DIAN - Resolución 600218 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600218 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600218 (15 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002105 de 23 de enero de 2025, el Sr. JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía 79.483.596, representante legal de la sociedad ECOLAB COLOMBIA S.A., con NIT 830 .039.854-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente DIOXIDO DE CLORO y comercialmente como CHLORINE DIOXIDE
DISSOLVED IN WATER, < 3000 PPM.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, resolución de clasificación arancelaria No. 008380 del 27 de octubre de 2017 en una (1) página y ficha técnica en ocho (8) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 02150IL6THN de 21 de enero de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según transferencia número 02150IL6THN de 21 de enero de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000103 del 14 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Indicar sobre una base del 100 % la composición porcentual del producto, indicando la función de cada componente y adjuntar ficha técnica.
2. Especificar si el producto se obtiene por simple mezcla de componentes, o por subproductos de la reacción quimica de la formación del dióxido de cloro.
3. Explicar el proceso de obtención y adjuntar el diagrama de flujo y mencionar la función de cada componente y explicar cómo actúa el producto al emplearlo.
4. Remitir imágenes a color del producto que permitan visualizarlo, así mismo de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y de sus etiquetas y si se presenta para la venta al por menor.
5. Revisar la posibilidad de levantar la reserva de la información suministrada para
efectos de la clasificación arancelaria”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600218 de 15 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000184 del 08 de abril de 2025, con 37 folios, renunciando al término restante para responder.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000184 del 08 de abril de 2025, con 37 folios, renunciando al término restante para responder.
En reunión virtual realizada el 7 de mayo de 202 5, el usuario explicó el proceso de generación del dióxido de cloro y aclaró cuál información debe considerarse como confidencial.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado ; jhon.moreno@ecolab.com - william.horta@ecolab.com; o por correo en la dirección CALLE 100 19 54 PISO 4, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 1.b) del Capítulo 28
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
Texto de Partida 28.11:
“Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600218 de 15 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002105 de 23 de enero de 2025 y E2025000100165398000184 del 08 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una sustancia química líquida, disuelta en agua, de color amarillo claro, con olor a cloro.
El producto se trata de una solución acuosa al 0.3% generada "INSITU" a partir de dos precursores, purate que es una mezcla de clorato de sodio y peróxido de hidrógeno (estabilizado) y ácido sulfúrico, generando una solución que permanece en equilibrio en el agua. La reducción del clorato de sodio por peróxido de hidrógeno en medio ácido produce dióxido de cloro (ClO2), el cual es usado como desinfectante en procesos de potabilización de agua.
Teniendo en cuenta que la mercancia a clasificar consiste en un a disolución acuosa de
dióxido de cloro (ClO2), el cual es usado como desinfectante en procesos de potabilización de agua.
Teniendo en cuenta que la mercancia a clasificar consiste en un a disolución acuosa de dióxido de cloro, de constitución quimica definida presentad a aisladamente, contiene impurezas que corresponde a clasificarse en la Partida 28.11 del Arancel de Aduanas; por lo tanto, se descarta la posibilidad de clasificar la arancelariamente en la Partida 38.08 del mismo texto, considerando que esta partida comprende la preparaciones desinfectantes y los desinfectantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.
De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente el producto consiste en un dióxido de cloro en solución acuosa, que en aplicación de la Nota 1.b) del Capítulo 28 y de conformidad con la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la Partida 28.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2811.29.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ Los demás”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600218 de 15 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2811.29.90.90 del Arancel de Aduanas, como un dióxido de cloro en solución acuosa, en aplicación de la Nota 1.b) del Capítulo 28 y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.483.596, en calidad de representante legal de la sociedad ECOLAB
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.483.596, en calidad de representante legal de la sociedad ECOLAB COLOMBIA S.A. con NIT 830.039.854-3, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; jhon.moreno@ecolab.com - william.horta@ecolab.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 100 19 54 PISO 4 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-15 / 07:55:24 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600218 de 15 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
_______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600218Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .830039854Nit Calidad Actua
JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS REP. LEG. ECOLAB COLOMBIA S.A.Razón Social
jhon.moreno@ecolab.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 175Planilla Remisión No. 16 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ WILLIAM HORTA VANEGAS REP LEGAL DE L T/P.830039854
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:28:17
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 59.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600218Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 830039854Nit Calidad Actua
JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS REP. LEG. ECOLAB COLOMBIA S.A.Razón Social
william.horta@ecolab.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 175Planilla Remisión No. 16 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
175Planilla Remisión No. 16 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ WILLIAM HORTA VANEGAS REP LEGAL DE L T/P830039854
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:28:17
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 59.