DIAN - Resolución 600215 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600215 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600215 (15 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002094 de 18 de enero de 2025, la señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con Cédula de Ciudadanía 52 .868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, mandataria de la Sociedad NUVANT S.A.S. con NIT 890.906.1196, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “FERRARA AS”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato aduanero. Veinticuatro (24) páginas. - Consignación bancaria. Una (1) página. - Proceso productivo. Una (1) hoja en Excel. - Ficha técnica. Tres (3) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según Consignación número 10464198 de 17 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según Consignación número 10464198 de 17 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA No. S2025000100165398000060 del 03 de febrero de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria la siguiente información: Aportar descripción detallada del proceso productivo y especialmente de la etapa de recubrimiento, en el que se evidencie claramente insumos y componentes añadidos, máquina utilizada y operación realizada en cada etapa. 2. Señalar el uso del producto. 3. Indicar si el tejido queda inmerso dentro de la película plástica o si la película plástica solo está por una cara del tejido. 4. Informar la participación porcentual del tejido y de la película plástica, indicando espesor total y de cada capa de ser el caso. 5. Respecto de la tela indicar si se trata de un tejido o una tela sin tejer, fieltro, guata u otro, especificar. Si se trata de un tejido indicar tipo de tejido (punto, plano, etc), tipo de construcción (por trama, por urdimbre, sargo, etc,) composición porcentual. 6. Respecto del plástico indicar si se trata de plástico compacto o celular, composición química y participación porcentual en el producto.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 28 de marzo de 2025 , la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No.
compacto o celular, composición química y participación porcentual en el producto.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 28 de marzo de 2025 , la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000243 del 03 de abril de 2025 . Posteriormente, dio respuestaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600215 de 15 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
mediante radicado No. E2025000100165398000187 del 10 de abril de 2025, con 9 folios y renuncia al tiempo restante para dar respuesta al requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor MAURICIO RESTREPO FLEISMAN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada mrestrepofleis@gmail.com - kgiraldo@nuvantglobal.com; o por correo en la dirección CL 61 SUR 43 A 290, en Sabaneta – Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la partida 39.21:
“Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.”
Nota 2 Capítulo 59.
La partida 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto: (...) las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600215 de 15 may. 2025 Hoja No. 3
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mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002094 de 18 de enero de 2025 y E2025000100165398000187 del 10 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto elaborado a base de PVC con un soporte de tela conformado de la siguiente forma:
FERRARA Componente Participación % Espesor Plastisol Piel 32% 0.14mm Plastisol Espuma - celular 39% 0.45mm Plastisol Adhesivo 13% 0.05mm Tela tejida 100% filamento poliéster, tejido de punto. 16% 0.30mm
Se trata de un a película plástica soportada en un tejido de punto 100% filamento de poliéster. La construcción de la lámina vinílica inicia con la aplicación de la primera capa de
tejido de punto. 16% 0.30mm
Se trata de un a película plástica soportada en un tejido de punto 100% filamento de poliéster. La construcción de la lámina vinílica inicia con la aplicación de la primera capa de plástisol PVC tipo piel, luego la aplicación de la capa de pl ástisol PVC tipo espuma , a continuación, se aplica una capa de plástisol PVC tipo adhesivo y por último se ensambla la tela.
Encuentra este Despacho que se trata de láminas de PVC celular, con soporte textil, obtenidos por el montaje de varias capas (PVC tipo piel, PVC tipo espuma y PVS tipo adhesivo) que se ensamblan mediante el uso de hornos. El producto tiene un peso de 521+- 42 g/m2, un ancho de 1.40 m, se presenta en rollos de 60 metros y se usa en la tapicería.
En este contexto y dado que el tejido de punto de filamentos de poliéster cumple una función solamente de soporte al PVC, se da aplicación a la Nota 2 a) numeral 5 del Capítulo 59 de la Sección XI que exceptúa su clasificación de dicho capítulo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita corresponde a una lámina de policloruro de vinilo celular con soporte textil y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 39.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico” y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 3921.12.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está det erminada para “De polímeros de
plástico” y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 3921.12.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está det erminada para “De polímeros de cloruro de vinilo” dentro de la subpartida tácita “Productos celulares”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente aRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600215 de 15 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ( $157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3921.12.00.00 del Arancel de Aduanas, como un a lámina de PVC celular con
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3921.12.00.00 del Arancel de Aduanas, como un a lámina de PVC celular con soporte textil, de conformidad con la Nota 2 a) numeral 5 del Capítulo 59 de la Sección XI y en aplicación de Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MAURICIO RESTREPO FLEISMAN identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.749.684, en calidad de Representante Legal de la sociedad NUVANT S.A.S. con NIT 890.906.119-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud mrestrepofleis@gmail.com - kgiraldo@nuvantglobal.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 61 SUR 43 A 290 en Sabaneta - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600215 de 15 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-05-15 / 01:36:39 P. M.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-05-15 / 01:36:39 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600215Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .890906119Nit Calidad Actua
MAURICIO RESTREPO FLEISMAN REP. LEG.NUVANT S.A.S.Razón Social
mrestrepofleis@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 172Planilla Remisión No. 15 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: MAURICIO RESTREPO FLEISMAN REP LEGAL DE L T/P.890906119
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:27:21
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 56.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600215Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 890906119Nit Calidad Actua
MAURICIO RESTREPO FLEISMAN REP. LEG.NUVANT S.A.S.Razón Social
kgiraldo@nuvantglobal.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 172Planilla Remisión No. 15 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: MAURICIO RESTREPO FLEISMAN REP LEGAL DE L T/P890906119
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:27:21
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 56.