DIAN - Resolución 600246 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600246 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600246 (29 may. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002077 de 15 de enero de 2025, el Sr. NICOLAS TORRES FORERO, identificado con cédula de ciudadanía 1 .047.451.590 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente ACEITE DE USO AGRICOLA BSO.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, cedula del solicitante en una (1) página, ficha técnica en s iete (7) páginas y solicitud de clasificación arancelaria en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó setecientos veinte mil pesos m/cte ($ 720.000,00) según consignación número 103984137-5 de 13 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2025000100165398000091 del 12 de febrero de 2025, este Despacho solicitó al usuario: Mencionar la composición porcentual (%) de l producto, describir detalladamente el proceso de obtención, adjuntar las fichas
de febrero de 2025, este Despacho solicitó al usuario: Mencionar la composición porcentual (%) de l producto, describir detalladamente el proceso de obtención, adjuntar las fichas técnicas en idioma español, indicar a que se refiere las siglas (ULSD), adjuntar el perfil de destilación según el método densidad a 59°F (15°C) Kg/m3 ASTM D4052, describir cual es el ingrediente activo, especificar si el producto se obtiene por simple mezcla de componentes o por reacción quimica o por combinación de otros procesos, explicar el proceso de obtención , adjuntar el diagrama de flujo y mencionar la función de cada componente y cómo actúa el producto al emplearlo, explicar cómo se utiliza el coadyuvante para fungicidas que controla plagas y enfermedades, señalar su presentación en formas o en envases para la venta al por menor. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de abril de 2025 , el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000311 del 24 de abril de 2025, el usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000221 del 29 de abril de 2025, con 8 folios , renunciando al término restante para responder.
Se adelanto reunión virtual vía Teams celebrada el 28 de mayo de 2025, con el fin de revisar y adjuntar la tabla sobre el porcentaje de la destilación de los aceites medios de acuerdo
con la norma ASTM D86, de esta reunión se levantó acta como consta en la Planilla -1674-RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600246 de 29 may. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“Control Registro de Asistencia Reuniones” suscrita por el funcionario de la Coordinación de Clasificación Arancelaria a cargo de la solicitud y los usuarios.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. NICOLAS TORRES FORERO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado nicoto92@gmail.com - ntorres@goh.law; o por correo en la dirección CL 127 7 C 54 AP 402, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota Complementaria NANDINA 2 a) del Capítulo 27:
2. Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán:
a) «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.12 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90 %, a 210 ºC, y 65 % o más a 250 ºC (Norma ASTM D 86).
Texto de Partida 27.10:
“Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600246 de 29 may. 2025 Hoja No. 3
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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002077 de 15 de enero de 2025 y E2025000100165398000221 del 29 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido incoloro con olor ligero, compuesto por un destilado de petróleo liviano hidrotratado.
La composición es aceite mineral Numero CAS 64742 -46-7 100% en peso. La materia prima corresponde a una mezcla de destilados intermedios de refinería, con rangos de destilación de aproximadamente 150°C a 400°C. Estos hidrocarburos son lineales,
prima corresponde a una mezcla de destilados intermedios de refinería, con rangos de destilación de aproximadamente 150°C a 400°C. Estos hidrocarburos son lineales, ramificados, cíclicos (nafta) y aromáticos, siendo la cantidad de estos últimos de entre 5 y 35%. El rango de carbono va de C 9 a C 30.
− (C9, C10) 0.04 − (C10, C11) 0.04 − (C11, C12) 0.04 − (C12, C13) 0.04 − (C13, C14) 0.03 − (C14, C15) 0.03 − (C15, C16) 0.06 − (C16, C17) 3.51 − (C17, C18) 13.92 − (C18, C19) 21.43 − (C19, C20) 17.46 − (C20, C21) 14.69 − (C21, C22) 10.23 − (C22, C23) 7.05 − (C23, C24) 4.42 − (C24, C25) 2.81 − (C25, C26) 1.69 − (C26, C27) 0.97 − (C27, C28) 0.59 − (C28, C29) 0.26 − (C29, C30) 0.9
El producto presenta las principales características fisicoquímicas:
− Densidad a 59° F (15°) 860 Kg/m3 − Color ASTM 0.5 % − Punto flash 311 (155) °F (°C) − Punto de fluidez 48 (9) °F (°C) − Viscosidad 15 Mm2/s
− Color ASTM 0.5 % − Punto flash 311 (155) °F (°C) − Punto de fluidez 48 (9) °F (°C) − Viscosidad 15 Mm2/s − Punto seco 752 (400) °F (°C) − Contenido de sulfuro 8 Ppm − Contenido aromático 600 PpmRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600246 de 29 may. 2025 Hoja No. 4
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− Acidez 0.01 mgKOH/g − Residuo no sulfonado 95 % volumen − Punto inicial 329 (165) °F (°C) − Punto al 10 % 363 (184) °F (°C) − Punto al 50 % 419 (215) °F (°C) − Punto final 494 (257) °F (°C)
Según los datos de perfil de destilación, temperatura versus volumen de destilado a portado por el usuario: a una temperatura de destilación punto inicial 165 °C volumen destilado 0 %, punto de destilación medio temperatura 215 °C volumen destilado 50 % (43% para 210 °C, estimado) y punto de destilación final 257 °C volumen de destilación 100 %, (90 % a 250 ºC superior a 65 %, estimado). Adicionalmente el producto reporta un punto de inflamación de 83°C, se utiliza como ingredientes, aditivos en una gran variedad en la industria.
Por lo anterior se puede concluir que el producto cumple con la Nota Complementaria NANDINA 2 a) del Capítulo 27 para Aceites medios y sus preparaciones clasificables por la
industria.
Por lo anterior se puede concluir que el producto cumple con la Nota Complementaria NANDINA 2 a) del Capítulo 27 para Aceites medios y sus preparaciones clasificables por la subpartida 2710.19.19.
El producto se distribuye en empaque a granel en liquido de 173 kg/cu carrotanques cargados con producto hasta 32.000 kg; isotanques cargados con producto hasta 20.000 kg.
De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente el producto consiste en una preparación de la industria del petróleo a base de aceites medios, que de acuerdo con lo establecido en la Nota Complementaria NANDINA 2 a) del Capítulo 27 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 27.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites c onstituyan el elemento base; desechos de aceites.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2710.19.19.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - - - Los demás” dentro de la subpartida 2710.19 “- - - aceites medios y preparaciones.”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843)
2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de VEINTE OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($28.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2710.19.19.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de la industria del petróleo a base de aceites medios, de acuerdo con lo establecido en la NotaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600246 de 29 may. 2025 Hoja No. 5
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Complementaria NANDINA 2 a) del Capítulo 27 , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor NICOLAS TORRES FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.451.590, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud nicoto92@gmail.com - ntorres@goh.law de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 127 7 C 54 AP 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el
la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-05-29 / 01:13:54 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600246 de 29 may. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe Certifica que, este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.164 del 27 de
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Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe Certifica que, este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 29Se Certifica que, este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 29