DIAN - Resolución 600225 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600225 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600225 (19 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002190 de 25 de febrero de 2025, la Sra. DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.293.939, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I, con NIT 860.028.026-3, mandatario de la Sociedad PVC GERFOR S.A.S con NIT 860.502.5091, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Geotextiles tejidos HOCK PET”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, merceología técnica en una (1) página y ficha técnica en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte. ($ 697.000,00) según transferencia del 25 de febrero de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte. ($ 697.000,00) según transferencia del 25 de febrero de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RIA No. S2025000100165398000146 del 05 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. Indicar la medida de la sección trasversal (diámetro) de los hilados de poliéster que componen la mercancía.
2. Indicar el ancho del producto
3. Cuál es la presentación comercial de la mercancía
4. Adjuntar fotografías del producto
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000167 del 31 de marzo de 2025, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante para dar respuesta a la solicitud.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600225 de 19 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
diana.ruiz@aduagran.com - andrea.univio@aduagran.com; o por correo en la dirección Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 6 de la Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.
“6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes: Hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres .................. 60 cN/tex.”
Texto de la Partida 54.07:
“Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.”
Regla General Interpretativa 6:
Texto de la Partida 54.07:
“Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600225 de 19 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002190 de 25 de febrero de 2025, y E2025000100165398000167 del 31 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un tejido plano de urdimbre y trama 100% de
de 2025, y E2025000100165398000167 del 31 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un tejido plano de urdimbre y trama 100% de filamentos de poliéster (PET) de alta tenacidad (Geotextil 110/110), presenta las siguientes características:
− Ligamento: Tafetán. − Unidad de área de 396 g/m2 − Resistencia del hilo: 82,0 cN/tex. − Acabado por color: Crudo − Ancho: 5.2 metros − Medida de la sección transversal: hilados de poliéster de 0.03 mm − Presentación comercial: Rollos de 5.2m por 1 metro, peso rollo 184 kg. − Tejido en hilos de poliéster.
El producto está diseñado para el refuerzo de revestimientos de relleno sanitario, terraplenes sobre suelos blandos y taludes de suelo reforzado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita, es un tejido fabricado con hilados de filamentos de poliéster de alta tenacidad y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 54.07. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5407.10.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”, dentro de la subpartida 5407.10 para “Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás
del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”, dentro de la subpartida 5407.10 para “Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5407.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido de hilados de filamentos de poliéster de alta tenacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 6 de la Sección XI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
XI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.293.939, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600225 de 19 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I con NIT 860.028.026-3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud diana.ruiz@aduagran.comandrea.univio@aduagran.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-19 / 04:51:29 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600225Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I Razón Social diana.ruiz@aduagran.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 180Planilla Remisión No. 20 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ REP LEGAL DE LA S T/P.860028026
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:30:58
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 67.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600225Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL
I Razón Social
0No.Expediente Impuesto Periodo
860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL
I Razón Social andrea.univio@aduagran.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 180Planilla Remisión No. 20 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ REP LEGAL DE LA S T/P860028026
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:30:58
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 67.