DIAN - Resolución 600235 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600235 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600235 (22 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001989 de l 19 de noviembre de 2024, la Sra . MYRIAM YANNET JIM ÉNEZ GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.943.151, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2, con NIT 900 .199.057-9, mandataria de la sociedad MONTAJES INDUSTRIALES INOXIDABLES S.A.S. , con NIT 900 .603.471-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente
como “LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE YOGURT”.
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, fotografías de los equipos en diecisiete (17) páginas, catálogos en veintiséis (26) páginas, manda to aduanero en dieciseis páginas (16) y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos diecisiete mil ochocientos veinte pesos Mcte
veintiséis (26) páginas, manda to aduanero en dieciseis páginas (16) y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos diecisiete mil ochocientos veinte pesos Mcte ($ 1’317.820,00) según consignación No. 8108416 del 13 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000736 del 17 de diciembre de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria:
1. “Proporcionar un diagrama de flujo que permita visualizar el proceso completo de la línea de producción de yogurt y la ubicación física de los equipos.
2. Describir brevemente el proceso de la solicitud, incluyendo cada etapa y cómo interactúan los diferentes componentes (únicamente se menciona la función de los equipos en los documentos relacionados como “catálogos”).
3. Explicar cómo están interconectados físicamente los equipos.
4. Mencionar cómo se controla el proceso de la solicitud y dónde se ubican físicamente dichos elementos (relacionarlos con su nombre en español y cantidad).
5. Precisar la capacidad instalada de la línea de producción de yogurt.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600235 de 22 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
6. Remitir un listado de componentes (equipos) donde se haga relación de los equipos y de sus componentes más relevantes y sus características técnicas (presión y temperatura de trabajo, capacidad, corriente de trabajo, etc.), cantidad(es) (unidades metros, etc.) y su función específica.”
de sus componentes más relevantes y sus características técnicas (presión y temperatura de trabajo, capacidad, corriente de trabajo, etc.), cantidad(es) (unidades metros, etc.) y su función específica.”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 21 de febrero de 2025, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000127 del 25 de febrero de 2025 . L a usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000211 del 24 de abril de 2025, con veintisiete (27) páginas.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: gerente@sucomex.co - montajesindorion@gmail.com - contabilidad@sucomex.co; o por correo en la dirección CRA 43B # 16-41 OF 504 EDIFICIO STAFF, en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.38:
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de orige n microbiano, fijos o animales”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600235 de 22 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000001989 de l 19 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000211 del 24 de abril de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe un conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos para la elaboración industrial de yogurt con capacidad de producción de 300 litros por día, cuyo proceso se describe a continuación:
El proceso de producción de yogurt inicia con la recepción de la leche, la cual es transportada por los proveedores mediante carrotanques o tinas y bombeada hacia un
litros por día, cuyo proceso se describe a continuación:
El proceso de producción de yogurt inicia con la recepción de la leche, la cual es transportada por los proveedores mediante carrotanques o tinas y bombeada hacia un tanque de enfriamiento con capacidad de 300 litros. Allí comienza el proceso, reduciendo la temperatura de la leche hasta alcanzar los 4 °C. Una vez enfriada, se filtra a través de un sistema de doble canal en acero inoxidable calidad 304, con el fin de eliminar impurezas.
Posteriormente, la leche filtrada se dirige al tanque de precalentamiento, donde se eleva su temperatura entre 50 y 75 °C. Luego, pasa al homogeneizador, cuya función es descomponer los glóbulos de grasa y distribuirlos uniformemente, evitando la formación de capas de crema y mejorando la conservación y el sabor del producto.
Después de la homogeneización, la leche se transfiere a otro tanque de 300 litros para su pasteurización, alcanzando temperaturas entre 75 y 83 °C. Una vez pasteurizada, se traslada al tanque de fermentación, también de 300 litros, donde se añaden azúcar, saborizantes y cultivos de kéfir. Esta mezcla se deja fermentar durante un periodo de 8 a 9 horas, bajo monitoreo constante de temperatura y condiciones del proceso. Al finalizar este tiempo, se toma una muestra para análisis en laboratorio y verificar si está lista para el envasado.
Cuando el yogurt alcanza las condiciones óptimas, se procede al llenado de vasos y garrafas mediante máquinas especializadas que permiten dosificar entre 100 y 1000 mililitros. También se utiliza una máquina de llenado y sellado específica para vasos.
Cuando el yogurt alcanza las condiciones óptimas, se procede al llenado de vasos y garrafas mediante máquinas especializadas que permiten dosificar entre 100 y 1000 mililitros. También se utiliza una máquina de llenado y sellado específica para vasos. Finalizado este paso, se realiza la limpieza de los equipos utilizando un sistema compuesto por tres tanques de acero inoxidable de 300 litros cada uno: uno con jabón alcalino, otro con ácido o soda cáustica y el último con agua. Este sistema está conectado a los tanques de producción mediante tuberías de acero inoxidable de una pulgada y media, permitiendo el lavado y desinfección automática.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600235 de 22 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
En cuanto a la conexión de los equipos, todos están interconectados mediante tuberías de acero inoxidable calidad 304, sujetas con abrazaderas tipo “clamp”, férulas del mismo material y empaques de silicona. El calentamiento se realiza mediante resistencia s, y el sistema eléctrico está compuesto por cableado conectado a tableros automatizados. Cada equipo cuenta con su propio tablero eléctrico, desde donde se controla su funcionamiento. Estos tableros incluyen botones de encendido, apagado, parada de emerge ncia, perillas para el motorreductor y pantallas que muestran temperatura y consumo de amperaje. Además, las máquinas de llenado y empaque están conectadas a una línea de aire comprimido que acciona los sistemas neumáticos necesarios para su operación.
A continuación, se relacionan los componentes según el listado de equipos remitido con la
Además, las máquinas de llenado y empaque están conectadas a una línea de aire comprimido que acciona los sistemas neumáticos necesarios para su operación.
A continuación, se relacionan los componentes según el listado de equipos remitido con la respuesta al requerimiento de información:
1. Un (1) t anque de enfriamiento de 300 litros , incluye: tablero eléctrico, evaporadora, motorreductor, agitador y tanque . Material: acero inoxidable 304; alimentación 220 trifásica, 50 Hz; 2.6 kW, refrigeración 6.000 kcal/hora, tamaño de la instalación 1.700 mm x 900 mm x 1.550 mm.
2. Un (1) filtro de doble canal, conformado por tanques, mallas, motorreductor tuberías y bomba. Filtro 5 t/h., temperatura aplicable hasta 120 grados, apertura del filtro malla 200 de presión trabajo. 0,2 Mpa, material del filtro acero inoxidable 304.
3. Un (1) t anque de precalentamiento 300 litros, incluye tablero de control, agitador y motorreductor. Material acero inoxidable 304, alimentación 220 trifásica 50 Hz. potencia 12 kW, tamaño de instalación 800 mm x 750 mm x 1 .550 mm, motor de agitación de 0,55 kW, velocidad de agitación rpm. y presión de trabajo: 0,09 Mpa.
4. Un (1) h omogenizador de 300 litros, incluye, bomba, agitador y manómetro .
Homogeneizador 4.300 litros x hora. rendimiento 2.000 litros por hora. Presión máxima 25 Mpa, potencia del motor 4 kW, dimensiones 990 mm x 600 mm x 850 mm , material
Homogeneizador 4.300 litros x hora. rendimiento 2.000 litros por hora. Presión máxima 25 Mpa, potencia del motor 4 kW, dimensiones 990 mm x 600 mm x 850 mm , material del cuerpo de la bomba acero inoxidable.
5. Un (1) t anque de pasteurización 300 litros, con motorreductor, agitador y tablero eléctrico. Material acero inoxidable 304, alimentación 220 trifásica, 50 Hz, potencia 18 kW, tamaño de Instalación 1.000 mm x 1.100 mm x 1.650 mm, motor de agitación 0.55 kW, velocidad de agitación 36 rpm, presión de trabajo: 0,09 Mpa.
6. Un (1) tanque de fermentación 300 litros, con motoreductor, agitador y tablero eléctrico, material acero inoxidable 304, alimentación 220 trifásica, 50 Hz, potencia 18 kW, tamaño de instalación 1.000 mm x 1.100 mm x 1.650 mm, motor de agitación 0.55 kW, velocidad de agitación 36 rpm, presión de trabajo: 0,09 Mpa.
7. Un (1) sistema de limpieza SIP 300 litros , conformado por tanque de agua 300 litros, tanque alcalino 300 litros, tanque de ácido 300 litros, un tablero de control, bomba y tuberías.
8. Una (1) máquina de llenado de yogurt de 100 a 1 .000 mililitros, incluye: tolva, pistón neumático, válvula de llenado, compresor de aire. Rango de llenado 100 ml programable hasta 1.000 ml.
neumático, válvula de llenado, compresor de aire. Rango de llenado 100 ml programable hasta 1.000 ml.
9. Una (1) máquina de llenado y sellado de vasos , incluye: sistema de pistón, tablero de control, plato giratorio para el sistema de llenado y sellado de los vasos. Producción 800 a 1 .000 vasos por hora , c apacidad de 50 ml a 300 ml , p ersonalizable, potencia de
calentamiento 1 kW, consumo de aire 0.3 m 3 por minuto, alimentación 220 trifásico, 50RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600235 de 22 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Hz, dimensión de instalación 1.300 mm x 1.300 mm x 1.750 mm , diámetro de la copa 105 mm.
Según lo anterior, y desde el punto de vista arancelario, l os equipos pertenecientes a los numerales 8 y 9 , que se utilizan para el envasado (llenado y envasa do del yogurt terminado), no interviene n directamente en la preparación del yogurt , por lo que, quedan excluidos del presente acto administrativo y deberán clasificarse por la partida que les corresponda.
Dicho lo anterior, únicamente, los equipos numerados del 1 a 7, conforman un conjunto integrado de máquinas diseñadas para elaborar yogurt. La interacción coordinada de estos componentes permite cumplir una función técnica claramente definida, lo que corresponde a los criterios establecidos para una unidad funcional según lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
componentes permite cumplir una función técnica claramente definida, lo que corresponde a los criterios establecidos para una unidad funcional según lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan en la elaboración industrial de alimentos se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.38 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 7 conforman una unidad funcional, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.38 de la nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Las demás».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional t enía un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS MCTE ($1’315.291) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el
equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS MCTE ($1’315.291) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS MCTE ($ 2.529), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos para la fabricación industrial de yogurt, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificacionesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600235 de 22 may. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO identificada con cédula de
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.943.151, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A NIVEL 2, con NIT 900.199.057-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerente@sucomex.co - montajesindorion@gmail.com, y a la dirección electrónica indicada en la respuesta al requerimiento de información: contabilidad@sucomex.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CRA 43B # 1641 OF 504 EDIFICIO STAFF en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-22 / 02:53:28 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600235 de 22 may. 2025 Hoja No. 7
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600235 de 22 may. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600235Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .900199057Nit Calidad Actua MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2Razón Social gerente@sucomex.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 188Planilla Remisión No. 23 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO REP LEGAL T/P.900199057
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:34:24
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 79.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600235Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
900199057Nit Calidad Actua MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2Razón Social
contabilidad@sucomex.coDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2Razón Social
contabilidad@sucomex.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 188Planilla Remisión No. 23 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO REP LEGAL T/P900199057
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:34:24
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 79.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600235Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 900199057.Nit Calidad Actua MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2Razón Social montajesindorion@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 188Planilla Remisión No. 23 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO REP LEGAL T/P900199057.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:34:24
Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 79.