DIAN - Resolución 600229 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600229 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600229 (22 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002173 de 24 de febrero de 2025, l a señora ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía 52.168.997, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1SIAP, con NIT 830 .003.079-6, mandatari a de la sociedad AUTOPARTES CASTELMOTORS SAS con NIT 804 .011.160-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente
como “SET DE ZAPATAS TRASERAS X 4 UNIDADES”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE - SARP en dos (2) folios, poder mandato en quince (15) folios, ficha técnica en cuatro (4) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos m/cte. ($ 698.000,00) según consignación número 10538548 de 19 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos m/cte. ($ 698.000,00) según consignación número 10538548 de 19 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000157 del 11 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Hacer una descripción breve y general del producto. Aclarar si el nombre comercial del producto es el que aparece en el documento que aportan como ficha técnica: ZAPATA TRAS RENAULT DUSTER (11 -18) - OROCH (11-18) 4X4, o si este corresponde a los vehículos en los que se instala el producto. Adjuntar ficha técnica expedida directamente por el fabricante o proveedor del p roducto. Explicar técnicamente si estas zapatas forman parte del sistema general de frenos de los vehículos y específicamente a que parte corresponde, cuál es su función dentro del sistema, como están montados y como operan. Explicar cómo se adhiere la zap ata de freno a la parte metálica, mediante qué sistema están unidas.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000191 del 14 de abril de 2025, con 6 folios, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600229 de 22 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada:
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: zalvarez@siap.com.co - ccabog04@siap.com.co; o por correo en la dirección Calle 25G # 100-24, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 87.08:
“Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
“Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002173 de 24 de febrero de 2025 y E2025000100165398000191 del 14 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura metálica con un revestimiento de fricción que, al presionarse contra el interior de un tambor genera fricción para frenar un vehículo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600229 de 22 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La banda o zapata es una pieza metálica curva con un revestimiento de fricción, el material de fricción se encuentra adherido a la parte metálica de la zapata mediante pegamento, el cual se compone principalmente de resina fenólica.
El producto está compuesto por un alma metálica de acero , sobre la cual esta adherido el material de fricción, fabricado con los sigu ientes componentes: fibra de vidrio 10%, humo de sílice 13%, resina japonesa 14%, polvo de caucho de nitrilo 3%, estearato de zinc 0,50%, sulfato de bario 15%, polvo de feldespato 12%, polvo de goma 6%, arcilla cerámica 12%, pirita 5%, cromita 5%, polvo de aluminio 1,5% e hidróxido de aluminio 3%.
Las zapatas de freno son un componente esencial del sistema de frenos de tambor, que permiten la detención de un vehículo mediante la generación de la fricción contra el tambor. Su montaje y funcionamiento dependen de un sistema hidráulico que regula su aplicación y liberación durante el frenado , se presenta n comercialmente como bandas traseras en juegos por cuatro (4) unidades.
Desde el punto de vista arancelario y considerando que el producto descrito corresponde a guarniciones de frenos montadas, se descarta la posibilidad de clasificarlo en la subpartida 8708.30.23.90 en razón a que no se trata propiamente de una parte de un sistema hidráulico de frenos , sino de una parte del sistema de frenos que cuenta con una subpartida específica.
8708.30.23.90 en razón a que no se trata propiamente de una parte de un sistema hidráulico de frenos , sino de una parte del sistema de frenos que cuenta con una subpartida específica.
Visto lo anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a guarniciones de frenos montadas que, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8708.30.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Guarniciones de frenos montadas”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite q ueda un saldo a favor de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($6.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8708.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como guarniciones de frenos montadas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.997, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600229 de 22 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NIT 830.003.079-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud zalvarez@siap.com.coccabog04@siap.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 25G # 100-24 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-22 / 08:17:32 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600229Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .52168997Nit Calidad Actua ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA AG AD. AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAPRazón Social ccabog04@siap.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
ccabog04@siap.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 182Planilla Remisión No. 22 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
AGENTE DE ADUANAS
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA AGENTE DE AT/P.52168997
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:32:10
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 71.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600229Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
52168997Nit Calidad Actua ZULMA IRIANA ALVAREZ BARRERA AG AD. AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAPRazón Social
zalvarez@siap.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 182Planilla Remisión No. 22 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
AGENTE DE ADUANAS
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA AGENTE DE AT/P52168997
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:32:10
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficvial edición N.53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 71.