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DIAN - Resolución 600241 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600241 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600241 (27 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002127 de l 30 de enero de 2025, el Sr. ANDERSON OSPINA ALBA, identificado con cédula de ciudadanía 80.804.066-8, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 830.004.7458, mandataria de la sociedad GESTIONES Y REPRESENTACIONES CHIA S.A.S. con NIT 800.119.297-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ NPK 13 -3-43 (NITRATO DE POTASIO)” y comercialmente como “FERTILIZANTE NPK (NITRATO DE POTASIO)”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio, ficha de datos de seguridad en cinco (5) folios, certificado de análisis en un (1) folio, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato aduanero en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000) según

comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato aduanero en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000) según transferencia bancaria con número de autorización 26741682 del 30 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000098 del 13 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario : explicar el proceso de obtención del producto (si se obtiene por mezcla de compuestos con propiedades fertilizantes, o por medio de reacciones químicas, o por combinación de los dos procedimientos anteriores); indicar las características fisicoquímicas del producto (color, aroma, pH, solubilidad, densidad, humedad, etc.); aportar la composición cuali-cuantitativa del producto en porcentaje, cuyo total sume 100 %, e indicar la función de cada componente; señalar cuál es el uso específico del producto, en qué dosis de utiliza, cómo actúa, qué beneficios brinda al aplicarlo; indicar la presentación comercial del producto (peso, empaque, etc.); adjuntar una fotografía nítida de la etiqueta del envase del producto, en la que se observe toda la información impresa.

El 10 de abril de 2025 esta Coordinación envió un correo electrónico al interesado y adjuntó el oficio virtual No. 1001653980997 del mismo día, en el que se le recuerda que el términoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600241 de 27 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2025000100165398000098 del 13 de febrero de 2025, vencía el 21 de abril de 2025.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000200 del 16 de abril de 2025, con cinco (5) folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.com - dircomex@interandina.com; o por correo en la dirección : CRA 13 No 28-01 OFC 402, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los texto s de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 31.05:

“Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600241 de 27 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002127 del 30 de enero de 2025 y E2025000100165398000200 del 16 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto en polvo, de color blanco, inoloro.

El producto se obtiene a partir de la mezcla de compuestos con cualidades fertilizantes (fosfato monoamónico, fosfato monopotásico, urea, pirofosfato tetrapotásico ) con componentes portadores. Inicialmente, l as materias primas se trituran , después pasan a una criba vibratoria , luego se mezclan y agitan , posteriormente la mezcla se envía al almacén de producto terminado, una vez pasa la prueba de laboratorio se embolsa.

Características fisicoquímicas:

pH: 4,5 - 6,5

Densidad: desconocida Humedad (estándar): ≤3 % Insolubilidad en agua (estándar): ≤1 %

El producto aporta:

  • Nitrógeno total (N): 13% (Nitrógeno amoniacal: 1.0%, Nitrógeno nítrico: 12.0%) - Fósforo soluble en agua (P2O5): 3.0%
  • Nitrógeno total (N): 13% (Nitrógeno amoniacal: 1.0%, Nitrógeno nítrico: 12.0%) - Fósforo soluble en agua (P2O5): 3.0% - Potasio soluble en agua (K2O): 43.0%

El producto es un fertilizante soluble, s e usa en los cultivos de flores mediante un sistema de riego por goteo para la nutrición de las flores; se aplica por disolución en agua en dosis entre 0,5 - 0,8 gramos por litro , lo que permite inyectarlo por tubería para aplicarlo vía gotero.

El nitrógeno, el fósforo y el potasio llegan por goteo a la raíz de la planta y participan en el crecimiento de los tallos , y en la calidad y productividad de la flor . Se presenta comercialmente en sacos de polipropileno de 25 kg.

Ahora bien, considerando que el Capítulo 28 de la Nomenclatura Arancelaria comprende los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, y que la mercancía a clasificar es una mezcla de varias materias primas, se descarta la posibilidad de la clasificar la mercancía en la partida 28.34 y por ende en la subpartida 2834.21.00.00 , que corresponde únicamente al nitrato de potasio presentado aisladamente.

De acuerdo con la información suministrada, se concluye que el producto consiste en una preparación que contiene tres elementos fertilizantes diferentes (nitrógeno, fósforo y potasio) y se utiliza como abono, el cual en aplicación de la Regla General Interpretativa 1

De acuerdo con la información suministrada, se concluye que el producto consiste en una preparación que contiene tres elementos fertilizantes diferentes (nitrógeno, fósforo y potasio) y se utiliza como abono, el cual en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendid o en la partida 31.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado , la cual señala para esta partida “ Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600241 de 27 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

kg”; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3105.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio".

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor

actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos m/cte. ($ 157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3105.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un abono con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.comdircomex@interandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo

dircomex@interandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada en la solicitud: CRA 13 No 28-01 OFC 402, en Bogotá, D.C. , o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600241 de 27 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-27 / 03:04:09 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600241Consecutivo Acto 2025Año Calendario 27-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 193Planilla Remisión No. 27 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

28 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P.830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:41:44

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

19 JUN 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 89.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600241Consecutivo Acto 2025Año Calendario 27-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL

2 Razón Social dircomex@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 193Planilla Remisión No. 27 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

28 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:41:44

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 89.

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