DIAN - Resolución 600237 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600237 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600237 (23 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002097 de l 20 de enero de 2025, la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890 .902.266-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE PELETIZADO” y comercialmente como “SISTEMA DE
PELETIZADO PARA ALIMENTO BALANCEADO”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, información para clasificación del sistema de peletizado en dos (2) páginas, listado de equipos en formato Excel con una (1) hoja y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos Mcte ($ 692.000,00) según transferencias electrónicas Nos. 919180 del 16 de enero de 2025 y 414455 del 20 de enero de 2025 , del Banco
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos Mcte ($ 692.000,00) según transferencias electrónicas Nos. 919180 del 16 de enero de 2025 y 414455 del 20 de enero de 2025 , del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000099 del 14 de febrero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. “Precisar sí los equipos mencionados en el proceso de la solicitud, forman un solo cuerpo
(conjunto homogéneo) que comparten un mismo basamento de manera indivisible.
2. Remitir nuevamente la imagen aportada de los equipos ensamblados, donde se señalen y ubiquen cada uno con su nombre correspondiente.
3. Relacionar con su nombre, cantidad y unidad de mediad, otros componentes relevantes que permiten el funcionamiento de los equipos, los cuales observan en el enlace web suministrado
(motores, bombas, panel de control, etc.).
4. Aclarar cómo están conectados físicamente el tornillo sinfín y la mezcladora.
5. Precisar el tipo de materia prima que se trabaja para su transformación en pellets.
6. Mencionar cómo el alimentador (tornillo sin fin) descarga el material a transformar en el acondicionador.
7. Esclarecer cómo se genera el vapor necesario para acondicionar el material a transformar y qué elementos se utilizan para tal fin. Cuál es la temperatura de trabajo requerida y cómo se monitorea y controla la humedad del material antes de su ingreso a la peletizadora.
8. Explicar cómo la peletizadora realiza la conformación de los pellets y qué elementos intervienen
(matriz, rodillos, mecanismo de corte, etc.).
monitorea y controla la humedad del material antes de su ingreso a la peletizadora.
8. Explicar cómo la peletizadora realiza la conformación de los pellets y qué elementos intervienen
(matriz, rodillos, mecanismo de corte, etc.).
9. Describir físicamente el acondicionador y la peletizadora.»RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600237 de 23 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000201 del 21 de abril de 2025, con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: egiraldos@tcc.com.colgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida El Dorado no. 97 -51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras
de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3 de la Sección XVI:
“3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complement arias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto”.
Texto de la partida 84.38:
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600237 de 23 may. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002097 del 20 de enero de 2025 y E2025000100165398000201 del 21 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas diseñadas para formar un conjunto homogéneo que se utiliza en la elaboración de alimento balanceado para animales, mediante el siguiente procedimiento:
La materia prima (maíz, harina de soya, harinas de origen animal y vegetal, subproductos de molinería, minerales y otros ingredientes para piensos) es entregada por gravedad al alimentador
siguiente procedimiento:
La materia prima (maíz, harina de soya, harinas de origen animal y vegetal, subproductos de molinería, minerales y otros ingredientes para piensos) es entregada por gravedad al alimentador de tornillo sinfín. Este componente, mediante un rotor de paso vari able, garantiza un flujo continuo y sin acumulaciones, transportando el material hacia el acondicionador. La velocidad de alimentación depende del motor de velocidad variable y de los parámetros definidos por la peletizadora.
En el acondicionador, un cilindro horizontal de acero inoxidable con paletas giratorias mezcla el producto con vapor generado en una caldera y conducido a través de una red de válvulas y tuberías. La temperatura del proceso se mantiene entre 65 y 95 °C, co n una humedad del 14 al 17 %, controlada por sensores ubicados en la descarga hacia la peletizadora y mediante muestreos aleatorios. E n esta etapa el material adquiere la consistencia necesaria para su posterior transformación.
Finalmente, el producto acondicionado ingresa a la cámara de peletizado donde dos rodillos ejercen presión sobre una matriz (dado) autocentrante, forzando la masa a pasar por sus orificios y adoptando su forma. Un mecanismo de corte se encarga de seccionar los pellets antes de ser expulsados. La peletizadora, de acople directo y equipada con caja reductora, motor principal, sistema de lubricación y dispositivo de elevación del dado, completa el proceso, entregando un alimento balanceado y listo para el consumo avícola.
A continuación, se relacionan los c omponentes del listado de equipos remitido con la respuesta al requerimiento de información:
alimento balanceado y listo para el consumo avícola.
A continuación, se relacionan los c omponentes del listado de equipos remitido con la respuesta al requerimiento de información:
1. Un (1) alimentador en acero inoxidable, con potencia: 3 kW y capacidad: 12 ton/h.
2. Un (1) acondicionador en acero inoxidable, con potencia: 30 kW y capacidad: 12 ton/h.
3. Una (1) peletizadora en acero inoxidable, con potencia: 3 kW y capacidad: 12 ton/h.
4. Una (1) línea de vapor para transportar y garantizar el suministro de vapor al acondicionador , compuesta por: dieciséis (16) válvulas, un (1) separador de vapor, tres (3) filtros, un (1) flujómetro de vórtice, dos (2) manómetros y un (1) transmisor de presión integrado.
5. Un (1) sistema de control que permite la interacción entre el operario y la máquina, consistente en una tableta PC industrial.
6. Un (1) tablero CCM que incluye: 1,39 m2 de vidrio orgánico, un (1) accesorio E-STOP, una (1) luz de alarma, 305 m 2 de cable de red, cincuenta (50) terminales de cableado, diez (10) tomas certificadas, 130 m de marcador, (cinta) para cable redondo, un (1) armario eléctrico de control, una (1) caja electrónica de control , 100 m de cable unipolar, un (1) pulsador de parada de emergencia, diez (10) relés tipo terminal, un (1) pulsador de parada de emergencia.
una (1) caja electrónica de control , 100 m de cable unipolar, un (1) pulsador de parada de emergencia, diez (10) relés tipo terminal, un (1) pulsador de parada de emergencia.
Considerando lo anterior, y desde el punto de vista arancelario, se establece que los componentes identificados en los numerales 4, 5 y 6 no forman parte integral del conjunto estructural de los equipos alimentador, acondicionador y peletizadora, como se evidencia en la imagen que seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600237 de 23 may. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
presenta a continuación. En consecuencia, dichos componentes quedan excluidos del presente acto administrativo y deberán clasificarse de manera independiente, conforme a la partida arancelaria que les corresponda.
Por el contrario, la integración física y funcional de los equipos señalados con los numerales 1, 2 y 3 permite considerarlos como un solo cuerpo homogéneo, cuya función principal es la elaboración industrial de alimento balanceado para animales en forma d e pellets. Esta configuración y función se ajusta a lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
Cabe señalar que, si bien en la pregunta No. 3 del requerimiento de información se solicitó al usuario relacionar otros componentes relevantes observados en el video compartido del equipo objeto de solicitud, dicha pregunta hacía referencia a elementos que, de igual forma, forman parte integral del cuerpo conformado por los equipos numerados del 1 al 3.
Hecha la anterior aclaración, es pertinente señalar que, conforme a la Regla General Interpretativa
solicitud, dicha pregunta hacía referencia a elementos que, de igual forma, forman parte integral del cuerpo conformado por los equipos numerados del 1 al 3.
Hecha la anterior aclaración, es pertinente señalar que, conforme a la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado (SA), las máquinas utilizadas en la elaboración industrial de alimentos se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.38 del SA.
En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1, el conjunto de equipos listados en los numerales 1 a 3 que forman un solo cuerpo le corresponde clasificarse en la partida 84.3 8 de la nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales. » y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Las demás».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($6 91.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención.
IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado p ara el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600237 de 23 may. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para la elaboración industrial de alimento para animales, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL
la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Avenida El Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el
74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-23 / 11:59:23 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600237 de 23 may. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
_______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600237Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 189Planilla Remisión No. 23 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 26 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:35:14
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 83.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600237Consecutivo Acto 2025Año Calendario 23-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social
lgomezz@tcc.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 189Planilla Remisión No. 23 MAY 2025Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 189Planilla Remisión No. 23 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
26 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:35:14
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 83.