DIAN - Resolución 600221 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600221 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600221 (19 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002090 de 17 de enero de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA , identificado con cédula de ciudadanía 79 .693.601, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandatario de la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S A con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como SISTEMA DE
ALIMENTACIÓN DE AVES.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, lista de equipos en una (1) página y resolución con No. 2024003980600522 del 23 de octubre de 2024 en seis (6) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00)
No. 2024003980600522 del 23 de octubre de 2024 en seis (6) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00) según consignación número 8464504 de 14 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000100 del 14 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario : Reorganizar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema, informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema de alimentación de aves y confirmar los datos de la persona a quién se le notificará el Acto Administrativo final, el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000199 del 16 de abril de 2025, con 6 folios, renunciando al término restante para responder.
Con motivo de la reunión virtual celebrada el 20 de marzo de 2025 a través de la plataforma “Teams”, con la participación del personal técnico de AGROAVÍCOLA SAN MARINO S.A. y de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, el usuario especificó los equipos que conforman los sistemas de carga de alimento, pesaje y comedero en cadena. La Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó al interesado que, al r esponder alRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600221 de 19 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
requerimiento de información, remitiera un listado ajustado de componentes, identificando los equipos de los sistemas mencionados, sin incluir el desglose de los diferentes elementos listados en el documento “packing list”. Por medio de la consulta hecha por esta Coordinación al RUT de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, el presente acto se notifica al Sr. ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía n.º: 94.429.840, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: juanking25@hotmail.com - logistica@tycasociados.com; o por correo en la dirección CL 75 #105 D 21, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600221 de 19 may. 2025 Hoja No. 3
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subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002090 de 17 de enero de 2025 y E2025000100165398000199 del 16 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas , equipos diseñados y dispuestos para trabajar de manera conjunta en el suministro continuo de la alimentación de aves, mediante el siguiente proceso:
El sistema de pesaje 40K es un equipo diseñado para medir y controlar la cantidad de alimento que se suministra a las gallinas dentro del galpón , este sistema está compuesto por una tolva, plataforma de pesaje y un sistema de control. Su función es regular la
El sistema de pesaje 40K es un equipo diseñado para medir y controlar la cantidad de alimento que se suministra a las gallinas dentro del galpón , este sistema está compuesto por una tolva, plataforma de pesaje y un sistema de control. Su función es regular la cantidad de alimento que se libera a través de un tubo de PVC, dentro del tubo hay un sinfín que transporta el alimento que es impulsado por un motor de 1,5 HP, lo que permite que el alimento se desplace hacia las tolvas ubicadas dentro de los galpones , una vez en las tolvas, el alimento se dispersa hacia los comederos , mediante un sistema conocido como comedero en cadena. El comedero en cadena distribuye el alimento a lo largo del galpón que funciona gracias a un motor de 3 HP y una cadena de acero. Este sistema está compuesto por canales metálicos fabricados en lámina galvanizada. La cadena se mueve de forma continua dentro de estos canales, llevando el alimento hasta donde están ubicadas las gallinas. El sistema de alimentación de aves ; se ubica en el Departamento de Santander Municipio Valle de San José Granja Miralindo. A continuación, se relacionan los componentes por cada sistema, según la aclaración hecha por el personal técnico asistente a la reunión virtual indicada en el acápite de los “HECHOS” Los elementos que hacen parte del sistema son: Sistema principal de carga de alimento:
1. Un (1) silo 4,42 ton con escalera, tapa, techo y sistema de apertura para almacenaje y conservación del alimento.
Sistema de pesaje:
2. Un (1) controlador de pesaje plc40k pantalla táctil de 7".
3. Una (1) tolva de pesaje de 40kg con base patas y soporte.
y conservación del alimento.
Sistema de pesaje:
2. Un (1) controlador de pesaje plc40k pantalla táctil de 7".
3. Una (1) tolva de pesaje de 40kg con base patas y soporte.
Sistema de comedero en cadena: RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600221 de 19 may. 2025 Hoja No. 4
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4. Seis (6) tolvas de 490L de 318,5 (490x0,65) que almacena y permite la distribución del alimento hacia el comedero en cadena.
5. Seis (6) motores de 3hp 2,2kw 220v 60 hz 3p impulso mecánico para el recorrido de la cadena en todo el sistema de comedero.
6. Seiscientos doce (612) comederos de cadena ML para la conducción de alimento por medio de cadena garantizando una distribución rápida y uniforme.
7. Seiscientos dieciocho (618) metros de cadena x metro lineal que desplaza el alimento con impulso del motor por todo el sistema de alimentación.
El lugar geográfico del territorio nacional donde serán instalados los equipos en el Municipio Valle de San José Granja Miralindo del Departamento Santander. En relación con la subpartida arancelaria «8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera improcedente clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida, debido a que la función del conjunto de equipos descritos corresponde al suministro automático de alimento para aves a través de los canales del comedero en cadena, lo cual difiere sustancialmente de la función
la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida, debido a que la función del conjunto de equipos descritos corresponde al suministro automático de alimento para aves a través de los canales del comedero en cadena, lo cual difiere sustancialmente de la función atribuida a las criadoras. De acuerdo con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, las criadoras se definen como r ecintos amplios, calefaccionados o refrigerados, destinados a la cría de pollos. En particular, la Nota Explicativa de la partida 84.36 establece lo siguiente: «II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...) C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...) Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. En consecuencia, su clasificación bajo la subpartida mencionada no resulta procedente. Por lo tanto, se desestima la clasificación arancelaria de la combinación de máquinas y equipos de la solicitud bajo la subpartida sugerida por el usuario. De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listado en los numerales 1 al 7, trabajan conjuntamente para suministrar alimento en la industria de la avicultura, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del
de la avicultura, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinado res con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ Comederos y bebederos automáticos”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600221 de 19 may. 2025 Hoja No. 5
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Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILL ON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES M IL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el suministro (comedero automático) de alimento para aves, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, según las Reglas General Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 805.027.150-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud juanking25@hotmail.com - logistica@tycasociados.com gerenciabun@tycasociado.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 75 105 D 21 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600221 de 19 may. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-19 / 07:55:47 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600221Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENITEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social juanking25@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 178Planilla Remisión No. 19 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENITEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P.805027150
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:29:27
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3
20 JUN 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 62.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600221Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENITEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social
logistica@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 178Planilla Remisión No. 19 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENITEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:29:27
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600221Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
16No.Expediente Impuesto Periodo 805027150.Nit Calidad Actua ALEXANDER BENITEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social CL 75 # 105 D 21Dirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: PUBLICACION ART 764 D. 1165/19 EN CONCORD ART 682 RESOL. 46/19Articulo Notifica: 208Planilla Remisión No. 05 JUN 2025Fecha Pl Remisión 213Planilla Correo No. Fecha PL Correo 28-MAY-2025Fecha Correo Dev:
ART 764 D. 1165/19 EN CONCORD ART 682 RESOL. 46/19Articulo Notifica: 208Planilla Remisión No. 05 JUN 2025Fecha Pl Remisión 213Planilla Correo No. Fecha PL Correo 28-MAY-2025Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. 29-MAY-2025Fecha Pl. Devolución: Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 2025Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: DESCONOCIDO Fecha Fijación Edicto: 05 JUN 2025Fecha Notificación: 29 MAY 2025Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: T/P
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: 28 WEB-DIAN Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:29:27
Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo No. Prueba de Entrega:Tipo Correo: MENSAJERIA EXPRESA 20 JUN 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 62.