DIAN - Resolución 600223 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600223 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600223 (19 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002287 de 25 de marzo de 2025, el señor OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con Cédula de Ciudadanía 80 .809.832, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1, con NIT 800 .248.322-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ CABLE UTP CAT6”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Consignación bancaria. Una (1) página. - Plantilla descripción de la mercancía. Dos (2) páginas. - RUT. Nueve (9) páginas. - Ficha técnica DHPFM920I6UNC. Dos (2) páginas. - Cámara de comercio. Nueve (9) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos m/cte ($ 698.000,00) según Transferencia del 21 de marzo de 2025 del Banco ITAU al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos m/cte ($ 698.000,00) según Transferencia del 21 de marzo de 2025 del Banco ITAU al Banco de Bogotá.
El 16 de mayo de 2025 se realizó reunión técnica con el usuario con el objeto de corroborar la tensión en voltios que maneja el cable.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado sebastian.fajardo@movecargo.co - sebastian.fajardo@movecargo.co; o por correo en la dirección Cra 102 a #25 H-45, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600223 de 19 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de partida 85.44
“Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conducto res eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002287 de 25 de marzo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, consiste en un cable de par trenzado de cobre, sin blindaje, ni conectores diseñados para redes de alta velocidad que ofrece un rendimiento optimizado para transmisión de datos hasta 1 Gbps a 250 MHz.
Está compuesto por 4 pares de conductores de cobre libre de oxígeno (OFC) con aislamiento de polietileno y una cubierta de PVC resistente.
Sus especificaciones técnicas son:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600223 de 19 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Conductor:
-Material: Cobre libre de oxígeno (99,97% de pureza) -Diámetro: 0,53 mm ± 0,01 mm
Aislamiento:
-Material: HDPE -Espesor mínimo promedio: 0,21 mm -Diámetro: 0,95 mm ± 0,1 mm
Separador
Material: PE
Aislamiento:
-Material: HDPE -Espesor mínimo promedio: 0,21 mm -Diámetro: 0,95 mm ± 0,1 mm
Separador
Material: PE Especificación: Translúcido 4,5 × 0,4 mm
Material: Poliéster
Especificación: 500D
Vaina:
Material: CLORURO DE POLIVINILO Espesor mínimo promedio: 0,5 mm Diámetro: 6,0 mm ± 0,3 mm
Eléctrico:
Resistencia máxima de CC de un solo conductor: 8,7 Ω/100 m Resistencia mínima de aislamiento: 5000 MΩ·km Desequilibrio de resistencia máxima de CC: 2% (Dentro del par), 4% (Entre pares) Rigidez dieléctrica: Sin avería con 1 KV CC durante 1 minuto.
Transmisión:
Impedancia característica: 100 ± 15 Ω Diafonía de extremo cercano: ≥39,30 dB/100 m a 250 MHz Atenuación máxima: 34,8 dB/100 m a 250 MHz Pérdida de retorno: ≥17,3 dB/100 m a 250 MHz
Mecánico:
Resistencia a la tracción: Vaina ≥13,5 MPa, aislamiento ≥16 MPa Alargamiento de rotura: Vaina ≥150%, aislamiento≥300% Radio de curvatura de instalación: >8 veces el diámetro del cable exterior Alargamiento del conductor en la rotura: ≥10%
Embalaje:
Longitud del cable: 305,0 m (1000,66 pies) ± 1,5 m (4,92 pies)
Uso:
Alargamiento del conductor en la rotura: ≥10%
Embalaje:
Longitud del cable: 305,0 m (1000,66 pies) ± 1,5 m (4,92 pies)
Uso:
Es ideal para aplicaciones en redes LAN, videovigilancia IP y telefonía estructurada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600223 de 19 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Adicionalmente a la información aportada en reunión vía teams, el usuario inform ó que la tensión máxima soportada por el cable no supera los 1000V y que, por tratarse de un cable de transmisión de datos, la tensión que maneja cotidianamente es de 12V. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita, es un cable de par trenzado , de cobre , sin blindaje ni conectores, usado en redes de alta velocidad (LAN), que conforme a la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.44 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8544.49.10.90 del Arancel de Aduanas, la cual
incorporados o provistos de piezas de conexión” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8544.49.10.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás” dentro de la subpartida tácita 8544.40 para “Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($6.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8544.49.10.90 del Arancel de Aduanas, como cable de par trenzado de cobre para transmisión de datos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con Cédula de
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.197.801,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1 con NIT 800.248322-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud sebastian.fajardo@movecargo.cosebastian.fajardo@movecargo.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra 102 a #25 H-45 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600223 de 19 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-19 / 11:48:36 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600223Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social sebastian.fajardo@movecargo.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 179Planilla Remisión No. 19 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P.800248322
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:30:09
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 65.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600223Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social
sebastian.fajardo@movecargo.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 179Planilla Remisión No. 19 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
179Planilla Remisión No. 19 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P800248322
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:30:09
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No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 JUN 2025Fecha Ejecutoria
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FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 65.