🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600238 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600238 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600238 (26 MAY. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002270 de 20 de marzo de 2025, el Sr. JUAN DAVID ROPERO ZULETA, identificado con Cédula de Ciudadanía 72 .291.449, en calidad de agente de aduanas la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MERCO S.A.S NIVEL 1, con NIT 800.227.414-3, mandatario de la Sociedad PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE SAS con NIT 900.249.143-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “ATRACCION MECANICA TIPO NORIA” y comercialmente como “NORIA (GIANT FERRIS

WHEEL)

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en doce (12) folios, comprobante de pago en un (1) folio, carta de solicitud en un (1) folio, despachos en cinco (5) folios , carta a la comisión en cuatro (4) folios, listado de partes en un (1) folio.

en un (1) folio, carta de solicitud en un (1) folio, despachos en cinco (5) folios , carta a la comisión en cuatro (4) folios, listado de partes en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y seis pesos M/cte ($ 697.186,00) según Transferencia número 25460223 de 19 de marzo de 2025 del Banco Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000227 del 31 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar lugar del territorio nacional donde será instalada la máquina y área, allegar ficha técnica y catalogo en idioma español, Informar si la máquina cuenta con un bastidor para sostener su peso, indicar material de que está hecha, indicar en párrafos cortos y de manera secuencial el armado y funcionamiento de la mercancía , anexar fotografías. La reunió n técnica se llevó a cabo el 11 de abril de 2025. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000195 del 14 de abril de 2025, con 89 folios renunciando al término restante para responder.

Con oficios Nos. 100165398-0893 y 100165398-0894 del 04 de abril de 2025 dirigidos a los jefes de división de fiscalización y liquidac ión aduanera, división de fiscalización y liquidación aduanera y cambiaria, división jurídica de varias direcciones seccionales y a las

subdirecciones de recursos jurídicos y de representación externa, se solicitó a estasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600238 de 26 MAY. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.

Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. SARA BEATRIZ SARABIA PADILLA, a la dirección electrónica manifestada por la interesada joperativo.bqa@merco.com.co - clasificador@merco.com.co; o por correo en la dirección Cra 53 #106-280 Piso 8, en Barranquilla - Atlántico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 95.08

“Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y susRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600238 de 26 MAY. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada modificaciones - artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002270 de 20 de marzo de 2025, y E2025000100165398000195 del 14 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una rueda gigante que gira alrededor de un eje provista de ca binas con iluminación y aire acondicionado , que funciona de la siguiente manera:

El juego consta de 11 radios largos, más 11 radios cortos que giran alrededor de un eje central a la velocidad operativa. Los extremos interiores de los brazos están atornillados a dos cojinetes oscilantes conectados a un eje circular. Los dos extremos exteriores del eje están fijados con pasadores al marco de soporte, realizado por 8 columnas circulares conectadas a plintos de cimentación. Un total de 44 cabinas las cuales contaran en su interior con sistem a de aire acondicionado, están conectadas a las ll antas motrices. El soporte de la cabina puede oscilar alrededor de un eje horizontal paralelo al eje de rotación del juego. Cada cabina acomoda seis pasajeros adultos dando como resultado un total de 264 pasajeros por giro. El juego está impulsado por 16 unidades motrices (cuatro para cada columna interior).

La mercancía cuenta con un bastidor para sostener su peso, el cual se encuentra

264 pasajeros por giro. El juego está impulsado por 16 unidades motrices (cuatro para cada columna interior).

La mercancía cuenta con un bastidor para sostener su peso, el cual se encuentra compuesto por 8 bastones de acero de alta resistencia que sostienen el eje central y a su vez esta se encuentra soportada por una estructura de cimentación solidada de hormigón, armado para garantizar la estabilidad y así soportar grandes tensiones y pesos de acuerdo con los estudios y diseños.

El procedimiento de armado: una vez realizada la cimentación con hormigó n, se procede con la instalación de los 8 soportes o columnas principales, cumpliendo con los grados de inclinación. Se instala el eje central montado sobre las torres estructurales. Posteriormente se ensamblan los brazos radiales y el aro exterior por segmentos, armando de forma secuencial desde su interior hasta formar el circulo completo, luego se instala el sistema de giro con motores , poleas y frenos y se realizan pruebas de balanceo para verificar su funcionamiento.

Se instalan 44 cabinas equilibradamente, conectadas a su sistema de suspensión, se realiza el tendido eléctrico e instalación del sistema de control e iluminación, la cual va dentro de las cabinas y en el círculo de unión de las columnas. Finalmente se llevan a cabo pruebas en vacío y con carga simulada, se verifica el sistema de seguridad, tras una inspección técnica se certifica la estructura para su operación al público.

Características de la mercancía:

Nombre técnico: Atracción mecánica Altura: 63 metros Peso: 280 toneladas Numero de cabinas: cuarenta y cuatro (44) Capacidad de personas por giro: 264

Características de la mercancía:

Nombre técnico: Atracción mecánica Altura: 63 metros Peso: 280 toneladas Numero de cabinas: cuarenta y cuatro (44) Capacidad de personas por giro: 264

Lugar de instalación: Barranquilla – AtlánticoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600238 de 26 MAY. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada Material de que está hecha. Principalmente en acero estructural de alta resistencia y durabilidad

Componentes de la mercancía objeto de clasificación arancelaria:

1. Diez y seis (16) motores

2. Cuarenta y cuatro (44) cabinas

3. Cuarenta y cuatro (44) equipos de aire acondicionado de 15.000 BTU c/u

4. Treinta y tres (33) líneas de luces led para la estructura

5. Un (1) panel de control eléctrico

6. Una (1) consola de comando

7. Un (1) compresor

8. Ocho (8) bases de cimentación

9. Veinticuatro (24) columnas cilíndricas

10. Cuatro (4) juntas de columna

11. Seis (6) plataformas de mantenimiento

12. Ocho (8) bases de cimentación

13. Una (1) junta de eje

14. Cuarenta y cuatro (44) radios (spokes)

15. Ochenta y ocho (88) tie rods

16. Cables de conexión

Recordemos que las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la

14. Cuarenta y cuatro (44) radios (spokes)

15. Ochenta y ocho (88) tie rods

16. Cables de conexión

Recordemos que las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria.

Del análisis de la información aportada por el peticionario se tiene que la subpartida sugerida por este es la subpartida 9508.30.00.00 la cual comprende entre otros, mercancías que pueden ser instaladas en edificios permanentes o en casetas (stands) independientes en concesión, como juegos de azar, fuerza o destreza, casetas de tiro, juegos de pimpampum, lanzamiento de la suerte, laberintos y loterías, etc. Ahora bien, la mercancía objeto de esta clasificación corresponde a una estructura de varios metros de altura la cual será instalada en un campo abierto y por tanto, no cumple con las condiciones para incluirse en la partida 9508.30, debiéndose clasificar como las demás atracciones para parques de diversiones, esto es en la subpartida 95.08.29.00.00 de conformidad con lo señalado en las Notas explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 95.08.

En virtud de lo anterior, este Despacho determina que la mercancía a clasificar corresponde a una atracción mecánica, para parques de diversiones, la cual se encuentra comprendido

Notas explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 95.08.

En virtud de lo anterior, este Despacho determina que la mercancía a clasificar corresponde a una atracción mecánica, para parques de diversiones, la cual se encuentra comprendido en la partida arancelaria 95.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala “Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasific a en la subpartida 9508.29.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia determinada para “--las demás” dentro de la subpartida tácita 9508.20 “-Atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 000063 del 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600238 de 26 MAY. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución en mención. de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a

IPC y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución en mención. de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS, ($ 5.943), del cual podrá solicitar devolución conforme a lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9508.29.00.00 del Arancel de Aduanas, como una atracción para parques de diversiones, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora SARA BEATRIZ SARABIA PADILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.667.607, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MERCO S.A.S NIVEL 1 con NIT 800.227.414-3, a las dirección electrónica informada en la solicitud joperativo.bqa@merco.com.co - clasificador@merco.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Cra 53 #106-280 Piso 8 en Barranquilla - Atlántico, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600238 de 26 MAY. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Información Pública Reservada

2025-05-26 / 04:25:14 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600238Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .800227414Nit Calidad Actua SARA BEATRIZ SARABIA PADILLA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MERCO S.A.S NIVEL 1Razón Social joperativo.bqa@merco.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 191Planilla Remisión No. 27 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SARA BEATRIZ SARABIA PADILLA REP LEGAL DE T/P.800227414

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:35:41

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

18 JUN 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 85.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600238Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800227414Nit Calidad Actua SARA BEATRIZ SARABIA PADILLA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MERCO S.A.S NIVEL 1Razón Social

clasificador@merco.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 191Planilla Remisión No. 27 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 27 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SARA BEATRIZ SARABIA PADILLA REP LEGAL DE T/P800227414

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:35:41

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 85.

Consultar sobre este documento ...