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DIAN - Resolución 600219 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600219 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600219 (16 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002067 de 13 de enero de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la Sociedad BALANCEADOS S.A. con NIT 900.182.154 -0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE DOSIFICACION

MEZCLA Y EMPAQUE”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en seis (6) páginas, comprobante de pago en una (1) página, descripción del proceso “unidad funcional de dosificación mezcla y empaque” en cuatro (4) páginas, y “descriptivo relación de equipos unidad funcional de dosificación mezcla y empaque” en formato Excel en una (1) página.

comprobante de pago en una (1) página, descripción del proceso “unidad funcional de dosificación mezcla y empaque” en cuatro (4) páginas, y “descriptivo relación de equipos unidad funcional de dosificación mezcla y empaque” en formato Excel en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE. ($ 1.384.000,00) según transferencias número 80247 de 24 de diciembre de 2024 y 80530 del 13 de enero de 2025, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000070 del 07 de febrero de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

1. Describir claramente en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que adelanta la mercancía objeto de clasificación, identificando el insumo que ingresa, la operación realizada y el equipo utilizado en cada etapa.

2. Aportar un plano donde se identifique cada componente, aparato o máquina que compone la mercancía, su ubicación y la forma como se interconectan.

3. Remitir listado de máquinas y equipos que conforma el conjunto en formato Excel, indicando con precisión para cada uno: nombre técnico y comercial, cantidad, unidad

comercial, características físicas y técnicas y cuál es el papel que desempeña dentro de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600219 de 16 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

función que realiza la unidad funcional. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés,

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

función que realiza la unidad funcional. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general. Si se cuenta con varios equipos idénticos, totalizar por tipo de equipo en cada uno de los sistemas que componen la unidad funcional.

A través de correo electrónico el día 09 de abril de 2025, se envió un oficio al peticionario recordándole el término para dar respuesta al requerimiento de información. Finalmente, el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000190 del 13 de abril de 2025, en cinco (5) páginas, renunciando al término restante para contestar la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.38:

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600219 de 16 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002067 de 13 de enero de 2025, y E2025000100165398000190 del 13 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un con junto de máquinas y equipos para producción de premezcla para gallinas, mediante el siguiente proceso:

de 2025, y E2025000100165398000190 del 13 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un con junto de máquinas y equipos para producción de premezcla para gallinas, mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con la recepción de materias primas, las cuales se dividen en tres tipos: materias primas brutas (como maíz, frijol soya y arrocillo), materias primas en sacos (como harinas de pollo, plumas y vísceras) y microingredientes (como lisina, metionina y treonina). Las materias primas brutas se transportan mediante un transportador de cadena con colector de polvos hacia un distribuidor de ocho salidas que alimenta tolvas de almacenamiento equipadas con sensores de nivel, martillos neumáticos y t ornillos de dosificación. Las materias primas en sacos se descargan en una tolva específica y son transportadas por un transportador de cadena, que conecta con un elevador de cangilones, un imán y posteriormente con otro distribuidor de ocho salidas que también alimenta tolvas de almacenamiento similares. Estas materias primas, tanto brutas como en sacos, se pesan en básculas de 3000 kg y 1500 kg, descargan en una tolva y son transportadas mediante un elevador de cangilones hacia una tolva de premezcla. Los microingredientes, que contienen vitaminas y aditivos, se manejan descargando sacos mediante un sistema móvil con colector de polvos y big bags a través de una estación especial. Luego pasan a tolvas de microingredientes que tienen indicadores de nivel , martillos neumáticos y tornillos de dosificación. Estos ingredientes se pesan en básculas de

mediante un sistema móvil con colector de polvos y big bags a través de una estación especial. Luego pasan a tolvas de microingredientes que tienen indicadores de nivel , martillos neumáticos y tornillos de dosificación. Estos ingredientes se pesan en básculas de 10 kg y 60 kg, las cuales cuentan con válvulas neumáticas de mariposa y válvulas de dos vías. Finalmente, se descargan en la tolva de premezcla junto con las otras materias primas. En la etapa de mezcla, la tolva de premezcla acumula todas las materias primas ya dosificadas, la cual está equipada con sensor de nivel y válvula de compuerta. De allí, los materiales se descargan en una mezcladora de dos ejes, donde ocurre el mezclado. E l producto mezclado pasa a una tolva de descarga con sensor de nivel y martillo neumático, luego es elevado y transportado por un transportador de cadena hacia un elevador que lo dirige a una prelimpiadora y a un imán. A través de una válvula de dos vías, el producto puede ser enviado a empaque o hacia otro elevador de cangilones que lo conecta con un transportador de cadena, con válvulas neumáticas y de dos vías que lo dirigen a un proceso de despacho.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600219 de 16 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En la etapa final, la premezcla para gallinas llega a las tolvas de empaque, las cuales tienen sensores de nivel, martillos neumáticos y válvulas de compuerta neumáticas. Luego, se

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En la etapa final, la premezcla para gallinas llega a las tolvas de empaque, las cuales tienen sensores de nivel, martillos neumáticos y válvulas de compuerta neumáticas. Luego, se transfiere a una tolva de preempaque que conecta con una empacadora de sacos de 25 kg equipada con colector de polvos, ventilador de flujo axial y silenciador. Desde allí, los sacos con harina son enviados por un transportador de bolsas a la bodega. Además, existe una línea que permite despachar el producto a granel mediante un elevador de cangilones y un transportador de cadena hacia los graneleros El proceso es llevado a cabo por la siguiente mercancía:

1. Una (1) tolva de recibo. Material: acero al carbón. Dimensiones: 2550 x 1650 x 1290 mm. Espesor lámina: 3 mm. Cuenta con la estructura metálica de soporte y erección, así como de encerramiento, incluido los ductos de alimentación (tubos, conexiones) metálicos. Función: recibo de materias primas.

2. Tres (3) transportadores de cadena. Capacidades: uno de 90 m3/h (potencia: 2.2 kW, ancho canal: 250 mm, largo: 9 m), uno de 35 m3/h (potencia: 1.5 kW, ancho canal: 160 mm, largo: 3 m), y uno de 130 m3/h (ancho canal: 320 mm, largo: 10 m).

Material: acero al carbón. Tratamiento superficial: pintado. Compuestos por pasarela metálica y un colector de polvos. Función: transportador tipo cadena para transportar materias primas o harinas.

Material: acero al carbón. Tratamiento superficial: pintado. Compuestos por pasarela metálica y un colector de polvos. Función: transportador tipo cadena para transportar materias primas o harinas.

3. Un (1) elevador de cangilones. Capacidad: 40 m3/h. Velocidad lineal: 0.9 -2.2 m/s.

Ancho de banda: 210 mm. Volumen del cangilón: 0.97 L. Diámetro de polea: 330 mm. Compuesto por un colector de polvos. Función: elevador de materias primas sólidas para ganar altura y llevar a tolvas.

4. Dos (2) distribuidores rotativos. Material: acero al carbón. Tratamiento anticorrosivo: pintado. Número de tuberías: 8. Diámetro: Ø200 mm. Velocidad de rotación: 2 RPM.

Capacidad: 40-60 t/h. Potencia: 0.37 kW. Incluye imán (trampa metálica). Función: distribuidor de 8 líneas para diferentes tolvas de llenado según ingrediente.

5. Quince (15) tolvas de bacheo. Material: acero al carbón. Espesor: 3 mm. Cuentan con puerta de mantenimiento, tubería de alivio de aire, estructura metálica de soporte y encerramiento. Compuestas por: 15 indicadores de nivel alto, 15 indicadores de nivel bajo, 7 martillos neumáticos, 5 válvulas de mariposa neumática, y 15 tornillos de dosificación. Incluyen estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, así como los ductos de alimentación, tubos y conexiones. Función: almacenamiento previo al pesaje de materias primas mayores y menores.

de dosificación. Incluyen estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, así como los ductos de alimentación, tubos y conexiones. Función: almacenamiento previo al pesaje de materias primas mayores y menores.

6. Veinte (20) tolvas de almacenamiento de materias primas micros. Material: acero inoxidable. Tubería de alivio de aire. Cuentan con estructura de soporte y erección, 20 switches de apertura, 20 indicadores de nivel alto, 20 martillos neumáticos, 20 tornillos de dosificación, y 20 válvulas de cierre. Incluyen estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, así como los ductos de alimentación, tubos y conexiones. Función: almacenamiento previo al pesaje de materias primas micros.

7. Cuatro (4) tolvas de dosificación de micros. Material: acero inoxidable. Tubería de alivio de aire. Cuentan con estructura de soporte y erección, 4 switches de apertura, 4 indicadores de nivel alto, 4 martillos neumáticos, 4 tornillos de dosificación, y 4 válvulas de cierre. Incluyen estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, así como los ductos de alimentación, tubos y conexiones. Función: tolvas de dosificación.

8. Tres (3) tolvas de pesaje (báscula). Capacidades: una de 3000 kg/batch y dos de 1500 kg/batch cada una. Capacidad de batches: 10 -15 batches/h. Tratamiento superficial: pintado. Celdas de carga: Toledo. Cada tolva compuesta por 2 válvulas neumáticas de mariposa. Incluyen estructura metálica de soporte, encerramiento y

superficial: pintado. Celdas de carga: Toledo. Cada tolva compuesta por 2 válvulas neumáticas de mariposa. Incluyen estructura metálica de soporte, encerramiento y ductos de alimentación metálicos. Función: pesaje de elementos macros y menores de la fórmula de alimento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600219 de 16 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

9. Una (1) tolva de descarga. Volumen: 10 m3. Material: acero al carbón. Espesor de lámina: 3 mm. Compuesta por 2 martillos neumáticos y 1 indicador de nivel. Incluye estructura metálica de soporte, encerramiento y ductos de alimentación metálicos.

Función: a lmacenamiento temporal tras el pesaje mientras se descarga al transportador.

10. Un (1) transportador de cadena. Capacidad: 90 m3/h. Potencia: 4 kW. Ancho canal:

250 mm. Largo: 7 m. Material: acero al carbón. Tratamiento superficial: pintado. Compuesto por un aspirador de polvos. Función: transporte de materias primas o harinas.

11. Una (1) tolva de micro adición. Material: acero inoxidable. Tubería de alivio de aire.

Cuenta con estructura de soporte y erección. Compuesta por un colector de polvos y una compuerta neumática. Función: almacenamiento previo al pesaje de materias primas micros.

12. Un (1) elevador de cangilones. Capacidad: 85 m3/h. Potencia: 4 kW. Velocidad lineal:

y una compuerta neumática. Función: almacenamiento previo al pesaje de materias primas micros.

12. Un (1) elevador de cangilones. Capacidad: 85 m3/h. Potencia: 4 kW. Velocidad lineal: 0.9-2.2 m/s. Ancho de banda: 310 mm. Volumen del cangilón: 2.28 L. Diámetro de polea: 400 mm. Incluye paredes de seguridad. Función: elevador de materias primas sólidas.

13. Dos (2) sistemas movibles de colector de polvos. Material: acero inoxidable.

Capacidad: 50 kg. Área de filtrado: 0.36 m2. Número de bolsas: 2. Potencia: 0.83 kW. Función: descarga de materias primas en sacos con absorción de polvos.

14. Tres (3) tolvas de micro pesaje. Material: SS304. Tratamiento superficial: lijado y pulido. Capacidad: dos de 10 kg/batch y una de 60 kg/batch. Compuestas por 3 válvulas de mariposa neumática (una por tolva). Incluyen estructura metálica de soporte y erecc ión y encerramiento, así como los ductos de alimentación, tubos y conexiones. Función: pesaje de materias primas menores a 10 kg.

15. Una (1) tolva de descarga. Volumen: 0.25 m3. Material: acero al carbón. Compuesta por 1 indicador de nivel, 1 martillo neumático, 1 válvula de mariposa neumática y 1 válvula neumática de dos vías. Incluyen estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, así como los ductos de alimentación, tubos y c onexiones. Función:

válvula neumática de dos vías. Incluyen estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, así como los ductos de alimentación, tubos y c onexiones. Función: almacenamiento temporal tras pesaje mientras el transportador desocupa.

16. Una (1) estación de “big bags ”. Material: acero inoxidable. Alimentación: bolsas pequeñas o de 1 tonelada. Potencia del ventilador: 1.5 kW. Área total de filtrado: 1.8 m2. Función: descarga de microingredientes o “big bags” en tolvas de premezclas.

17. Una (1) tolva de premezcla. Volumen: 10 m3. Material: acero al carbón. Espesor de lámina: 3 mm. Compuesta por un indicador de nivel, un martillo y una compuerta neumáticos. Incluyen estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, así como los du ctos de alimentación, tubos y conexiones. Función: almacenamiento temporal de materias primas antes de la mezcladora.

18. Una (1) mezcladora de doble eje. Volumen: 8 m3. Capacidad: 4000 kg. Compuesta por dos motores de 30 kW y una válvula de mariposa neumática. Función: mezcla de materias primas.

19. Una (1) tolva de descarga. Volumen: 8.26 m3. Material: acero al carbón. Espesor de lámina: 3 mm. Compuesta por 1 sensor de nivel y 1 martillo neumático. Incluyen estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, así como los ductos de alimentación, tubos y conexiones. Función: almacenamiento temporal tras descarga de la mezcladora.

estructura metálica de soporte y erección y encerramiento, así como los ductos de alimentación, tubos y conexiones. Función: almacenamiento temporal tras descarga de la mezcladora.

20. Cuatro (4) transportadores de cadena. Potencias: uno de 4 kW, dos de 3 kW y uno de 5.5 kW. Material: acero al carbón. Tratamiento superficial: pintado. Cada uno incluye una válvula autolimpiante neumática y una válvula neumática de dos vías.

Función: transporte de materias primas o harinas.

21. Dos (2) elevadores de cangilones. Capacidad: 85 m3/h. Velocidad lineal: 0.9-2.2 m/s.

Ancho de banda: 310 mm. Volumen del cangilón: 2.28 L. Diámetro de polea: 400

mm. Potencia: 5.5 kW. Función: elevador de materias primas sólidas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600219 de 16 may. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

22. Un (1) tambor rotativo de limpieza. Potencia: 7.5 kW. Capacidad: 40 t/h. Material: acero al carbón. Mallas: 20x20 y 30x30. Compuesto por un imán y una válvula neumática de dos vías. Función: limpieza de materia prima de impurezas.

23. Dos (2) tolvas de producto terminado. Material: acero al carbón. Espesor: 3 mm.

Cuentan con puerta de mantenimiento, tubería de alivio de aire, estructura metálica

23. Dos (2) tolvas de producto terminado. Material: acero al carbón. Espesor: 3 mm.

Cuentan con puerta de mantenimiento, tubería de alivio de aire, estructura metálica de soporte y encerramiento. Compuestas por: una válvula neumática de dos vías, 2 indicadores de nivel alto, 2 indicadores de nivel bajo, 2 martillos neumáticos y 2 compuertas neumáticas. Función: almacenamiento de producto terminado.

24. Una (1) banda de pesaje “Melter Toledo” . Rango: 25-50 kg. Compuesta por: Tolva, indicadores de nivel, transportador de bolsas, colector de polvos, ventilador centrífugo y silenciador. Función: pesaje y dosificación para empaque.

25. Un (1) muestreador automático. Potencia: 7.5 kW. Incluye cámara de monitoreo y muestreo, caja de control eléctrico, mecanismo de muestreo, sistema de rotación y estructura del muestreador. Función: toma de muestras de granos previo al vaciado en tolva de descarga.

Del análisis de la información aportada, se tiene que los equipos listados en los numerales 1 al 24 corresponde arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la preparación de premezclas para gallinas, conformando una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI. No obstante, de conformidad con lo indicado en el artículo 314 de la Resolución 046, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185, y teniendo en cuenta que el equipo indicado en el numeral 25 no contribuye a la función definida, se considera como un elemento auxiliar arancelariamente, por lo tanto,

indicado en el artículo 314 de la Resolución 046, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185, y teniendo en cuenta que el equipo indicado en el numeral 25 no contribuye a la función definida, se considera como un elemento auxiliar arancelariamente, por lo tanto, se excluye del presente acto administrativo y debe clasificarse siguiendo su propio régimen, es decir, en la partida que le corresponda. En virtud de lo anterior , y teniendo en cuenta que los equipos listados están manifiestamente destinados a la industria de dicada a la preparación de premezclas para animales, de conformidad con lo expuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, el conjunto de máquinas y equipos está comprendido en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "Las demás” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por

OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600219 de 16 may. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la preparación industrial de premezcla para animales, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de

2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 8 11.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comybarreto@roldanlogistica.com: de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decre to 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el s itio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-16 / 03:31:34 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600219 de 16 may. 2025 Hoja No. 8

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600219Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 176Planilla Remisión No. 16 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 19 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:28:45

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