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DIAN - Resolución 600228 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600228 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600228 (22 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002163 de 21 de febrero de 2025, el señor LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE, identificado con cédula de ciudadanía 72 .308.703, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.105.424 -0, mandataria de la sociedad CORPORATION VICE S.A.S., con NIT 901 .214.358-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MAQUINA

COSECHADORA”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE - SARP en dos (2) folios, poder mandato en dos (2) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio y ficha técnica en veinticinco (25) folios.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000,00) según Transferencia número 800A3212504500LW de 14 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000,00) según Transferencia número 800A3212504500LW de 14 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000136 del 03 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: anexar ficha técnica legible, que contenga toda la información y donde se aprecien las características físicas y técnicas de la máquina, tipo y composición de la estructura. explicar de manera general que funciones realiza la máquina, cuál es la potencia del motor, diámetro del rotor y capacidad del tanque, modo de conducción, tipo de cabina, sistema de control y/o operación del equipo. confirmar si el desplazamiento de la máquina se realiza sobre orugas o que sistema, cl ase de combustible que utiliza el motor, indicar con que sistemas de seguridad cuenta.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000183 del 08 de abril de 2025, con 3 folios, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600228 de 22 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado lmiller@aduanasaeta.com - o por correo en la dirección CL 109 49 E 42 CA 2 CONJ

MILLER CAPPRE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado lmiller@aduanasaeta.com - o por correo en la dirección CL 109 49 E 42 CA 2 CONJ ANDAVIL BRR VILLA SANTOS, en Barranquilla - Atlántico

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida: 84.33

“Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.”

Regla General Interpretativa 6:

forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002163 de 21 de febrero de 2025 y E2025000100165398000183 del 08 de abril de 2025 la mercancía objetoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600228 de 22 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de clasificación arancelaria, se describe como una máquina cosechadora de granos, autopropulsada sobre orugas, con las siguientes características físicas y técnicas:

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de clasificación arancelaria, se describe como una máquina cosechadora de granos, autopropulsada sobre orugas, con las siguientes características físicas y técnicas:

− Estructura de desplazamiento: Tipo de orugas autopropulsado y avance completo. − Capacidad de alimentación: 0.3 a 0.7 hectáreas al día. − Peso: 2970 kgs. − Dimensiones generales: longitud: 5160 mm, ancho: 2610 mm, altura: 2750 mm. − Distancia mínima al suelo: 325 mm. − Motor: turbo alimentado de 4 tiempos refrigerado por agua, potencia nominal 73 KW, velocidad nominal: 2400 r/min. − Encabezamiento: cabecera 2200 mm, tipo de cabezal cortador rotativo, tipo cóncavo axial 2m con doble ventilador. − Diámetro del rotor: diámetro de carrete 900 mm. − Sistema de limpieza de granos: tambor de grano de 620 mm diámetro de longitud x 1954 mm de longitud. − Volumen del tanque de grano 2.2 m3, rango de altura de descarga 860 – 4200 mm. − Equipado con chasis tipo transmisión de cambios de 3 velocidades, desplazamiento sobre orugas, tanque de aceite hidráulico de capacidad 21 litros y combustible diésel (acpm) de capacidad 160 litros. − Batería de voltaje 12 voltios, libre de mantenimiento.

Según lo anterior, la mercancía descrita corresponde arancelariamente a una máquina de cosechar granos que, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida

cosechar granos que, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8433.59.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “De cosechar”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8433.59.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de cosechar, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE identificado con cédula de ciudadanía No. 72.308.703, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.105.424-0, a la dirección electrónica informada en la solicitud lmiller@aduanasaeta.com - de conformidad con lo establecido enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600228 de 22 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 109 49 E 42 CA 2 CONJ ANDAVIL BRR VILLA SANTOS en Barranquilla - Atlántico o de manera

notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 109 49 E 42 CA 2 CONJ ANDAVIL BRR VILLA SANTOS en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-22 / 08:09:34 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600228Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890105424Nit Calidad Actua LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

lmiller@aduanasaeta.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 182Planilla Remisión No. 22 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

182Planilla Remisión No. 22 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE REP LEGAL DE T/P890105424

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:31:49

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 70.

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