DIAN - Resolución 600217 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600217 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600217 (15 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002087 de 17 de enero de 2025, la Sra. ANA GOLDY DÍAZ BOHÓRQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.793.524, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.240.972-5, mandataria de la Sociedad TECNOLOGIA E INFRAESTRUCTURA PARA EL AGRO SAS con NIT 901.443.458-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “Unidad funcional de alimentación electrónica”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato en cuatro (4) páginas - Comprobante de pago en una (1) página - Imágenes de referencia e interconexión de elementos en una (1) página - Lista de componentes en un archivo Excel en una (1) página - Copia del comprobante de pago en una (1) página - Descripción de la unidad funcional en una (1) página.
- Imágenes de referencia e interconexión de elementos en una (1) página - Lista de componentes en un archivo Excel en una (1) página - Copia del comprobante de pago en una (1) página - Descripción de la unidad funcional en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE. ($ 1.384.000,00) según consignación número 10465802 de 16 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000081 del 11 de febrero de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria:
1. Adjuntar catálogos en idioma español de los equipos principales
2. Ampliar el listado de equipos en formato Excel para incluir dimensiones y especificaciones técnicas de los equipos.
3. Indicar cuántos cables de cada referencia en el ítem “cables de conexión”
4. Indicar la ubicación geográfica del lugar en donde será instalada la mercancía
5. Indicar en qué etapa se encuentran las cerdas (maternidad, preceba o ceba)
6. De dónde sale el alimento que será llevado a la estación de alimentación, cómo se interconecta con la estación de alimentación y cómo se transporta por la granja
7. Realizar una descripción detallada del proceso, de manera que se evidencie la
participación de cada uno de los equipos presentes en el listado de equiposRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600217 de 15 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000186 del 10 de abril de 2025, en veinticinco (25) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.
Consultado el RUT de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.240.972-5, se solicita notificar al Sr. Luis Enrique Pardo Caicedo, en calidad de representante legal, identificado con cédula de ciudadanía 94.552.266. a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: jefecuenta@cargoaduana.comtecnica@cargoaduana.com; o por correo en la dirección Calle 25 C 102 34, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600217 de 15 may. 2025 Hoja No. 3
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de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002087 de 17 de enero de 2025, y E2025000100165398000186 del 10 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de alimentación automatizado para hembra-porcina en gestación, mediante el siguiente proceso:
Las cerdas alojadas en corrales tienen en su oreja un arete “RFID HDX”, una vez ingresan a la estación de alimentación triple, hay una lectura por medio de una antena, al identificar al animal, el sistema proporciona la cantidad de alimento exacta que requ iere, de acuerdo con parámetros productivos.
Cuando termina la alimentación, el animal se retira de la estación, quedando libre para que
al animal, el sistema proporciona la cantidad de alimento exacta que requ iere, de acuerdo con parámetros productivos.
Cuando termina la alimentación, el animal se retira de la estación, quedando libre para que otro animal que no haya comido pueda ingresar; en caso de que ingrese una cerda que ya se haya alimentado, el sistema detecta por medio de la antena que este animal ya comió toda su ración del día y no dispensa alimento.
El sistema integra varios componentes que trabajan en conjunto: el “controlador maximus” procesa toda la información que se genera en cada una de las estaciones, y este a su vez lleva instalada una tarjeta de seguridad ante descargas eléctricas denominada módulo de aislamiento.
Para que los dosificadores siempre tengan alimento disponible, se instala un controlador del sistema de llenado o líneas de alimentación, denominado módulo de cadena y disco, que detecta el nivel de llenado de los dosificadores a través de un sensor de ali mento capacitivo, que detecta el paso del alimento y envía una señal para que se apaguen los motores de las líneas de alimentación cuando todos los dosificadores estén llenos. Esta conexión se hace a través de un kit de soporte de montaje para modulo anten a, pasando por el módulo de aislamiento, cadena y disco y módulos de antena “ESF”, que se realiza mediante cables de conexión.
El alimento que llega a este sistema de alimentación lo hace a través de tuberías que están conectados a los silos del galpón, los cuales no son objeto de estudio de esta solicitud. La granja cuenta con 18 corrales en donde se instalarán las estaciones de alimentación, compuestos por tres jaulas y tres dosificadores; cada corral cuenta con aproximadamente
conectados a los silos del galpón, los cuales no son objeto de estudio de esta solicitud. La granja cuenta con 18 corrales en donde se instalarán las estaciones de alimentación, compuestos por tres jaulas y tres dosificadores; cada corral cuenta con aproximadamente 60 cerdas en etapa de gestión y está ubicada en la Finca La Fazenda, km 88 vía P uerto López - Puerto Gaitán, Puerto López - Meta, Colombia.
El proceso es llevado a cabo por los siguientes equipos:
1. Dieciocho (18) estaciones de alimentación triple. Función: estación compuesta por 3 puestos de alimentación, incluye paneles PVC, accesorios de tornillería para montaje, comedero en acero inoxidable, dosificador de alimento con motor de 24
VDC, puertas en acero galvanizado y bases de la estación en acero galvanizado, el tamaño de estas jaulas es de 2,2 metros de largo y 1,8 metros de frente.
2. Un (1) módulo sistema cadena y disco. Función: caja con tarjeta electrónica interconectada con el controlador, su función es la de enviar señales para el encendido de la línea de alimentación que llevará el alimento a cada una de las
estaciones o comederos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600217 de 15 may. 2025 Hoja No. 4
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3. Un (1) controlador Maximus. Función: es el cerebro quien maneja toda la parte de control, y programas de alimentación.
4. Una (1) tarjeta módulo aislamiento. Función: tarjeta electrónica instalada dentro del controlador, como protección eléctrica adicional.
control, y programas de alimentación.
4. Una (1) tarjeta módulo aislamiento. Función: tarjeta electrónica instalada dentro del controlador, como protección eléctrica adicional.
5. Un (1) sensor de alimento capacitivo. Función: sensor encargado de realizar la detección de alimento para dar la orden de apagado de motores de la línea de alimentación.
6. Cincuenta y cuatro (54) módulo antena ESF + dosificador. Función: caja con tarjeta electrónica interconectada con el controlador, su función es permitir el funcionamiento del comedero, controla la identificación de la cerda y dosificación de alimento, incluye dosificador de alimento, este dosificador almacena alrededor de 10 kg y los va dosificando de acuerdo con las órdenes que envíe el sistema.
7. Cincuenta y cuatro (54) kit soporte de montaje para módulo antena. Función: kit de soporte que se instala junto al dosificador de alimento, este soporte es utilizado para fijar la caja del módulo de antena ESF.
8. Un (1) set de cables de conexión. Función: estos cables serán usados para hacer la interconexión de las señales de comunicación entre los módulos de antena ESF, módulo de cadena y disco y el controlador Maximus, mediante una conexión en serie estación por estación.
9. Un (1) conector EOL resistente. Función: conector de protección para el último módulo de antena ESF, al no continuar la serie de comunicación el módulo ESF antena queda expuesto a contaminación, es por eso que se usa como tapón protector.
10. Mil doscientos (1.200) aretes RFID HDX. Función: aretes usados para dar
antena queda expuesto a contaminación, es por eso que se usa como tapón protector.
10. Mil doscientos (1.200) aretes RFID HDX. Función: aretes usados para dar identificación a cada animal, este arete será el encargado de proporcionar la información a la estación de alimentación electrónica, al momento de la estación leer la información procederá con la alimentación correspondiente al animal.
11. Un (1) lector aretes RFID Bluetooth. Función: dispositivo móvil de mano el cual integra una antena de lectura RFID para la identificación manual de las cerdas, las cuales llevan un arete RFID en su oreja.
A partir de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 11 consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente en el control de alimentación en un galpón de cerdas en etapa de gestión, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Las demás máquinas y aparatos” uti lizadas en la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "Los demás"
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un
de Aduanas, la cual está determinada para "Los demás"
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600217 de 15 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la dosificación del alimento, en un galpón para cerdas en gestación, que de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI
aparatos que trabajan conjuntamente en la dosificación del alimento, en un galpón para cerdas en gestación, que de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en a plicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar d de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Luis Enrique Pardo Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía 94.552.266, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 8 00.240.972-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jefecuenta@cargoaduana.com - tecnica@cargoaduana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la peticionaria, Calle 25 C 102 34 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-15 / 02:11:57 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600217 de 15 may. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600217 de 15 may. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600217Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .800240972Nit Calidad Actua Luis Enrique Pardo Caicedo REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social jefecuenta@cargoaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 174Planilla Remisión No. 15 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS ENRIQUE PARDO CAICEDO REP LEGAL DE LAT/P.800240972
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:27:43
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 57.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600217Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 800240972Nit Calidad Actua Luis Enrique Pardo Caicedo REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social tecnica@cargoaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 174Planilla Remisión No. 15 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS ENRIQUE PARDO CAICEDO REP LEGAL DE LAT/P800240972
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:27:43
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 57.