DIAN - Resolución 600240 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600240 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600240 (27 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002359 de 23 de abril de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “máquina formadora de cable de acero TBS 200x”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, compro bante de pago en un a (1) página, diagrama de flujo en un a (1) página, descripción del proceso en tres (3) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, listado de equipos en una () página y plano en una (1) página.
página, diagrama de flujo en un a (1) página, descripción del proceso en tres (3) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, listado de equipos en una () página y plano en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($1.384.000,00) según transferencia número 82478 de 21 de abril de 2025 del Banco de occidente al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600240 de 27 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota de Sección y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los C apítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002359 de 23 de abril de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como : una serie de máquinas para fabricación de torón de acero, que funciona mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600240 de 27 may. 2025 Hoja No. 3
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Se posiciona el carrete metálico que contiene el alambre de acero previamente trefilado sobre el desenrollador o “Pay -Off”, el cual sostiene el carrete y permite el desenrollado continuo del alambre hacia la cableadora. En esta etapa, las hebras exteriores giran alrededor de una hebra central para formar el torón mediante un proceso de torsión.
A continuación, los alambres trenzados atraviesan el cabezal de salida de la cableadora e
alrededor de una hebra central para formar el torón mediante un proceso de torsión.
A continuación, los alambres trenzados atraviesan el cabezal de salida de la cableadora e ingresan al porta dado para definir la forma de la guaya y alcanzar el diámetro requerido. Seguidamente, el torón pasa por los enderezadores manuales, cuya función es eliminar cualquier forma espiral o torsión no deseada. Luego, se dirige al doble cabrestante, un sistema que lo hala y elimina los esfuerzos de giro sobre su eje.
Si el cliente solicita un producto alquitranado, el cable se sumerge en un tanque con grasa de viscosidad media, previamente calentada mediante resistencias eléctricas hasta alcanzar los 115 °C, con el fin de lubricar internamente el producto. En caso cont rario, el torón continúa su trayecto por la parte superior del tanque sin entrar en contacto con la grasa.
Posteriormente, pasa al bailarín, un dispositivo que mantiene la tensión constante y evita enredos durante el desplazamiento del cable. Finalmente, llega al recogedor o “Take -Up”, responsable de enrollar el producto final en carretes de madera o metálicos. Estos se desmontan, ya sea manualmente o con un montacargas, y se trasladan a las bodegas para su etiquetado, embalaje y preparación para la entrega.
La línea está equipada con un sistema de control eléctrico, que suministra energía a todos los equipos. Este sistema está vinculado a un panel de control, desde el cual se puede iniciar y detener la operación, regular la velocidad de los motores, programar los parámetros de funcionamiento y detener automáticamente la máquina en caso de ruptura del cable.
los equipos. Este sistema está vinculado a un panel de control, desde el cual se puede iniciar y detener la operación, regular la velocidad de los motores, programar los parámetros de funcionamiento y detener automáticamente la máquina en caso de ruptura del cable.
Los equipos serán instalados en la empresa C.A MEJIA & CIA S.A.S, ubicada en la vereda Belén km38+200mts autopista Medellín Bogotá, municipio de Marinilla Antioquia.
Listado de equipos que conforman el sistema:
1. Un (1) Sistema de control eléctrico: conformado por un armario y panel de control que aloja todos los componentes de control y todo el sistema de cableado eléctrico.
2. Un (1) desenrollador o pay off que consta de dos torres cada una con un eje en forma de espigo o punta que dispone el espacio para ubicar el carrete que contiene el alambre que se utilizará en la conformación de la guaya.
3. Una (1) cableadora tubular 200x1+18 conformada por una estructura de acero en cuya parte interna están dispuestas las bobinas que sostienen los alambres o hilos de acero de diferentes diámetros cuenta con seis (6) secciones internas formadas por otro tipo de soportes que alojan los 19 carretes de alambre. En el otro extremo se ubica un eje que sostiene un disco perforado el cual guía todos los alambres que tomarán forma de trenza.
4. Un (1) cover o cubierta. Estructura metálica que cubre toda la cableadora tubular con ventanas en polipropileno para supervisar el rodaje de los carretes.
5. Un (1) set o sistema de lubricación de aceite. Compuesto por tres (3) tanques de
con ventanas en polipropileno para supervisar el rodaje de los carretes.
5. Un (1) set o sistema de lubricación de aceite. Compuesto por tres (3) tanques de
acero de 60x60x60 para almacenar aceite. Cada tanque contiene unaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600240 de 27 may. 2025 Hoja No. 4
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motobomba con motor eléctrico de 1200rpm que suministra 15 galones por minuto, tubería de entrada y salida de aceite desde la bomba a la máquina cableadora y sensor de flujo.
6. Un (1) porta dado . Soporte de acero aloja los dados metálicos que ayudan a conformar la guaya.
7. Un (1) enderezador manual . Dispositivo que cuenta con un tren de poleas secuenciales dividido en 4 unidades una tras otra alternando su posición entre horizontal y vertical.
8. Un (1) doble cabrestante de 800 mm de diámetro. Sistema mecánico de tracción en forma de poleas acanaladas, en acero impulsado por caja de cambios.
9. Un (1) tanque de grasa . De mediana viscosidad que se calienta a 115 °C para que pase a estado líquido y se pueda sumergir el torón para su lubricación.
10. Un (1) bailarín. En acero sistema vertical anclado al piso en forma de cruz con poleas ubicadas en cada uno de los puntos cardinales de la misma esta polea le aporta esfuerzo de tensión y no deja que el sistema se afloje o desenhebre.
poleas ubicadas en cada uno de los puntos cardinales de la misma esta polea le aporta esfuerzo de tensión y no deja que el sistema se afloje o desenhebre.
11. Un (1) recogedor 400 – 1000 o take up. Soporte en acero estructural que consta de un motor, un reductor de velocidad y un engranaje.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene los elementos citados en los numerales 1 al 11 constituyen un conjunto de máquinas y equipos diseñados específicamente para la fabricación de cable de acero, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
En virtud de lo anterior, se establece que dicha combinación de equipos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.79 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual establece “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479.40.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “máquinas de cordelería o cablería”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalent e UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizable anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC certi ficado y publicado por el DANE conforme a lo
M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizable anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC certi ficado y publicado por el DANE conforme a lo establecido en el artículo 9 de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en la fabricación de cables de acero , de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas GeneralesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600240 de 27 may. 2025 Hoja No. 5
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Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: schaparro@roldanlogistica.comfsterling@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-27 / 12:30:00 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600240 de 27 may. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600240Consecutivo Acto 2025Año Calendario 27-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social schaparro@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 192Planilla Remisión No. 27 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 27 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:40:30
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 88.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
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601Codigo Acto 2025003980600240Consecutivo Acto 2025Año Calendario 27-MAY-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 192Planilla Remisión No. 27 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:40:30
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 JUN 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 88.