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DIAN - Resolución 600239 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600239 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600239 (26 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002265 de 18 de marzo de 2025, el Sr. JOSE FABIO ROJAS GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía 98.550.569, representante legal de la sociedad WE AGRO S.A.S ZOMAC, con NIT 901 .780.843-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como UNIDAD FUNCIONAL PARA MEZCLA DE FERTILIZANTES GRANULADOS y comercialmente como SISTEMA DE MEZCLA CONTINUA.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, esquema de unidad funcional en una (1) página, plano en una (1) página, información técnica en cincuenta y seis (56) páginas y diagrama de flujo en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00) según consignación número 98884730-0 de 18 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00) según consignación número 98884730-0 de 18 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000235 del 01 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Explicar claramente con párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla la línea de producción, presentar en una tabla editable en Excel el listado de máquinas y equipos que conforman la unidad , señalar la capacidad máxima en m³ del homogeneizador continuo e indicar la ubicación geográfica del lugar en donde será instalada la mercancía, el usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000213 del 25 de abril de 2025, con 10 folios , renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSE FABIO ROJAS GONZALEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado ; notificacionesjudiciales@greenland.co - luz.henao@greenland.co; o por correo en la dirección KM 1 VIA CAREPA Municipio: en Apartadó - AntioquiaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600239 de 26 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en

clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600239 de 26 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002265 de 18 de marzo de 2025 y E2025000100165398000213 del 25 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos

marzo de 2025 y E2025000100165398000213 del 25 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos diseñados para la mezcla de fertilizantes granulados, mediante el siguiente proceso:

La alimentación de materias primas sólidas granuladas, con tamaños entre 2 y 4 mm, se realiza mediante un cargador frontal que deposita los materiales en cinco tolvas, cada una destinada a una materia prima distinta: Urea Granular, Cloruro de Potasio Granu lar (KCl Gr), Fosfato Monoamónico Granular (MAP Gr), Fosfato Diamónico Granular (DAP Gr) y Sulfato de Amonio Granular (SAM Gr). La Tolva N°1, correspondiente a la urea, incorpora un sistema de bombeo, aspersión e impregnación de aditivo líquido que mejora la eficiencia del nitrógeno. La Tolva N°2, destinada al KCl Gr, cuenta con un desterronador para deshacer aglomeraciones. Cada tolva está equipada con un sistema de dosificación mediante alimentador de banda, controlado por un software, que permite ajustar individualmente la cantidad de material según la fórmula deseada. Estos alimentadores descargan de forma sincronizada sobre una banda transportadora inferior común, que recolecta y dirige las materias primas hacia el mezclado r. Esta configuración asegura una dosificación precisa y consistente para la etapa de mezclado. El mezclado se realiza en un tornillo helicoidal continuo que homogeniza los materiales dosificados, garantizando una mezcla uniforme. Posteriormente, un transportador de banda inclinado que entregará la mezcla a una tolva de empacado. La tolva de empacado no hace parte de la unidad funcional, es de adquisición nacional y

dosificados, garantizando una mezcla uniforme. Posteriormente, un transportador de banda inclinado que entregará la mezcla a una tolva de empacado. La tolva de empacado no hace parte de la unidad funcional, es de adquisición nacional y no requerirá procesos de importación. Los elementos que hacen parte del sistema son:

1. Una (1) tolva para dosificación de urea en acero inoxidable 304 de 3 mm de espesor con 2.3 m de largo x 3.04 m de ancho.

2. Un (1) mezclador helicoidal en acero inoxidable 304 con arrancador suave, transformador de frecuencia con 4.0 m de longitud y 0.4 m de diámetro.

3. Un (1) sistema de impregnación de aditivo líquido con tanque ISO apoyado sobre báscula de plataforma, bomba de cavidad progresiva de acero inoxidable, bandeja colectora de desperdicios, barra de rociado con ducha, botón de parada de emergencia y tolva de entrega a transportador de banda inferior de 55 Tn/h.

4. Una (1) tolva para dosificación de KCl en acero inoxidable 304 de 3 mm de espesor, con 2.3 m de largo x 3.04 m de ancho, en su interior con eje con aspas para desterronado y malla de cernido, apoyada sobre 4 celdas de carga de acero inoxidable y con alimentador de banda de velocidad variable y compuerta ajustable.

La tolva tiene una malla de cribado en la parte superior y un visor para caracteres digitales.

5. Tres (3) tolvas para dosificación de otras materias primas en acero inoxidable 304 de 3 mm de espesor, con alimentador de banda de velocidad variable y compuerta

digitales.

5. Tres (3) tolvas para dosificación de otras materias primas en acero inoxidable 304 de 3 mm de espesor, con alimentador de banda de velocidad variable y compuerta ajustable. Cada tolva tiene una malla de cribado en la parte superior y un visor para caracteres digitales.

6. Un (1) transportador de banda inferior de 15 m de largo en perfil de 4 mm de espesor de acero inoxidable 304 con soportes en tubos de acero suave 37. Dotado con dos botones de parada de emergencia, capacidad de 100 m3/hora.

7. Un (1) centro de control de motores CCM con tablero trifásico para control de potencia, panel eléctrico, pantalla digital y computador con software para control de

ciclo, con UPS de respaldo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600239 de 26 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8. Un (1) transportador de banda inclinado de 2.4 m de largo y ancho de banda de 0.6 m con estructura en acero inoxidable 304, capacidad 100 m3/hora.

9. Un (1) homogenizador helicoidal de 4 m de largo con 0.5 m de diámetro, de acero inoxidable 304, capacidad 120 m3 /hora; 80 toneladas/hora.

10. Un (1) transportador de banda inclinado con estructura y tolva de alimentación en acero inoxidable 304 de 4 mm, capacidad de 17.5 m de largo, 0.6 m de ancho

Los equipos serán instalados en la planta de fertilizantes de “We Agro” ubicada en el predio

acero inoxidable 304 de 4 mm, capacidad de 17.5 m de largo, 0.6 m de ancho

Los equipos serán instalados en la planta de fertilizantes de “We Agro” ubicada en el predio la suerte, del corregimiento de Nueva Colonia, Municipio de Turbo, Antioquia.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 10, trabajan conjuntamente para mezclar fertilizantes granulados, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI S PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De

anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos para mezclar fertilizantes granulados, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE FABIO ROJAS GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.550.569, en calidad de representante legal de la sociedad WE AGRO S.A.S ZOMAC con NIT 901.780.843-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; notificacionesjudiciales@greenland.co - luz.henao@greenland.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo

solicitud; notificacionesjudiciales@greenland.co - luz.henao@greenland.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, KM 1 VIA CAREPARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600239 de 26 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Municipio: en Apartadó - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-26 / 04:39:49 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600239Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .901780843Nit Calidad Actua JOSE FABIO ROJAS GONZALEZ REP. LEG. WE AGRO S.A.S ZOMACRazón Social notificacionesjudiciales@greenland.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 191Planilla Remisión No. 27 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ FABIO ROJAS GONZÁLEZ REP LEGAL DE LA T/P.901780843

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:36:01

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 86.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600239Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901780843Nit Calidad Actua JOSE FABIO ROJAS GONZALEZ REP. LEG. WE AGRO S.A.S ZOMACRazón Social luz.henao@greenland.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 191Planilla Remisión No. 27 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ FABIO ROJAS GONZÁLEZ REP LEGAL DE LA T/P901780843

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:36:01

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 86.

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