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DIAN - Resolución 600243 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600243 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600243 (27 may. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002219 de 10 de marzo de 2025, el señor JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía 70.563.744, representante legal de la sociedad I.C. RIBON S.A., con NIT 900 .202.606-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ ACUMULADORES DE PLOMO” y comercialmente como “BATERIA

PARA MONTACARGAS”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio y fotografía en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte. ($ 692.000,00) según Consignación número 98172263-0 de 10 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000198 del 25 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: anexar ficha técnica y/o catálogo

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000198 del 25 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: anexar ficha técnica y/o catálogo del producto en idioma español, donde consten su características físicas y técnicas expedida directamente por el fabricante o proveedor, se requiere conocer: capacidad de carga, voltaje nominal, tipo de batería, tiempo de carga, dimensiones, tipo de mantenimiento, uso, composición y funcionamiento. aportar fotografía del producto de vista lateral y superior, donde se observen las etiquetas ya que en la solicitud anexan una sola fotografía, pero relacionan cinco (5) anexos.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000196 del 15 de abril de 2025, con 3 folios, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado impo@icribon.co - zfribon@hotmail.com; o por correo en la dirección CRA 54 72 A 225, en Itagüí - AntioquiaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600243 de 27 may. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 del Capítulo 85:

“En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, ta les como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.”

Partida 85.07:

“Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.”

parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.”

Partida 85.07:

“Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600243 de 27 may. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002219 de 10 de marzo de 2025 y E2025000100165398000196 del 15 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato rectangular, dentro de una caja

marzo de 2025 y E2025000100165398000196 del 15 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato rectangular, dentro de una caja negra, provisto de un cable conector, con las siguientes especificaciones técnicas:

− Batería de plomo ácido (sin electrolitos). − Tipo de batería: 18-125-15. − Cantidad: 18 celdas/grupo. − Voltaje: 36V. − Capacidad: 875 Ah. − Composición o material de la batería: plomo, sin mercurio. − Tiempo de carga: 6 horas. − Tipo de mantenimiento: niveles de fluidos y limpieza de conectores. − Uso: montacargas. − Funcionamiento: fuente de poder para montacarga eléctrica.

Batería recargable que utiliza plomo y dióxido de plomo para generar electricidad, se compone de placas positivas y negativas sumergidas en ácido sulfúrico (electrolito), la reacción entre las placas y el electrolito genera energía, cuando los electrodos se conectan, los electrones fluyen de un electrodo a otro, generando corriente eléctrica, para recargar la batería, se invierte la reacción química que produce electricidad, se puede utilizar en automóviles, generadores, paneles solares, equipos portátiles, sistemas de alarmas, entre otros.

Teniendo en cuenta las características técnicas reportadas, la mercancí a descrita corresponde a un acumulador eléctrico de plomo, que cuenta con un formato estándar de uso industrial, de 18 celdas, con un voltaje de 36V, diseñada para descargas prolongadas, compatible con ciclos de trabajo industrial , utilizado para el suministro de energía de

corresponde a un acumulador eléctrico de plomo, que cuenta con un formato estándar de uso industrial, de 18 celdas, con un voltaje de 36V, diseñada para descargas prolongadas, compatible con ciclos de trabajo industrial , utilizado para el suministro de energía de máquinas y aparatos eléctricos y cuya principal característica es la de ser recargable , con un tiempo de recarga total estimado en seis (6) horas ; en algunos casos este tipo de acumuladores se presentan sin el electrolito que en este caso corresponde al ácido sulfúrico, esto para seguridad en su transporte y se activa al instalar, sin que este hecho incida en su clasificación arancelaria.

Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a un acumulador de plomo , para uso en montacargas eléctrico, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8507.20.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás acumuladores de plomo”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en

actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600243 de 27 may. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8507.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un acumulador de plomo, para uso en montacargas eléctrico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.744, en calidad de representante legal de la sociedad I.C. RIBON S.A. con NIT 900.202.606-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: impo@icribon.co - zfribon@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto

900.202.606-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: impo@icribon.co - zfribon@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 54 72 A 225 en Itagüí - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-05-27 / 03:50:22 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600243 de 27 may. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600243Consecutivo Acto 2025Año Calendario 27-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900202606Nit Calidad Actua

JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID REP. LEG. I.C. RIBON S.A.Razón Social

impo@icribon.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 195Planilla Remisión No. 28 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

28 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LUIS LONDOÑO CADAVID REP LEGAL DE LA T/P.900202606

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:43:09

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 92.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600243Consecutivo Acto 2025Año Calendario 27-MAY-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900202606Nit Calidad Actua

JOSE LUIS LONDOÑO CADAVID REP. LEG. I.C. RIBON S.A.Razón Social

zfribon@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 195Planilla Remisión No. 28 MAY 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

28 MAY 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LUIS LONDOÑO CADAVID REP LEGAL DE LA T/P900202606

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 JUL 2025 Hora: 10:43:09

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 JUN 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.155 del 20 de junio de 2025 en la página 92.

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