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DIAN - Resolución 600222 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600222 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600222 (19 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002075 de l 15 de enero de 2025, la Sr. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad SUMICALI S.A.S., con NIT 800.166.172-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ALMOHADILLA PARA CONTENCIÓN DE

DERRAME DE ACEITES”.

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en cinco (5) páginas, catálogo en dieciocho (18) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil y uno pesos Mcte ($ 692.001,00) según

mandato aduanero en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil y uno pesos Mcte ($ 692.001,00) según transferencias electrónicas Nos. 09093052 y 16043188 del 14 de enero de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000090 del 12 de febrero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Indicar si la almohadilla está unida por costura o por otro medio (cuál).

2. Explicar cómo la almohadilla logra ser tan absorbente (20 veces su peso) al estar elaborada de 100 % algodón.

3. Confirmar si la almohadilla se utiliza para absorber y recuperar aceites e hidrocarburos para su reutilización.

4. Aclarar si la almohadilla tiene algún tipo de recubrimiento, revestimiento, estratificación o combinación con otros materiales; de ser así, indicar su composición y función en el producto a clasificar.

5. Relacionar el porcentaje (%) de participación en peso de todos los materiales.

6. Señalar sí la almohadilla tiene algún tipo de relleno, por ejemplo, fibra textil sintética,

etc.) y qué función desempeña.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600222 de 19 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Remitir en idioma español la información física y técnica de la almohadilla, que se

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Remitir en idioma español la información física y técnica de la almohadilla, que se encuentra en el “catálogo” (página No. 10).

8. Mencionar, que significa y a qué corresponde “100% biomass” en la información del “catálogo” (página No. 10).

9. Aportar una imagen (foto) de la almohadilla, donde se observe cómo se utiliza y el sitio donde se emplea, tanto para absorción de aceite y petróleo.”

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000113 del 13 de marzo de 2025, con nueve (9) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: cviana@aduanasml.com.co - jfcarvajal@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección Calle 16 No. 41-210, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 7 f) de la Sección XI:

(...)

7. “En esta Sección, se entiende por confeccionados:

f) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);

(...)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600222 de 19 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Texto de la partida 63.07:

“Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.”

Regla General Interpretativa 6:

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Texto de la partida 63.07:

“Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002075 de l 15 de enero de 2025 y E2025000100165398000113 del 13 de marzo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo textil confeccionado de uso industrial para contención de derrame de aceites, con las siguientes características:

Almohadilla unida por costura y compuesta por fibra s de algodón (95 -100%), cuyas dimensiones son 38.1 cm x 50.8 cm . Tiene una capacidad de absorción de 1.5 litros , es

Almohadilla unida por costura y compuesta por fibra s de algodón (95 -100%), cuyas dimensiones son 38.1 cm x 50.8 cm . Tiene una capacidad de absorción de 1.5 litros , es 100% biodegradable y repelentes al agua, absorbiendo únicamente aceite. El tejido de algodón es resistente a los rayos UV, lo que permite su uso prolongado en exteriores, puede absorber hasta 20 veces su propio peso y reutilizarse aproximadamente 7 veces.

Este producto está diseñado para evitar y controlar el derrame de hidrocarburos, siendo útil tanto en superficies terrestres como acuáticas, ofreciendo una rápida absorción en entornos marinos, terrestres e industriales, recogiendo aceite y grasa de todas las superficies. Se presenta en paquete de 100 unidades. A continuación, se muestra la imagen del producto denominado “ALMOHADILLA PARA

CONTENCIÓN DE DERRAME DE ACEITES”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600222 de 19 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según lo anterior, el producto a clasificar consiste en un artículo confeccionado en algodón utilizado para contener derrames de hidrocarburos. Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) los artículos textiles unidos por costura se consideran confeccionados, de acuerdo con el literal f) de la Nota 7 de la Sección XI del SA . Por su parte, como la almohadilla es de uso industrial, entonces , se encuentran comprendid a en el texto de la partida 63.07 conforme a la Regla General

Sección XI del SA . Por su parte, como la almohadilla es de uso industrial, entonces , se encuentran comprendid a en el texto de la partida 63.07 conforme a la Regla General Interpretativa 1 del SA, citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

En conclusión, este Despacho determina que, en aplicación del literal f) de la Nota 7 de la Sección XI y según la Regla General Interpretativa 1 el producto a clasificar arancelariamente está comprendido en la partida 63.07 del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Los demás».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado p ara el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($158), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo textil confeccionado tipo almohadilla de uso industrial para el control de derrames de hidrocarburos , en aplicación del literal f) de la Nota 7 de la Sección XI y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.cojfcarvajal@aduanasml.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 16 No. 41210 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600222 de 19 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-19 / 11:45:04 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600222Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 179Planilla Remisión No. 19 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:29:49

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 63.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 63.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600222Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social

jfcarvajal@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 179Planilla Remisión No. 19 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:29:49

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 63.

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