relé), silo de chapa galvanizada
16. Un (1) dispensador de alimento (tapa tolva), acero inoxidable, apertura inferior.
17. Un (1) adaptador transformador de silo, componente eléctrico
18. Una (1) bota, acero inoxidable φ90, apertura inferior, salida única
19. Una (1) salida de aire del silo, lámina galvanizada en caliente
20. Dos (2) sistemas de accionamiento motor de 1,5hp, 1,1kw 220v 60hz 3p
21. Dos (2) sensores de alimentación, acero inoxidable 90
22. Veintisiete (27) tubos PVC x mt con sin fin, tubo PVC + barrena
23. Seis (6) tubos curvos en nylon.
21. Dos (2) sensores de alimentación, acero inoxidable 90
22. Veintisiete (27) tubos PVC x mt con sin fin, tubo PVC + barrena
23. Seis (6) tubos curvos en nylon.
24. Una (1) pieza fija de la línea de alimentación, acero inoxidable 90
25. Un (1) Soporte vertical de una sola columna, acero inoxidable 90 0-3 m
Sistema de pesaje BH 40K
26. Un (1) controlador de pesaje PLC40k pantalla táctil 7", PLC40k pantalla táctil de 7"
27. Una (1) tolva de pesaje de 40kg con base, patas, soportes, lámina galvanizada en caliente.
28. Una (1) tolva de transición de pesaje, lámina galvanizada en caliente
29. Una (1) brida de relé, acero inoxidable 90
30. Un (1) sensor de alimentación, acero inoxidable 90
31. Una (1) bota del silo, acero inoxidable 90, apertura inferior salida única
32. Tres (3) juntas t de caída de alimento grande, acero inoxidable 90
33. Cinco (5) accesorios de caída de alimento, acero inoxidable 90 (tubos, conexiones, válvulas)
34. Un (1) cables y accesorios, material eléctrico
35. Un (1) panel de control, con puerto de conexión y pantalla táctil de 7".
36. Un (1) contrapeso de 20kg, acero inoxidable 90
El lugar geográfico del territorio nacional donde serán instalados los equipos es la granja dos hilachas, San Marino, en el Municipio de Oiba – Santander.
36. Un (1) contrapeso de 20kg, acero inoxidable 90
El lugar geográfico del territorio nacional donde serán instalados los equipos es la granja dos hilachas, San Marino, en el Municipio de Oiba – Santander.
En relación con la subpartida arancelaria «8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera improcedente clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida , debido a que la función del conjunto de equipos descritos corresponde al suministro automático de alimento para aves a través de los canales del comedero en cadena, lo cual difiere sustancialmente de la función atribuida a las criadoras.
De acuerdo con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, las criadoras se definen como r ecintos amplios, calefaccionados o refrigerados, destinados a la cría de pollos. En particular, la Nota Explicativa de la partida 84.36 establece lo siguiente:
«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600213 de 14 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...)
C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)
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Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...)
C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)
Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. En consecuencia, su clasificación bajo la subpartida mencionada no resulta procedente.
Por lo tanto, se desestima la clasificación arancelaria de la combinación de máquinas y equipos de la solicitud bajo las subpartidas sugeridas por el usuario.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 36, trabajan conjuntamente para suministrar alimento a las aves, durante diferentes etapas de su desarrollo, y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.36 que señala “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “comederos y bebederos automáticos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN
Aduanas la cual está determinada para “comederos y bebederos automáticos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC certificado y publicado por el DANE , conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Resolución en mención. de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS, ($10.320), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el suministro (comedero automático) de alimento para aves, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XV I en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía
1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERON identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 805.027.150-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud juanking25@hotmail.com - logistica@tycasociados.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600213 de 14 may. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 75 105 D 21 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-14 / 08:26:48 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600213Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .805027150.Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social juanking25@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 169Planilla Remisión No. 15 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P.805027150.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:26:41
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 53.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600213Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 805027150..Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social logistica@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 169Planilla Remisión No. 15 MAY 2025Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 169Planilla Remisión No. 15 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
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Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150..
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:26:41
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 JUN 2025Fecha Ejecutoria
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 53.