DIAN - Resolución 600224 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600224 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600224 (19 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002281 de 21 de marzo de 2025, el señor JORGE ANDRES GUTIERREZ SIERRA, identificado con Cédula de Ciudadanía 16 .762.314, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR S.A.S NIVEL 1, con NIT 890 .322.590-5, mandatario de la Sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A con NIT 890322.007-2, presentó una solicitud de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente
HIPOCLORITO DE CALCIO GRANULAR y comercialmente HIPOCLORITO DE CALCIO
GRANULAR (CANECA).
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato aduanero. Once (11) páginas. - Consignación bancaria. Una (1) página. - Ficha técnica. Tres (3) páginas. - Aclaración clasificación hipocloritos. Tres (3) páginas. - Resolución No.0297 del 25 de junio de 2024. Cinco (5) páginas
- Ficha técnica. Tres (3) páginas. - Aclaración clasificación hipocloritos. Tres (3) páginas. - Resolución No.0297 del 25 de junio de 2024. Cinco (5) páginas
El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según Consignación número 10721086 de 20 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el señor JORGE ANDRES GUTIERREZ SIERRA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado agutierrez@sidecomex.com - sidecomex@sidecomex.com; o por correo en la dirección CALLE 50 NORTE No 5N91 BARRIO LA FLORA, en Cali - Valle del Cauca.
Dado que la solicitud de clasificación incluía tres presentaciones del producto (canecas de 20, 40 y 45 kg) a través de reunión virtual realizada el 19 de may o del 2025, se solicitó al interesado que seleccionar una de e llas. En respuesta, el solicitante optó por la presentación de 45 kilogramos como referencia para la clasificación correspondienteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600224 de 19 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 28.28:
“Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002281 de 21 de marzo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, es un producto que se presenta en forma de sólido granular o en polvo, de color blanco a ligeramente amarillento, con un olor característico y penetrante a cloro. Está compuesto principalmente por cloro (65% – 75%), cloruro de sodio (10% –20%) y otros componentes e n proporciones menores, tales como clorato de calcio, cloruro de calcio, hidróxido de calcio, materiales i nsolubles y agua (5%–10%). Posee propiedades físicas propias de los compuestos inorgánicos clorados,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600224 de 19 may. 2025 Hoja No. 3
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como solubilidad parcial en agua, ligera higroscopicidad, y un pH alcalino. Dadas sus
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
como solubilidad parcial en agua, ligera higroscopicidad, y un pH alcalino. Dadas sus características se denomina Hipoclorito de calcio (también conocido como cloro granular o cloro sólido)
Es un agente oxidante, desinfectante en una gran variedad de aplicaciones industriales, desde el tratamiento de aguas residuales, efluentes, hasta las industrias papelera, avícola, piscícola y otros procesos que requieran un control eficaz de patógenos (vi rus, bacterias, algas, mohos, hongos y otros microrganismos). Se presenta empacado en canecas de 45 kg, es decir, no está acondicionada para la venta al por menor.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita corresponde a un hipoclorito de calcio comercial, no acondicionado para la venta al por menor, que conforme a la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 28.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos” y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 2828.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($ 5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2828.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un hipoclorito de calcio comercial y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ANDRES GUTIERREZ SIERRA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.762.314,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.322.590-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud agutierrez@sidecomex.com - sidecomex@sidecomex.com de conformidad con lo
1 con NIT 890.322.590-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud agutierrez@sidecomex.com - sidecomex@sidecomex.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 50 NORTE No 5N91 BARRIO LA FLORA en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberáRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600224 de 19 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-19 / 04:37:38 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600224Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890322590Nit Calidad Actua JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE
COMERCIO EXTERIOR S.A. NIVEL 1
Razón Social agutierrez@sidecomex.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 180Planilla Remisión No. 20 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP LEGAL DT/P.890322590
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:30:35
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 66.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
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601Codigo Acto 2025003980600224Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890322590Nit Calidad Actua JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS INTEGRADOS DE
COMERCIO EXTERIOR S.A. NIVEL 1
Razón Social sidecomex@sidecomex.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 180Planilla Remisión No. 20 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo
180Planilla Remisión No. 20 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA REP LEGAL DT/P890322590
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:30:35
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 JUN 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 66.